Objetivos

Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

sábado, 21 de septiembre de 2024

Nuevas normas para la Renta 2023

 La declaración que presentamos, correspondiente al ejerccio 2023, viene precedida de nuevos cambios producidos por las sentencias del Tribunal Supremo impulsadas desde muy distintas antiguas mutualidades y particulares que han concurrido en el cambio que se producirá de inmediao según acepta la Agencia Tributaria y que esperamos sea una realidad este año  y se prolongue de forma ya automática en adelante, es el objetivo de Hacienda.

Para ello hay que repasar los datos fiscales 2023, el borrador de la declaración y mediante un sencillo cálculo ver la forma en que la Agencia nos ha confeccionado el borrador que llegó el 3 de abril 2024.

En 3-abril-2024 los datos fiscales 2023 vienen aún sin modificación de ajuste ninguno, es el comienzo. Esperamos que la Agencia tributaria siguiera confeccionando los datos fiscales actuales y así podemos hacer nuestra declaración de la Renta 2023 ya actualizada y sabemos ya qué criterio se ha aplicado en el cálculo de la reducción.

a) Comparamos el valor que figura en la Certicación de rentas (INSS) con el de la casilla 003 Rendimientos dinerarios. Si hay la misma cantidad quiere decir que no nos han hecho la reducción y hay que solicitar la devolución de los ingresos indebidos. Si es menor calcularemos qué coeficiente nos han aplicado.

LLEGA EL FORMULARIO  (20 de marzo 2024)

El 20 de marzo 2024 ha llegado el formulario que viene preparado para solicitar la devolución de los años 2019 a 22 inclusive y 2023 si no viene ya modificado. A partir del 30-6-2024 ya prescribe el año 2019 y por ello no podemos pedir rectificación de este ejercicio.

Avisos contenidos en el formulario.

a) No es necesario aportar documentación adjunta a esta solicitud.
b) En caso de no disponer la Agencia de toda la documentación se la pedirá al contribuyente.
c) En el mismo formulario nos piden los datos personales, teléfono y el IBAN.

Solicitud y autorización 2020-2023

a) Si se presentó declaraciones en este período, autorizamos a la AEAT a que confecione y presente, en nuestro nombre, las solicitudes de rectificación de las autodeclaraciones a partir de la información que dispone la misma y conforme al modelo aprobado por Hacienda.

b) Caso de no haber presentado autoliquidaciones, autorizamos a la AEAT a que las confeccione con los datos de que dispone, en modalidad individual, a partir de la información de que disponga.

Solicitud y autorización 2023

Si en el borrador no viene la reducción para 2023 según la aplicación de la D. T. 2ª , autorizamos a la AEAT a que confeccione y presente en nuestro nombre la solicitud de rectificación de dicha autoliquidación a partir de la información de que dispone y conforme al modelo de declaración aprobado por Hacienda, según lo previsto en el artº 67 bis del Reglamento del IRPF.

Advertencias para el período 2023

Debemos presentar la declaración de IRPF 2023 con los datos de la pensión facilitados por el servico de tramitación Renta Web para que a continuación pueda tramitarse el formulario.

Si el servicio de tramitación Web ofrece ya la reducción para 2023 no se tramitará el formulario, Modelo DT2, de solicitud de devolución para dicho período puesto que la aplicación de la D. T. 2ª se debe realizar mediante la presentación de la declaración.

Nota. El formulario en Modelo DT 2 puede pedirse desde la web de la agencia tributaria, también los datos fiscales están ahora ya disponibles. 

COMO VEMOS SI HACIENDA NOS HA HECHO REDUCCIÓN

Esta sencilla operación es muy útil para saber si la Agencia nos ha practicado la reducción del IRPF que podemos hacerlo así ......

Mediante el teléfono móvil accedemos a la web siguiente:

sede.agenciatributaria.gob.es      Tocar en ACCEDE y sigue hacia la derecha..  Accede a la campaña ...  Campaña de renta 2023 y aqui vemos las Gestiones destacadas..... Datos fiscales ... Identificate con.. (Número de referencia que es el de más fácil obtención)

En este caso LA  REFERENCIA es: A4BLXXXXXX .....
Ya tenemos los datos fiscales de los que veremos el dato de Rendimientos de trabajo donde aparece la,
Pensión cobrada y Ajuste por mutualidades DT-2 LIRPF cuyo valor es el de la reducción que Hacienda nos ha calculado.

 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO A REALIZAR
1. Acceder a la web de la Agencia  (sede.agenciatributaria.gob.es)
2. Obtenemos la referencia aportando el DNI más el valor que figura en la casilla 505 (base liquidable )  de la declaración del año anterior con lo cuál obtenemos la referencia que luego vamos a utilizar para llegar a los datos fiscales actualizados y ver el valor de la reducción del IRPF.
Un ejemplo real nos faciltará el cálculo del % que veremos rebajada la casilla 003 (Rendimientos dinerarios) es así:
Pensión cobrada      28914,70€ ;   Ajuste por mutualidades  2476,50€
2476,50 x 100 / 28914,70 = 8,56% que es el % de reducción que debemos calcular cada año para estar seguros de la declaración correcta en el apartado de retribuciones dinerarias. En caso de cobrar solo pensión  ya está comprobado todo este concepto. Si además se está cobrando un rescate del Plan de pensiones que va incluido en la misma casilla 003 hay que tener presente que el Plan no tiene aquí reducción si se cobra en forma de renta. En el caso de declaración conjunta entre un mutualista (telefónico) y la esposa que aporta también una cantidad por su trabajo, sin ser ésta mutualista, no puede tener reducción ella. Recordar que, en nuestro caso, reducción es igual que desgravación.
Las viudas no mutualistas, es decir, que no trabajaron en Telefónica u otra mutualidad, no tienen reducción de IRPF.
Para el Plan de pensiones ver cómo se gestiona la doble fiscalidad ya que se rige por otras leyes y sentencias del Tribunal Supremo dadas en 2024 a lo que se dedica otro spot aparte evitando así confusiones.

Ya por último, recordar que siempre estoy dispuesto a informaros de aquello que os ofrezca alguna duda.

Enrique Bernad Mainar       Tfno. 619388761  y 976537469  

Nota1. La dirección del blog ruego encarecidamente que cada uno de los que acedan a ella para informarse lo trasladen a todos los telefónicos que conozca a fin de que la información sea utilizada en bien de los compañeros.
Nota 2. Obsérvese la diferencia esencial entre la reducción de IRPF en el caso del 25% (sobre la pensión e invalidez) y la reducción en el rescate del Plan de pensiones. En el 25% no se hereda el derecho del mutualista; sin embargo, en el Plan de pensiones los herederos (beneficiarios) conservan el derecho del partícipe totalmente. Así una viuda puede disfrutar del saldo del Plan de pensiones totalmente y no podrá hacerlo con su pensión de viudedad. Al hacer la declaración de la renta anual en la casilla 003 (retribuciones dinerarias) tiene que sumar los ingresos recibidos por ambos conceptos pagando a la Hacienda lo que corresponde a cada caso, que no es nada fácil conocer esto por las Gestorías y tratarlo correctamente.

                                      Zaragoza octubre 2024













 





 




2. 

miércoles, 10 de mayo de 2023

Tratamiento de las cuotas Seguro Colectivo

 Para información del medio para extraer de las nóminas (el que las tiene) el valor de las cuotas pagadas e imputadas fiscalmente se ha preparado estas tablas de datos reales que vienen a mostrar cantidades reales de un socio que se encuentra en valores medio-altos de DxSP y valor de las cuotas pagadas, siendo el valor rescatado de 90.000€ que aplicando el sistema del ejemplo ya publicado puede servir para calcular lo que se puede obtener de beneficio. Como se ve los valores de las cuotas proceden de la Escala doble.

RELACIÓN DE CUOTAS PAGADAS AL SEGURO COLECTIVO E IMPUTADAS FISCALMENTE

 

                ESCALA SIMPLE                                   ESCALA  DOBLE    RESUMEN real

  

    Año 

A trabajad

 B compen

C justificada

 

 

 

 

 

ESCALA 

SIMPLE 

 

 1975

X

x

0

 1976

X

x

0

1977

X

x

0

1978

X

x

0

Primas

At

Bc

Cj

1979

X

1/2X

1/2X

1980

X

1/2X

1/2X

1981

X

1/2X

1/2X

1982

X

1/2X

1/2X

1983

X

1/2X

1/2X

1984

X

1/2X

1/2X

1985

X

1/2X

1/2X

1986

X

1/2X

1/2X

1987

X

1/2X

1/2X

1988

X

1/2X

1/2X

1989

X

1/2X

1/2X

1990

X

1/2X

1/2X

1991

X

1/2X

1/2X

1992

X

1/2X

1/2X

TOTAL

 

1/2X

1/2X

 

 

 

 

Notas.   Estos datos se refieren al rescate en forma de capital de las aportaciones hasta 31-12-2006.

Tabla Escala simple At. Cuota pagada por el trabajador;  Bc. Cuota compensada; Cj Cuota justificada desgravable ante Hacienda

Desde el inicio del pago por nómina (año 1973) hasta 31-12-1978 no se justifica nada como desgravable porque la cuota es compensada totalmente por Telefónica

A partir de 1-1-1979 siguió compensando Telefónica la mitad; pero imputando fiscalmente la cuota compensada, por tanto justificamos ante Hacienda como imputada fiscalmente como queda  reflejado en la tabla.

 Tabla Escala doble    En la tabla se aprecia la forma de pago, compensación por Telefónica y fiscalidad de esta forma.

Desde el inicio hasta el 31-12-1978 nos compensa Telefónica la mitad de la cuota y justificamos.

De 1979 a 30 junio 1992, Telefónica nos compensa la mitad; pero la parte que nos compensa (la mitad de la cuota) se considera imputada fiscalmente. Esto significa que justificamos ante Hacienda la mitad (pagada por el trabajador y la otra mitad como imputada fiscalmente) así queda reflejado en esta tabla.

Nota. Se hace la salvedad que la presentación ante Hacienda se hace en fichero Excel en vez de tabla de Word como está confeccionado aquí, hecho así para tener la información ya elaborada para guardarla hasta que sea utilizada para solicitar los ingresos indebidos. Pasar a Excel cuesta poco, lo que realmente cuesta muchas horas es sacar los datos de las nóminas y ordenarlos.

Se hace notar que el valor de las cuotas obtenido de las nóminas no es muy relevante (3534€) y que en estas tablas lo que interesa es ver la diferencia del tratamiento entre 1975-1978 y 1979-1992. Como es un ejemplo se deja algún año sin añadir aquí, aunque los datos están sacados de todos los años y todos meses.

Tablas. Cuotas del Seguro  Colectivo  años 1975 a 1978                Escala  Doble

 

Año

Mes

At

Bc

Cj

€j

1975

1

630

315

315

1,89

 

2

630

315

315

1,89

 

3

750

375

375

2,25

 

4

700

350

350

2,10

 

5

700

350

350

2,10

 

6

700

350

350

2,10

 

7

700

350

350

2,10

 

8

700

350

350

2,10

 

9

700

350

350

2,10

 

10

700

350

350

2,10

 

11

700

350

350

2,10

 

12

700

350

350

2,10

Total

 

8310

4155

4155

24,93

 

En esta tabla vemos como las columnas Bc y Cj son iguales. Bcompensada por Telefónica no es desgravable, sí C justificada.

  Nota. 1. De los años 1973 y 1974 no tengo las nóminas.

          2. Desde el ingreso en Telefónica hasta el 31-12-1978, en escala doble, solo aportó el trabajador la mitad de la cuota, la otra mitad  la compensó Telefónica y por tanto no se puede justificar más que la parte pagada por el trabajador al efecto de prima pagada desgravable.

         3. Los meses en los que consta un valor diferente son debidos al pago de los atrasos de los Convenios Colectivos.

         4. Observar el valor en cada columna desde 1975 a 1978, inclusive.  At = Bc + Cj  que significa Trabajador = compensación por Telefónica + cuota justificada o desgravable ante Hacienda. 

         5. De 1979 a junio 1992 ya vemos en las Tablas  que la cuota pagada por el Trabajador + la Compensación = a la cuota justificada ante Hacienda y la diferencia estriba en que debemos presentar ante Hacienda dos columnas en la que una Atrab recoge la cuota pagada, otra Bc la parte compensada que se califica como Imputada fiscalmente y en la columna Cj ya figura la cuota justificada ante Hacienda que será la cantidad a desgravar.

Con esta explicación y los datos reflejados en las tablas estimo que será suficiente para hacer la recopilación de los datos de las cuotas del Seguro Colectivo y poder presentarlos en Hacienda con las nóminas también.

       6. Las desgravaciones sobre el plan de pensiones (rescate en forma de capital)  situarlas en la casilla 011 del Borrador y la minoración sobre el conocido 25% en la casilla 003 a fin de no confundir a Hacienda en caso de que exista o interprete que hay error en los datos declarados. La casilla 011 es para Plan de pensiones, DT. 11ª y 12ª.  La casilla 12ª se usa en el caso de rescatar dos planes de pensiones y en forma de capital.

     CUOTAS PAGADAS (At), COMPENSADAS (Bc) y JUSTIFICADAS ANTE HACIENDA (Cj)  €j  en euros

                                                            Columnas At + Bc =  Cj

 

Año

Mes    

  At

   Bc

     Cj

 €j

1979

1

687,5

687,5

1375

8,26

 

2

887,5

887,5

1775

10,66

 

3

787,5

787,5

1575

9,46

 

4

787,5

787,5

1575

9,46

 

5

787,5

787,5

1575

9,46

 

6

787,5

787,5

1575

9,46

 

7

787,5

787,5

1575

9,46

 

8

787,5

787,5

1575

9,46

 

9

787,5

787,5

1575

9,46

 

10

787,5

787,5

1575

9,46

 

11

787,5

787,5

1575

9,46

 

12

787,5

787,5

1575

9,46

Total

 

9.450

9.450

18.900

113,59

 

Año

Mes    

    At

    Bc

  Cj

  €j

1981

1

922,5

922,5

1.845

11,09

 

2

922,5

922,5

1.845

11,09

 

3

922,5

   922,5

1.845

11,09

 

4

1.597,5

1.597,5

3.195

19,20

 

5

1.057,5

1.057,5

2.115

12,71

 

6

1.057,5

1.057,5

2.115

12,71

 

7

1.057,5

1.057,5

2.115

12,71

 

8

1.057,5

1.057,5

2.115

12,71

 

9

1.057,5

1.057,5

2.115

12,71

 

10

1.057,5

1.057,5

2.115

12,71

 

11

1.057,5

1.057,5

2.115

12,71

 

12

1.057,5

1.057,5

2.115

12,71

Total

 

12.825

12.825

25.650

154,15

                                              

Año

Mes    

At

Bc

Cj

 €j

1991

1

2.600

2.600

5.200

31,25

 

2

3.055

3.043

6.098

36,65

 

3

2.633

2.632

5.265

31,64

 

4

2.633

2.632

5.265

31,64

 

5

2.633

2.632

5.265

31,64

 

6

2.633

2.632

5.265

31,64

 

7

4.249

4.256

8.505

51,11

 

8

2.835

2.835

5.670

34,07

 

9

2.835

2.835

5.670

34,07

 

10

2.835

2.835

5.670

34,07

 

11

2.835

2.835

5.670

34,07

 

12

2.835

2.835

5.670

34,07

Total

 

34.611

34.602

69.213

415,92

 

   Aquí se incluye la tabla hasta junio de 1992 para recordar que es el final de datos a justificar.

   

Año

Mes

 At

     Bc

Cj

€j

1992

1

2.893

2.892

5.785

   34,76

 

2

3.394

3.396

6.790

40,80

 

3

3.060

3.060

6.120

36,78

 

4

3.060

3.060

6.120

36,78

 

5

3.060

3.060

6.120

36,78

 

6

3.128

3.127

6.255

37,59

 

--

--

--

--

--

 

--

--

--

--

--

 

--

--

--

--

--

 

--

--

--

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--

 

--

--

--

--

--

 

--

--

--

--

--

Total

 

18.595

18.595

37.190

223,49

 

                Mi deseo es que el trabajo os sea sencillo.

                     Enrique Bernad Mainar      Tfno. 619388761 y 976537489                                                                                              

    P.D.       Hay que tener presente que la visualización en el tfno. móvil es diferente y ha habido     que hacer una adaptación normal para que se pueda ver aunque sea con alguna  diferencia  en ambos medios.