Objetivos

Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

domingo, 27 de noviembre de 2022

Beneficiarios del Plan de pensiones

 Vamos leyendo el Reglamento de nuestro Plan de pensiones y hacemos una parada en el artº 10 que es importante, ya veremos por qué.

Hablamos de los beneficiarios y nos detenemos aquí por esta razón. El orden de los beneficiarios, cuando llega el momento de la herencia, es prioritario y excluyente, CUANDO NO EXISTE DISPOSICIÓN EXPRESA,  en este orden:

1º Los hijos del partícipe

2º Los padres del mismo

3º El cónyuge.

 La información que recibo de los socios y amigos me lleva a enviar estas líneas a todos a fin de evitar molestias y problemas que son fáciles de resolver cuando no se producen, es decir, si hacemos una atenta lectura del Reglamento y nos preguntamos, cada uno, cómo resolvemos nuestro personal problema.

En el primer caso, cuando se produce el fallecimiento, son los hijos quienes gestionan  y lo ejercen a su manera, por ejemplo, en un rescate en forma de renta, los hijos usan su criterio que puede ser este.

Son tres hermanos y el viudo/a  padre/madre, se ponen de acuerdo los hermanos y deciden rescatar 800€ mensuales los que se reparten 200€ para cada uno. El viudo/a que pensaba era el heredero beneficiario resulta que son los hijos los que deciden y suerte que tiene  si son buenos hijos y le dan algo; porque ya se ve claro que el Reglamento es claro, nos dice que es excluyente cada caso de los tres.

A falta de hijos heredan los padres del partícipe, si viven, y teniendo en cuenta la situación legal del matrimonio, pareja de hecho, etc. hay que tener presente las diferentes formas de convivencia que existen ahora.

El cónyuge es el último, en contra de lo que parece más lógico. Aquí ya caben situaciones muy diversas en base a la forma de convivencia. Imaginar lo que ocurre cuando un hombre se casa, enviuda,  y decide establecer convivencia, sin estar en forma legal, de pareja de hecho. Cómo organizan los hijos el reparto de esta herencia (establecer los beneficiarios)? Téngase en cuenta si los hijos habidos son nacidos en el primer caso, matrimonio, o luego, en el segundo, es decir si hay hijos con la pareja de hecho.

Ante tantos interrogantes que suceden por falta de designación expresa de los beneficiarios (herederos)  lo que se aconseja es dirigir una sencilla carta a la Comisión de Control en que se fije en cada caso la forma que queremos sea distribuido el posible saldo en los diferentes casos y situaciones personales del partícipe a fin de evitar tantos problemas, 

DISPOSICIÓN DE BENEFICIARIOS

Solución aconsejable: Pasar a la Comisión de Control la forma en que se quiere repartir el dinero existente, en el Plan, en caso de fallecimiento del partícipe estableciendo LA PRIORIDAD Y , EN SU CASO, PORCENTAJE para cada beneficiario y en el testamento hacer lo mismo, dejar constancia de la forma de reparto que se quiere ofrecer.

Hay otro hecho que sucede con frecuencia. La persona designada al iniciar el Plan era la esposa con su nombre propio y sucede que ésta persona muere, se vuelve a casar el partícipe, no hizo nada creyendo que ya tenía a su esposa como beneficiaria y aquí el problema; LA ANTERIOR ESPOSA ha fallecido y que ocurre ahora con esta segunda esposa que no consta como beneficiaria?  Cuidado con este caso que, los hijos como legales beneficiarios, pueden dejar a esta segunda viuda sin posibilidad de heredar hasta que la justicia determine lo que procede para este caso que puede ocurrir.

Para que todos pudiéramos conocer lo que los jueces deciden en cada caso de los múltiples que se han producido, sería una información extraordinaria la que podrían ofrecernos los compañeros que han pasado por estas gestiones complejas; sin embargo, no es posible porque para ello es necesario que los compañeros nuestros tuvieran la generosidad de poner a nuestra disposición su caso y la información, algo que es, por ahora, una utopía. La solución que veo es que un despacho especializado de abogados nos explicara esto en un Congreso, Junta General, o en otro tipo de reunión de nivel similar.

    Como ya estamos cerca de Navidad 2022, os envío un afectuoso saludo y FELICITACIÓN POR ESTA NAVIDAD Y AÑO NUEVO 2023 con mis mejores deseos de felicidad.

                                        Enrique Bernad Mainar      Tfnos. 619388761   y  976537489

martes, 22 de noviembre de 2022

Calculo de la doble fiscalidad (II)

En esta entrada se trata de acercarnos a los matices más concretos sobre la doble fiscalidad en las cuotas pagadas e imputadas fiscalmente en las dos escalas, simple y doble, atendiendo a las fechas que se citan.

    Doble fiscalidad, Cuotas del Seguro Colectivo, valoración

 Esta información se recopila tras la Resolución del TEAC de 20-7-2022 que establece doctrina en materia de rescate de nuestro plan de pensiones, la desgravación en sus modalidades de rescate.

Los derechos por servicios pasados incorporados al Plan en 1-7-1992 proceden de las cuotas pagadas e imputadas fiscalmente al Seguro Colectivo que pueden justificarse por medio de las nóminas y/o los certificados de haberes que Telefónica nos enviaba cada año para hacer la declaración de la Renta. (Se anota que hay pocos que conserven las nóminas que existen desde febrero de 1973)

Vemos ya las dos escalas del Seguro Colectivo.

ESCALA DOBLE    Nóminas hasta 31-12-1978

La prima es la descontada en nómina, MENOS, la Compensación cuota simple Seg. Colectivo que aporta Telefónica. La diferencia es la cuota aportada por el trabajador.

Veamos un sencillo ejemplo.

En 1975 te descuentan en nómina una cuota de 1000 pesetas y Telefónica te Compensa con 500 pesetas (que es la cuota simple del Seguro Colectivo) Resultado: Has pagado 500 pts. y esas las contabilizas como prima pagada al Seguro Colectivo (1000 – 500 = 500 pts)

ESCALA DOBLE    Nóminas desde 1-1-1979 a 1-7-1992

Debido al cambio de legislación, a partir de 1-1-1979 el cambio consiste en que se diferencia el trato fiscal de forma que a la mitad de la cuota (pagada por el trabajador) Hacienda la trata como pagada por el trabajador y a la Compensación por Telefónica le trata como prima o cuota imputada fiscalmente. Esta situación fiscal llega hasta 1992, fecha de reconocimiento de los DxSP (Derechos por servicios Pasados) con que inicia el Plan de Pensiones.  

En las nóminas, donde aparece un descuento por IRPF del Seguro Colectivo es el que  pagamos por la cantidad de compensación aportada por Telefónica, es similar a si Telefónica te hubiera pagado en especie una cantidad de la que nosotros debemos pagar el correspondiente IRPF. Estas primas o cuotas son las calificadas como primas imputadas fiscalmente.

Para este período se ve que todo lo aportado al Seguro (trabajador + Telefónica) es desgravable ahora por haber pasado en 1992 al Plan de pensiones con el IRPF ya pagado que luego al rescatarlo e incluirlo en la declaración de la Renta nos volvía a cobrar otra vez el IRPF, a esta situación Hacienda le llama “doble tributación” que no procede de acuerdo con la LIRPF ( Ley Impuesto Rendimiento de las Personas Físicas) Ahora veremos un ejemplo.  

Ejemplo: En 1985 hay pagado al Seg. Colectivo 3000 pts., Telefónica Compensa con la mitad, por la escala simple, 1500 pts. Lo que el trabajador hemos pagado realmente son 1500 pts. sin embargo, ante Hacienda contabilizamos como cuota de Seg. Colectivo las 3000 pts, con un único detalle y es que le informamos que 1500 pts. son pagadas y las otras 1500 pts. son imputadas fiscalmente, que a efectos del IRPF nos las sumamos porque ya está pagado el mismo aunque sea por dos motivos o caminos diferentes que, desde 1979, ya lo recoge la Ley.

ESCALA SIMPLE   (Hasta el 31-12-1978)

Hasta el año 1978 inclusive, no podemos contabilizar cuota aportada al Seguro ya que nos la compensó (pagó) Telefónica y por tanto la cuota sería 0€.

ESCALA SIMPLE (De 1-1-1979 a 1-7-1992)

Dado que en este período la legislación permite desgravar las cuotas con que Telefónica hacía la Compensación y ésta pagaba ya IRPF, pues estas primas o cuotas ya son primas imputadas fiscalmente, es decir, que ya se pagó el IRPF por ellas y no procede volver a pagar otra vez, en el momento del rescate por ser ilegal.

Una reflexión: Cuanto dinero hemos podido perder  los poseedores del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica mientras se ha estado litigando con Hacienda y la LIRPF nos impide  recuperar la cantidad perdida por prescripción hasta el 31-12-2017.

Desde el blog de Zaragoza seguiremos informando.  https://lapuyade27.blogspot.com

Enrique Bernad Mainar    Tfno 619388761


jueves, 3 de noviembre de 2022

Cálculo de la exención en la doble fiscalidad (Con y sin nóminas)

 En esta entrada vamos a facilitar un ejemplo que puede ayudarnos a calcular el beneficio en la aplicación de la sentencia del TEAC (20-7-2022) de un modo sencillo.

No olvidar la calculadora, ni la escala de gravamen que vemos en la Ley de presupuestos del Estado para cada año. Para los que no tengan las nóminas es más sencillo el cálculo y con nóminas el problema es disponer de las mismas.  Esperando que con el texto de esta entrada se pueda orientar a los que rescataron todo o parte en el año 2018 y siguientes (los años anteriores ya han prescrito) os envío esta información que sirve igualmente para los que no han iniciado aún el rescate.

        SOBRE LA DOBLE FISCALIDAD DEL PLAN PENSIONES                                                                                                                                       Zaragoza  26 de octubre 2022

 EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC), POR SU RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2022, NOS RECONOCE QUE EL IMPORTE TOTAL DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PASADOS PROCEDEN DE LAS PRIMAS PAGADAS E IMPUTADAS FISCALMENTE DEL SEGURO COLECTIVO Y DEBEN TRIBUTAR SEGÚN EL ARTº 17.2.a). 5ª DE LA LEY 35/2006 (LIRPF).

La aplicación de este criterio del TEAC es que, al efectuar la declaración de IRPF, del importe total de los derechos por servicios pasados se deben descontar las primas pagadas e imputadas fiscalmente del seguro colectivo que se puedan demostrar hasta el 1-7-1992, mediante nóminas o certificados de haberes, ya que están exentas de tributar. A la diferencia se le aplica una reducción legal del 75% en virtud de la Disposición Transitoria 11ª de la LIRPF y el artículo 94.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Esta reducción del 75% solo se puede aplicar si se rescata el Plan en forma de capital.

Si no se tienen nóminas o certificados de haberes no se podrán deducir primas de seguro colectivo y solo se aplicará en la declaración la reducción del 75% al importe total de los derechos por servicios pasados.

El resto de aportaciones al Plan de Pensiones anteriores a 1-1-2007, tanto de Telefónica como de nuestros asociados, mantienen la reducción legal del 40%.

Desde ahora recomendamos lo siguiente:

1.- Que cuando se rescate el Plan que incluya los derechos por servicios pasados, este rescate se haga en forma de capital para beneficiarse de la exención fiscal de las primas de seguro colectivo, y sobre todo, de esta reducción legal del 75% sobre el importe de los derechos por servicios pasados, ya que la pierden si lo rescatan en forma de renta.

2.- Que al realizar la Declaración de la Renta se aplique a lo percibido del Plan este criterio del TEAC, con lo cual se evitan reclamaciones posteriores por ingresos indebidos, y además, se dispone de cuatro años para poder reclamar sobre la declaración si la fiscalidad mejora.

3.- Que se tenga en cuenta que cualquier reclamación a la AEAT solicitando, como hasta ahora se ha hecho, la exención fiscal del importe total de los derechos por servicios pasados, casi con toda seguridad, tendrá que llegar ante los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) con gastos de abogado y procurador, porque los dos órganos administrativos que deben resolver antes, la Agencia Tributaria (AEAT) y el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), van a aplicar este criterio del TEAC ya que es su órgano superior en los procedimientos contencioso administrativos.

  

EJEMPLO PRACTICO DE APLICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN DEL TEAC

 

 

 

 

 

 

RESCATE DEL PLAN EN FORMA DE CAPITAL APORTACIONES < 01.01.2007

60.000,00

Derechos por Servicios Pasados < 01.07.1992

20.000,00

 

 

 

 

 

Opción 1 - Aplico criterio TEAC sin presentación nóminas, sin deducir primas exentas

 

 

 

 

 

Ingresos brutos procedentes del Plan

 

60.000,00

Reducción legal del 75% sobre 20.000

 

-15.000,00

Reducción legal del 40% sobre 40.000,00

 

-16.000,00

Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3

29.000,00

 

 

 

 

 

Opción 2 - Aplico criterio TEAC presentando nóminas, deduciendo primas exentas

 

 

 

 

 

Ingresos brutos procedentes del Plan

 

60.000,00

Importe de las primas exentas de tributar demostradas con las nóminas

-3.000,00

Ingresos brutos del Plan a declarar (60.000 - 3.000)

57.000,00

Importe de los DXSP con reducción del 75% (20.000 - 3.000)

17.000,00

Aportaciones antes del 1-1-2007 a aplicar reducción del 40%

40.000,00

Reducción legal del 75% sobre 17.000

 

-12.750,00

Reducción legal del 40% sobre 40.000

 

-16.000,00

Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3

28.250,00

 

 

 

 

 

RESCATE EN FORMA DE RENTA (500 €/mes)= 6.000 €/año

 

 

 

 

 

Primer año - Aplico criterio TEAC deduciendo primas exentas

 

 

 

 

 

Ingresos brutos anuales procedentes del Plan

 

6.000,00

Suma primas exentas rescates 12 meses

 

-3.000,00

Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3

3.000,00

 

 

 

 

 

Segundo año - Aplico criterio TEAC - No hay primas para deducir

 

 

 

 

 

Ingresos brutos procedentes del Plan

 

6.000,00

Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3

6.000,00