Objetivos

Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

sábado, 23 de marzo de 2024

Nuevas normas para la Renta 2023

 La declaración que vamos a presentar correspondiente al ejerccio 2023 viene precedida de nuevos cambios producidos por las sentencias del Tribunal Supremo impulsadas desde muy distintas antiguas mutualidades y particulares que han concurrido en el cambio que se producirá de inmediao según acepta la Agencia Tributaria y que esperamos sea una realidad este año  y se prolongue de forma ya automática en adelante, es el objetivo de Hacienda.

Para ello hay que repasar los datos fiscales 2023, el borrador de la declaración y mediante un sencillo cálculo ver la forma en que la Agencia nos ha confeccionado el borrador que llegará el 3 de abril.

De momento los datos fiscales 2023 vienen sin modificación de ajuste ninguno, es el comienzo. 

A partir del día 3 de abril ya sacaremos el borrador y ahí es donde pondremos nuestra atención.  

En esta entrada os explico cómo sabemos qué criterio se ha aplicado en el cálculo de la reducción.

a) Comparamos el valor que figura en la Certicación de rentas (INSS) con el de la casilla de Rendimientos dinerarios. Si hay la misma cantidad quiere decir que no nos han hecho la reducción y hay que solicitar la devolución de los ingresos indebidos. Si es menor calcularemos qué coeficiente nos han aplicado.

LLEGA EL FORMULARIO  (20 de marzo)

El 20 de marzo 2024 ha llegado el formulario que viene preparado para solicitar la devolución de los años 2019 a 22 inclusive y 2023 si no viene ya modificado.

Avisos contenidos en el formulario.

a) No es necesario aportar documentación adjunta a esta solicitud.

b) En caso de no disponer la Agencia de toda la documentación se la pedirá al contribuyente.

c) En el mismo formulario nos piden los datos personales y el IBAN.

Solicitud y autorización 2019-2022

a) Si se presentó declaraciones en este período, autorizamos a la AEAT a que confecione y presente, en nuestro nombre, las solicitudes de rectificación de las autodeclaraciones a partir de la información que dispone la misma y conforme al modelo aprobado por Hacienda.

b) Caso de no haber presentado autoliquidaciones, autorizamos a la AEAT a que las confeccione con los datos de que dispone, en modalidad individual, a parir de la información de que disponga.

Solicitud y autorización 2023

Si en el borrador no viene la reducción para 2023 según la aplicación de la D. T. 2ª , autorizamos a la AEAT a que confeccione y presente en nuestro nombre la solicitud de rectificación de dicha autoliquidación a partir de la información de que dispone y conforme al modelo de declaración aprobado por Hacienda, según lo previsto en el artº 67 bis del Reglamento del IRPF.

Advertencias para el período 2023

Debemos presentar la declaración de IRPF 2023 con los datos de la pensión facilitados por el servico de tramitación Renta Web para que a continuación pueda tramitarse el formulario.

Si el servicio de tramitación Web ofrece ya la reducción para 2023 no se tramitará el formulario de solicitud de devolución para dicho período puesto que la aplicación de la D. T. 2ª se debe realizar mediante la presentación de la declaración.

Nota. El formulario puede pedirse desde la web de la agencia tributaria, también los datos fiscales están disponibles.