Objetivos

Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

miércoles, 28 de diciembre de 2022

Proyecto multiprovincial fiscalidad El 25% (I)

            PROYECTO MULTIPROVINCIAL PARA TRATAMIENTO DEL IRPF (I)

 

Preámbulo

Este proyecto que se ha preparado para dar a conocer a los antiguos telefónicos lo que debemos declarar por IRPF por la pensión de jubilación e invalidez y por lo que rescatamos del Plan de pensiones, lo presentamos de forma separada para cada caso ya que hay una cierta confusión entre ambos casos que tienen muy distintos planteamientos. La legislación la exponemos separada con el fin de evitar errores de interpretación. Comenzaremos por la minoración (reducción) en la Pensión, que ya está en práctica desde 2018 y en otra parte nos ocupamos de comentar lo referente a la doble tributación de IRPF del rescate del Plan de pensiones que conocemos como “doble fiscalidad”.

El proyecto deberá ser cumplimentado con algún pequeño detalle propio de las Haciendas Forales (País Vasco y Navarra) que desde aquí pedimos, a nuestros compañeros de estas Comunidades, su colaboración para incluir en un anexo a este proyecto formando parte de él.

Dada la cantidad de información que es necesario utilizar hemos pensado dividir la información en varios apartados que coinciden con la casuística, de forma que cada socio contribuyente, al identificarse con el caso que se expone, le resultará fácil elegir solo su caso concreto y hacer la declaración de la Renta sin mayor problema. No estimamos gastos.

 

ORGANIZACIÓN, MEDIOS Y RECURSOS HUMANOS

Se estima, en principio, este método organizativo en las fases siguientes:

1. Que atienda la información una persona en cada provincia, si es posible; en Barcelona y Madrid dos dada la mayor cantidad de socios. Serán preparados en lo más básico.

2. Los Coordinadores regionales serán informados por el Consejo Gestor u otro organismo.

3. Los regionales informan a los provinciales y éstos a los socios para hacer las gestiones personalmente, ante Hacienda, aquellos que lo prefieran.

4. Los socios que quieran directamente hacer la gestión por medio de los abogados se les informará solamente de la documentación que deben reunir.

5. En todos los casos se presentará la documentación complementaria (información) tras la declaración de la Renta informando a la AEAT de nuestra condición de “antiguo telefónico” para evitar requerimiento posterior o, en todo caso, tener la posibilidad de una gestión sencilla

6. Para conocer el número de gestiones a realizar se estima muy conveniente que, en cada provincia, se conozca el número de socios que tiene pendiente  esta gestión ante la AEAT.

 MEDIOS

a) Los recursos económicos son muy pequeños, solo se precisa los modelos para cada solicitud que se considera un gasto mínimo y se facilitarán en la oficina de la provincia.

b) Para los que presenten la declaración por medio de abogados, asesorías o Hacienda no generan ningún gasto a la Asociación, lo hacen por su cuenta.

c) La información a los Coordinadores regionales que la precisen se puede hacer por TEAMs

y entre éstos y los provinciales por el mismo medio, correo electrónico, etc.

d) Puede disponerse de la información directamente accediendo al Blog de Zaragoza donde está subida la misma para cada caso de los más normales y para casos más complejos se puede contar con la colaboración de Enrique Bernad que se encarga de este cometido y está  dispuesto a informar personalmente por teléfono, correo electrónico y whatsApp en un amplio horario.

e) Se pide que en el sistema Eureka creen un Proyecto multiprovincial con el nombre que les parezca más adecuado, podría ser: “Jubilación y Planes de Pensiones, fiscalidad” a fin de poder poner ahí el tiempo que se emplea y sea conocido lo que se hace y valorarlo.

 RECURSOS HUMANOS

1. Con que se cuente con una persona, o dos,  por provincia, que dominen la economía de Hacienda y Seguridad Social, es suficiente.

2. Los gabinetes de abogados especialistas que ya disponemos de ellos con amplia experiencia

3. Para la atención a los socios muy Mayores que están en Residencias y los que tienen la movilidad reducida, en cada provincia gestionarán con los medios personales (voluntarios) que dispongan para informar a los Asistentes sociales que les ayudan en las gestiones.

PLANTEAMIENTO CASUÍSTICO   (Estudio separado para los diferentes casos)

Se hace la salvedad de que hay muchos casos diferentes y la experiencia de tres años nos ha enseñado que lo mejor es atender cada caso con su problemática específica.

Siguiendo este criterio pasamos a detallar la realización de la gestión detallada.

MINORACIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ (25%)

Previo.- Se hace imprescindible explicar que esta minoración del IRPF no es NI EL 25% NI EL % QUE HACIENDA NOS RECONOCE EN EL ACUERDO DE RESOLUCIÓN, ES UNA MEZCLA DE AMBOS.

El coeficiente es una fracción cuyo numerador es el nº de días que cotizamos a la ITP y el denominador es el Total de días cotizados en toda la Vida laboral.

   La fórmula aplicada es:      Reducción =  Pensión x coeficiente/400

Es de notar que ambas pensiones tienen el mismo tratamiento fiscal y el nº de días ITP comprende desde el ingreso en Telefónica hasta el 31-12-1978, los socios comprendidos en estas fechas tenemos el derecho, no lo tienen los ingresados después de esta fecha.

La legislación aplicable a esta gestión es esta: Ley 35/2006, de 28 novbre. D. T. 2ª y Resolución del TEAC de 5-7-2017

Nota.- Los que no han hecho la reclamación de los ingresos indebidos del año 2017 ya están prescritos y el 30-6-2023 prescribirá el año 2018, por tanto téngase en cuenta.

 DIFERENTES CASOS CONTEMPLADOS EN ESTE TRÁMITE

 1. Los que aún no han hecho la solicitud de ingresos indebidos, (aplíquense el punto 2)

2. Solicitud ante Hacienda de los ingresos indebidos y obtención del Acuerdo de resolución (% de coeficiente asignado por la misma)

3. Los que ya tienen el coeficiente y hacen su declaración de la Renta desde su ordenador

4. Los que hacen la declaración por medio de Asesoría, Abogado o en Hacienda

5. Aportación de información complementaria para evitar requerimiento posterior de AEAT

6. También podemos aceptar el Borrador y luego hacer la solicitud de los ingresos indebidos.

7. Contestación a posible requerimiento de Hacienda

 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA AEAT EN CADA CASO

 Para el punto 2.

a) Solicitud en modelo especial facilitado en la oficina de cada provincia, o carta, a la AEAT

b) Certificado de Telefónica en el que consta el ingreso en la empresa y la cotización a ITP

que se pide a esta web. 

                                               https://desvinculados.viewnext.com

Esta operación es automática, hay que ofrecer nombre, apellidos, matrícula, nº Seg-Social y correo electrónico. Te contesta, no inmediatamente, con tus datos personales.

c) Certificado de Vida laboral que se obtiene en la Tesorería de la Seg-Social y la envía por carta en un

plazo de tres a cuatro días.

d) Certificación de rentas del INSS de la Seg-Social del año o años que se solicita la devolución de ingresos indebidos que pueden ser hasta cuatro, ahora por ej. se puede pedir los años 2018, 2019, 2020 y 2021 por lo que se aportan los datos de la pensión cobrada de los mismos y Hacienda nos hace la paralela y liquidación de cada año solicitado.

Se presenta en el Registro de AEAT, sin cita previa y sin hacer fotocopia, escanean la información aportada y nos la devuelven en el acto.

Resuelto el expediente recibimos en esta información un documento que servirá para siempre, es el % de la minoración o reducción IRPF que vamos a emplear en adelante.

 Para el punto 3.

Los que ya tenemos el coeficiente hacemos la reducción aplicando la fórmula ya citada. Hay provincias que la reducción la ponen en la casilla 011 de la declaración y otras nos dicen que esa reducción la reflejemos en la casilla 003, esta es la forma legal.

Nota. La casilla 011 es para la reducción que nos hacemos en la declaración del rescate del Plan de pensiones (D. T. 11ª) que explicaré cuando hablemos de ello en otro momento.

 Para el punto 4.

Los que hacen la declaración por medio de Asesorías, abogados o en Hacienda, llevar el Acuerdo de resolución y Certificación de rentas emitida por el INSS para que nos apliquen la reducción según el coeficiente.

 Para el punto 5.

No olvidar la información complementaria para evitar posterior requerimiento de la AEAT, donde haremos constar nuestra condición de antiguo telefónico que nos acogemos a la LIRPF, D. T. 2ª y Resolución del TEAC de 5-7-2017.

 Para el punto 6

Hay compañeros que aceptan el Borrador como viene y cobran la devolución normal muy rápida y luego piden la devolución de los ingresos indebidos cuya cantidad ya es menor, lo hacen cuando quieren tener una liquidez más rápida. A Hacienda no le gusta que hagamos esto porque les hacemos trabajar dos veces; pero esto es legal y tiene que aceptarlo.

Para esta opción disponemos de cuatro años, o sea que no hay prisa para gestionar.

 Para el punto 7

Si llega un requerimiento, hay que atenderlo sin dilación presentando el Acuerdo de resolución en el que figura el coeficiente y la Certificación de rentas haciendo constar la condición de antiguo telefónico y que nos acogemos a la LIRPF, D. T. 2ª y Resolución del TEAC de 5-7-2017.

Además de esta información que se aporta al Consejo Gestor y la administrará de la forma que estime conveniente, pueden encontrar una explicación en nuestro Blog de Zaragoza que ya figura en la Revista AL HABLA y es este:

                                       http://lapuyade27.blogspot.com     

  (donde se encuentran las entradas correspondientes) y pueden pedir a Enrique Bernad, que sube esta información, la explicación que deseen.

Para una mejor orientación les ofrezco dos ejemplos que pueden servir como resumen práctico para que los socios tengan la información simplificada, se trata de dos casos muy generalizados, uno sencillo y

otro un poco más complejo.  

1. Se trata de un/a  socio/a  cuya pensión anual es de 24000€ y tiene un coeficiente de 35,20%

Mediante la fórmula básica calculamos la reducción del IRPF, así:

 Reducción =  24000 x 35,20 / 400 = 2112€  y en la casilla 003 se anota 24000-2112 = 21888€ esta es la cifra a declarar por rendimientos dinerarios. El resto de la declaración se sigue haciendo con este valor, no tiene más, así es de sencillo.  

 2. Este caso es bastante frecuente y requiere una ayuda. Se trata de una viuda jubilada de Telefónica que cobra su pensión de jubilación, tiene el coeficiente 42,56 % y con la pensión de viudedad de su marido fallecido cobra en total 35000€/año.

El INSS de la Seg-Social le certifica sus ingresos que son, por ejemplo, 25000 de su pensión más 10000€ por la pensión de viudedad.

A la hora de hacer la declaración tendrá presente que LA PENSIÓN DE VIUDEDAD NO TIENE REDUCCIÓN, por tanto solo reduce la suya de jubilación, lo hará así:

Reducción = 25000 x 42,56 /400 = 2660, por tanto declara en,

Casilla 003,  25000 – 2660 + 10000 = 32340€         (la reducción no ponerla en la casilla 011)

 Esta información es de suma utilidad sobre todo para los que les hacen la declaración en asesorías, abogados, sus hijos, Residencias y Hacienda, debiendo aportar el % de minoración o reducción recibido de la AEAT.

                              Enrique Bernad Mainar               Tfnos. 619388761     y     976537489

                                                                                                      

                                                                                    Zaragoza dicbre. 2022