Objetivos

Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

miércoles, 28 de diciembre de 2022

Proyecto multiprovincial fiscalidad El 25% (I)

            PROYECTO MULTIPROVINCIAL PARA TRATAMIENTO DEL IRPF (I)

 

Preámbulo

Este proyecto que se ha preparado para dar a conocer a los antiguos telefónicos lo que debemos declarar por IRPF por la pensión de jubilación e invalidez y por lo que rescatamos del Plan de pensiones, lo presentamos de forma separada para cada caso ya que hay una cierta confusión entre ambos casos que tienen muy distintos planteamientos. La legislación la exponemos separada con el fin de evitar errores de interpretación. Comenzaremos por la minoración (reducción) en la Pensión, que ya está en práctica desde 2018 y en otra parte nos ocupamos de comentar lo referente a la doble tributación de IRPF del rescate del Plan de pensiones que conocemos como “doble fiscalidad”.

El proyecto deberá ser cumplimentado con algún pequeño detalle propio de las Haciendas Forales (País Vasco y Navarra) que desde aquí pedimos, a nuestros compañeros de estas Comunidades, su colaboración para incluir en un anexo a este proyecto formando parte de él.

Dada la cantidad de información que es necesario utilizar hemos pensado dividir la información en varios apartados que coinciden con la casuística, de forma que cada socio contribuyente, al identificarse con el caso que se expone, le resultará fácil elegir solo su caso concreto y hacer la declaración de la Renta sin mayor problema. No estimamos gastos.

 

ORGANIZACIÓN, MEDIOS Y RECURSOS HUMANOS

Se estima, en principio, este método organizativo en las fases siguientes:

1. Que atienda la información una persona en cada provincia, si es posible; en Barcelona y Madrid dos dada la mayor cantidad de socios. Serán preparados en lo más básico.

2. Los Coordinadores regionales serán informados por el Consejo Gestor u otro organismo.

3. Los regionales informan a los provinciales y éstos a los socios para hacer las gestiones personalmente, ante Hacienda, aquellos que lo prefieran.

4. Los socios que quieran directamente hacer la gestión por medio de los abogados se les informará solamente de la documentación que deben reunir.

5. En todos los casos se presentará la documentación complementaria (información) tras la declaración de la Renta informando a la AEAT de nuestra condición de “antiguo telefónico” para evitar requerimiento posterior o, en todo caso, tener la posibilidad de una gestión sencilla

6. Para conocer el número de gestiones a realizar se estima muy conveniente que, en cada provincia, se conozca el número de socios que tiene pendiente  esta gestión ante la AEAT.

 MEDIOS

a) Los recursos económicos son muy pequeños, solo se precisa los modelos para cada solicitud que se considera un gasto mínimo y se facilitarán en la oficina de la provincia.

b) Para los que presenten la declaración por medio de abogados, asesorías o Hacienda no generan ningún gasto a la Asociación, lo hacen por su cuenta.

c) La información a los Coordinadores regionales que la precisen se puede hacer por TEAMs

y entre éstos y los provinciales por el mismo medio, correo electrónico, etc.

d) Puede disponerse de la información directamente accediendo al Blog de Zaragoza donde está subida la misma para cada caso de los más normales y para casos más complejos se puede contar con la colaboración de Enrique Bernad que se encarga de este cometido y está  dispuesto a informar personalmente por teléfono, correo electrónico y whatsApp en un amplio horario.

e) Se pide que en el sistema Eureka creen un Proyecto multiprovincial con el nombre que les parezca más adecuado, podría ser: “Jubilación y Planes de Pensiones, fiscalidad” a fin de poder poner ahí el tiempo que se emplea y sea conocido lo que se hace y valorarlo.

 RECURSOS HUMANOS

1. Con que se cuente con una persona, o dos,  por provincia, que dominen la economía de Hacienda y Seguridad Social, es suficiente.

2. Los gabinetes de abogados especialistas que ya disponemos de ellos con amplia experiencia

3. Para la atención a los socios muy Mayores que están en Residencias y los que tienen la movilidad reducida, en cada provincia gestionarán con los medios personales (voluntarios) que dispongan para informar a los Asistentes sociales que les ayudan en las gestiones.

PLANTEAMIENTO CASUÍSTICO   (Estudio separado para los diferentes casos)

Se hace la salvedad de que hay muchos casos diferentes y la experiencia de tres años nos ha enseñado que lo mejor es atender cada caso con su problemática específica.

Siguiendo este criterio pasamos a detallar la realización de la gestión detallada.

MINORACIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ (25%)

Previo.- Se hace imprescindible explicar que esta minoración del IRPF no es NI EL 25% NI EL % QUE HACIENDA NOS RECONOCE EN EL ACUERDO DE RESOLUCIÓN, ES UNA MEZCLA DE AMBOS.

El coeficiente es una fracción cuyo numerador es el nº de días que cotizamos a la ITP y el denominador es el Total de días cotizados en toda la Vida laboral.

   La fórmula aplicada es:      Reducción =  Pensión x coeficiente/400

Es de notar que ambas pensiones tienen el mismo tratamiento fiscal y el nº de días ITP comprende desde el ingreso en Telefónica hasta el 31-12-1978, los socios comprendidos en estas fechas tenemos el derecho, no lo tienen los ingresados después de esta fecha.

La legislación aplicable a esta gestión es esta: Ley 35/2006, de 28 novbre. D. T. 2ª y Resolución del TEAC de 5-7-2017

Nota.- Los que no han hecho la reclamación de los ingresos indebidos del año 2017 ya están prescritos y el 30-6-2023 prescribirá el año 2018, por tanto téngase en cuenta.

 DIFERENTES CASOS CONTEMPLADOS EN ESTE TRÁMITE

 1. Los que aún no han hecho la solicitud de ingresos indebidos, (aplíquense el punto 2)

2. Solicitud ante Hacienda de los ingresos indebidos y obtención del Acuerdo de resolución (% de coeficiente asignado por la misma)

3. Los que ya tienen el coeficiente y hacen su declaración de la Renta desde su ordenador

4. Los que hacen la declaración por medio de Asesoría, Abogado o en Hacienda

5. Aportación de información complementaria para evitar requerimiento posterior de AEAT

6. También podemos aceptar el Borrador y luego hacer la solicitud de los ingresos indebidos.

7. Contestación a posible requerimiento de Hacienda

 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA AEAT EN CADA CASO

 Para el punto 2.

a) Solicitud en modelo especial facilitado en la oficina de cada provincia, o carta, a la AEAT

b) Certificado de Telefónica en el que consta el ingreso en la empresa y la cotización a ITP

que se pide a esta web. 

                                               https://desvinculados.viewnext.com

Esta operación es automática, hay que ofrecer nombre, apellidos, matrícula, nº Seg-Social y correo electrónico. Te contesta, no inmediatamente, con tus datos personales.

c) Certificado de Vida laboral que se obtiene en la Tesorería de la Seg-Social y la envía por carta en un

plazo de tres a cuatro días.

d) Certificación de rentas del INSS de la Seg-Social del año o años que se solicita la devolución de ingresos indebidos que pueden ser hasta cuatro, ahora por ej. se puede pedir los años 2018, 2019, 2020 y 2021 por lo que se aportan los datos de la pensión cobrada de los mismos y Hacienda nos hace la paralela y liquidación de cada año solicitado.

Se presenta en el Registro de AEAT, sin cita previa y sin hacer fotocopia, escanean la información aportada y nos la devuelven en el acto.

Resuelto el expediente recibimos en esta información un documento que servirá para siempre, es el % de la minoración o reducción IRPF que vamos a emplear en adelante.

 Para el punto 3.

Los que ya tenemos el coeficiente hacemos la reducción aplicando la fórmula ya citada. Hay provincias que la reducción la ponen en la casilla 011 de la declaración y otras nos dicen que esa reducción la reflejemos en la casilla 003, esta es la forma legal.

Nota. La casilla 011 es para la reducción que nos hacemos en la declaración del rescate del Plan de pensiones (D. T. 11ª) que explicaré cuando hablemos de ello en otro momento.

 Para el punto 4.

Los que hacen la declaración por medio de Asesorías, abogados o en Hacienda, llevar el Acuerdo de resolución y Certificación de rentas emitida por el INSS para que nos apliquen la reducción según el coeficiente.

 Para el punto 5.

No olvidar la información complementaria para evitar posterior requerimiento de la AEAT, donde haremos constar nuestra condición de antiguo telefónico que nos acogemos a la LIRPF, D. T. 2ª y Resolución del TEAC de 5-7-2017.

 Para el punto 6

Hay compañeros que aceptan el Borrador como viene y cobran la devolución normal muy rápida y luego piden la devolución de los ingresos indebidos cuya cantidad ya es menor, lo hacen cuando quieren tener una liquidez más rápida. A Hacienda no le gusta que hagamos esto porque les hacemos trabajar dos veces; pero esto es legal y tiene que aceptarlo.

Para esta opción disponemos de cuatro años, o sea que no hay prisa para gestionar.

 Para el punto 7

Si llega un requerimiento, hay que atenderlo sin dilación presentando el Acuerdo de resolución en el que figura el coeficiente y la Certificación de rentas haciendo constar la condición de antiguo telefónico y que nos acogemos a la LIRPF, D. T. 2ª y Resolución del TEAC de 5-7-2017.

Además de esta información que se aporta al Consejo Gestor y la administrará de la forma que estime conveniente, pueden encontrar una explicación en nuestro Blog de Zaragoza que ya figura en la Revista AL HABLA y es este:

                                       http://lapuyade27.blogspot.com     

  (donde se encuentran las entradas correspondientes) y pueden pedir a Enrique Bernad, que sube esta información, la explicación que deseen.

Para una mejor orientación les ofrezco dos ejemplos que pueden servir como resumen práctico para que los socios tengan la información simplificada, se trata de dos casos muy generalizados, uno sencillo y

otro un poco más complejo.  

1. Se trata de un/a  socio/a  cuya pensión anual es de 24000€ y tiene un coeficiente de 35,20%

Mediante la fórmula básica calculamos la reducción del IRPF, así:

 Reducción =  24000 x 35,20 / 400 = 2112€  y en la casilla 003 se anota 24000-2112 = 21888€ esta es la cifra a declarar por rendimientos dinerarios. El resto de la declaración se sigue haciendo con este valor, no tiene más, así es de sencillo.  

 2. Este caso es bastante frecuente y requiere una ayuda. Se trata de una viuda jubilada de Telefónica que cobra su pensión de jubilación, tiene el coeficiente 42,56 % y con la pensión de viudedad de su marido fallecido cobra en total 35000€/año.

El INSS de la Seg-Social le certifica sus ingresos que son, por ejemplo, 25000 de su pensión más 10000€ por la pensión de viudedad.

A la hora de hacer la declaración tendrá presente que LA PENSIÓN DE VIUDEDAD NO TIENE REDUCCIÓN, por tanto solo reduce la suya de jubilación, lo hará así:

Reducción = 25000 x 42,56 /400 = 2660, por tanto declara en,

Casilla 003,  25000 – 2660 + 10000 = 32340€         (la reducción no ponerla en la casilla 011)

 Esta información es de suma utilidad sobre todo para los que les hacen la declaración en asesorías, abogados, sus hijos, Residencias y Hacienda, debiendo aportar el % de minoración o reducción recibido de la AEAT.

                              Enrique Bernad Mainar               Tfnos. 619388761     y     976537489

                                                                                                      

                                                                                    Zaragoza dicbre. 2022                                                                         



     


domingo, 27 de noviembre de 2022

Beneficiarios del Plan de pensiones

 Vamos leyendo el Reglamento de nuestro Plan de pensiones y hacemos una parada en el artº 10 que es importante, ya veremos por qué.

Hablamos de los beneficiarios y nos detenemos aquí por esta razón. El orden de los beneficiarios, cuando llega el momento de la herencia, es prioritario y excluyente, CUANDO NO EXISTE DISPOSICIÓN EXPRESA,  en este orden:

1º Los hijos del partícipe

2º Los padres del mismo

3º El cónyuge.

 La información que recibo de los socios y amigos me lleva a enviar estas líneas a todos a fin de evitar molestias y problemas que son fáciles de resolver cuando no se producen, es decir, si hacemos una atenta lectura del Reglamento y nos preguntamos, cada uno, cómo resolvemos nuestro personal problema.

En el primer caso, cuando se produce el fallecimiento, son los hijos quienes gestionan  y lo ejercen a su manera, por ejemplo, en un rescate en forma de renta, los hijos usan su criterio que puede ser este.

Son tres hermanos y el viudo/a  padre/madre, se ponen de acuerdo los hermanos y deciden rescatar 800€ mensuales los que se reparten 200€ para cada uno. El viudo/a que pensaba era el heredero beneficiario resulta que son los hijos los que deciden y suerte que tiene  si son buenos hijos y le dan algo; porque ya se ve claro que el Reglamento es claro, nos dice que es excluyente cada caso de los tres.

A falta de hijos heredan los padres del partícipe, si viven, y teniendo en cuenta la situación legal del matrimonio, pareja de hecho, etc. hay que tener presente las diferentes formas de convivencia que existen ahora.

El cónyuge es el último, en contra de lo que parece más lógico. Aquí ya caben situaciones muy diversas en base a la forma de convivencia. Imaginar lo que ocurre cuando un hombre se casa, enviuda,  y decide establecer convivencia, sin estar en forma legal, de pareja de hecho. Cómo organizan los hijos el reparto de esta herencia (establecer los beneficiarios)? Téngase en cuenta si los hijos habidos son nacidos en el primer caso, matrimonio, o luego, en el segundo, es decir si hay hijos con la pareja de hecho.

Ante tantos interrogantes que suceden por falta de designación expresa de los beneficiarios (herederos)  lo que se aconseja es dirigir una sencilla carta a la Comisión de Control en que se fije en cada caso la forma que queremos sea distribuido el posible saldo en los diferentes casos y situaciones personales del partícipe a fin de evitar tantos problemas, 

DISPOSICIÓN DE BENEFICIARIOS

Solución aconsejable: Pasar a la Comisión de Control la forma en que se quiere repartir el dinero existente, en el Plan, en caso de fallecimiento del partícipe estableciendo LA PRIORIDAD Y , EN SU CASO, PORCENTAJE para cada beneficiario y en el testamento hacer lo mismo, dejar constancia de la forma de reparto que se quiere ofrecer.

Hay otro hecho que sucede con frecuencia. La persona designada al iniciar el Plan era la esposa con su nombre propio y sucede que ésta persona muere, se vuelve a casar el partícipe, no hizo nada creyendo que ya tenía a su esposa como beneficiaria y aquí el problema; LA ANTERIOR ESPOSA ha fallecido y que ocurre ahora con esta segunda esposa que no consta como beneficiaria?  Cuidado con este caso que, los hijos como legales beneficiarios, pueden dejar a esta segunda viuda sin posibilidad de heredar hasta que la justicia determine lo que procede para este caso que puede ocurrir.

Para que todos pudiéramos conocer lo que los jueces deciden en cada caso de los múltiples que se han producido, sería una información extraordinaria la que podrían ofrecernos los compañeros que han pasado por estas gestiones complejas; sin embargo, no es posible porque para ello es necesario que los compañeros nuestros tuvieran la generosidad de poner a nuestra disposición su caso y la información, algo que es, por ahora, una utopía. La solución que veo es que un despacho especializado de abogados nos explicara esto en un Congreso, Junta General, o en otro tipo de reunión de nivel similar.

    Como ya estamos cerca de Navidad 2022, os envío un afectuoso saludo y FELICITACIÓN POR ESTA NAVIDAD Y AÑO NUEVO 2023 con mis mejores deseos de felicidad.

                                        Enrique Bernad Mainar      Tfnos. 619388761   y  976537489

martes, 22 de noviembre de 2022

Calculo de la doble fiscalidad (II)

En esta entrada se trata de acercarnos a los matices más concretos sobre la doble fiscalidad en las cuotas pagadas e imputadas fiscalmente en las dos escalas, simple y doble, atendiendo a las fechas que se citan.

    Doble fiscalidad, Cuotas del Seguro Colectivo, valoración

 Esta información se recopila tras la Resolución del TEAC de 20-7-2022 que establece doctrina en materia de rescate de nuestro plan de pensiones, la desgravación en sus modalidades de rescate.

Los derechos por servicios pasados incorporados al Plan en 1-7-1992 proceden de las cuotas pagadas e imputadas fiscalmente al Seguro Colectivo que pueden justificarse por medio de las nóminas y/o los certificados de haberes que Telefónica nos enviaba cada año para hacer la declaración de la Renta. (Se anota que hay pocos que conserven las nóminas que existen desde febrero de 1973)

Vemos ya las dos escalas del Seguro Colectivo.

ESCALA DOBLE    Nóminas hasta 31-12-1978

La prima es la descontada en nómina, MENOS, la Compensación cuota simple Seg. Colectivo que aporta Telefónica. La diferencia es la cuota aportada por el trabajador.

Veamos un sencillo ejemplo.

En 1975 te descuentan en nómina una cuota de 1000 pesetas y Telefónica te Compensa con 500 pesetas (que es la cuota simple del Seguro Colectivo) Resultado: Has pagado 500 pts. y esas las contabilizas como prima pagada al Seguro Colectivo (1000 – 500 = 500 pts)

ESCALA DOBLE    Nóminas desde 1-1-1979 a 1-7-1992

Debido al cambio de legislación, a partir de 1-1-1979 el cambio consiste en que se diferencia el trato fiscal de forma que a la mitad de la cuota (pagada por el trabajador) Hacienda la trata como pagada por el trabajador y a la Compensación por Telefónica le trata como prima o cuota imputada fiscalmente. Esta situación fiscal llega hasta 1992, fecha de reconocimiento de los DxSP (Derechos por servicios Pasados) con que inicia el Plan de Pensiones.  

En las nóminas, donde aparece un descuento por IRPF del Seguro Colectivo es el que  pagamos por la cantidad de compensación aportada por Telefónica, es similar a si Telefónica te hubiera pagado en especie una cantidad de la que nosotros debemos pagar el correspondiente IRPF. Estas primas o cuotas son las calificadas como primas imputadas fiscalmente.

Para este período se ve que todo lo aportado al Seguro (trabajador + Telefónica) es desgravable ahora por haber pasado en 1992 al Plan de pensiones con el IRPF ya pagado que luego al rescatarlo e incluirlo en la declaración de la Renta nos volvía a cobrar otra vez el IRPF, a esta situación Hacienda le llama “doble tributación” que no procede de acuerdo con la LIRPF ( Ley Impuesto Rendimiento de las Personas Físicas) Ahora veremos un ejemplo.  

Ejemplo: En 1985 hay pagado al Seg. Colectivo 3000 pts., Telefónica Compensa con la mitad, por la escala simple, 1500 pts. Lo que el trabajador hemos pagado realmente son 1500 pts. sin embargo, ante Hacienda contabilizamos como cuota de Seg. Colectivo las 3000 pts, con un único detalle y es que le informamos que 1500 pts. son pagadas y las otras 1500 pts. son imputadas fiscalmente, que a efectos del IRPF nos las sumamos porque ya está pagado el mismo aunque sea por dos motivos o caminos diferentes que, desde 1979, ya lo recoge la Ley.

ESCALA SIMPLE   (Hasta el 31-12-1978)

Hasta el año 1978 inclusive, no podemos contabilizar cuota aportada al Seguro ya que nos la compensó (pagó) Telefónica y por tanto la cuota sería 0€.

ESCALA SIMPLE (De 1-1-1979 a 1-7-1992)

Dado que en este período la legislación permite desgravar las cuotas con que Telefónica hacía la Compensación y ésta pagaba ya IRPF, pues estas primas o cuotas ya son primas imputadas fiscalmente, es decir, que ya se pagó el IRPF por ellas y no procede volver a pagar otra vez, en el momento del rescate por ser ilegal.

Una reflexión: Cuanto dinero hemos podido perder  los poseedores del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica mientras se ha estado litigando con Hacienda y la LIRPF nos impide  recuperar la cantidad perdida por prescripción hasta el 31-12-2017.

Desde el blog de Zaragoza seguiremos informando.  https://lapuyade27.blogspot.com

Enrique Bernad Mainar    Tfno 619388761


jueves, 3 de noviembre de 2022

Cálculo de la exención en la doble fiscalidad (Con y sin nóminas)

 En esta entrada vamos a facilitar un ejemplo que puede ayudarnos a calcular el beneficio en la aplicación de la sentencia del TEAC (20-7-2022) de un modo sencillo.

No olvidar la calculadora, ni la escala de gravamen que vemos en la Ley de presupuestos del Estado para cada año. Para los que no tengan las nóminas es más sencillo el cálculo y con nóminas el problema es disponer de las mismas.  Esperando que con el texto de esta entrada se pueda orientar a los que rescataron todo o parte en el año 2018 y siguientes (los años anteriores ya han prescrito) os envío esta información que sirve igualmente para los que no han iniciado aún el rescate.

        SOBRE LA DOBLE FISCALIDAD DEL PLAN PENSIONES                                                                                                                                       Zaragoza  26 de octubre 2022

 EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC), POR SU RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2022, NOS RECONOCE QUE EL IMPORTE TOTAL DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PASADOS PROCEDEN DE LAS PRIMAS PAGADAS E IMPUTADAS FISCALMENTE DEL SEGURO COLECTIVO Y DEBEN TRIBUTAR SEGÚN EL ARTº 17.2.a). 5ª DE LA LEY 35/2006 (LIRPF).

La aplicación de este criterio del TEAC es que, al efectuar la declaración de IRPF, del importe total de los derechos por servicios pasados se deben descontar las primas pagadas e imputadas fiscalmente del seguro colectivo que se puedan demostrar hasta el 1-7-1992, mediante nóminas o certificados de haberes, ya que están exentas de tributar. A la diferencia se le aplica una reducción legal del 75% en virtud de la Disposición Transitoria 11ª de la LIRPF y el artículo 94.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Esta reducción del 75% solo se puede aplicar si se rescata el Plan en forma de capital.

Si no se tienen nóminas o certificados de haberes no se podrán deducir primas de seguro colectivo y solo se aplicará en la declaración la reducción del 75% al importe total de los derechos por servicios pasados.

El resto de aportaciones al Plan de Pensiones anteriores a 1-1-2007, tanto de Telefónica como de nuestros asociados, mantienen la reducción legal del 40%.

Desde ahora recomendamos lo siguiente:

1.- Que cuando se rescate el Plan que incluya los derechos por servicios pasados, este rescate se haga en forma de capital para beneficiarse de la exención fiscal de las primas de seguro colectivo, y sobre todo, de esta reducción legal del 75% sobre el importe de los derechos por servicios pasados, ya que la pierden si lo rescatan en forma de renta.

2.- Que al realizar la Declaración de la Renta se aplique a lo percibido del Plan este criterio del TEAC, con lo cual se evitan reclamaciones posteriores por ingresos indebidos, y además, se dispone de cuatro años para poder reclamar sobre la declaración si la fiscalidad mejora.

3.- Que se tenga en cuenta que cualquier reclamación a la AEAT solicitando, como hasta ahora se ha hecho, la exención fiscal del importe total de los derechos por servicios pasados, casi con toda seguridad, tendrá que llegar ante los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) con gastos de abogado y procurador, porque los dos órganos administrativos que deben resolver antes, la Agencia Tributaria (AEAT) y el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), van a aplicar este criterio del TEAC ya que es su órgano superior en los procedimientos contencioso administrativos.

  

EJEMPLO PRACTICO DE APLICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN DEL TEAC

 

 

 

 

 

 

RESCATE DEL PLAN EN FORMA DE CAPITAL APORTACIONES < 01.01.2007

60.000,00

Derechos por Servicios Pasados < 01.07.1992

20.000,00

 

 

 

 

 

Opción 1 - Aplico criterio TEAC sin presentación nóminas, sin deducir primas exentas

 

 

 

 

 

Ingresos brutos procedentes del Plan

 

60.000,00

Reducción legal del 75% sobre 20.000

 

-15.000,00

Reducción legal del 40% sobre 40.000,00

 

-16.000,00

Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3

29.000,00

 

 

 

 

 

Opción 2 - Aplico criterio TEAC presentando nóminas, deduciendo primas exentas

 

 

 

 

 

Ingresos brutos procedentes del Plan

 

60.000,00

Importe de las primas exentas de tributar demostradas con las nóminas

-3.000,00

Ingresos brutos del Plan a declarar (60.000 - 3.000)

57.000,00

Importe de los DXSP con reducción del 75% (20.000 - 3.000)

17.000,00

Aportaciones antes del 1-1-2007 a aplicar reducción del 40%

40.000,00

Reducción legal del 75% sobre 17.000

 

-12.750,00

Reducción legal del 40% sobre 40.000

 

-16.000,00

Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3

28.250,00

 

 

 

 

 

RESCATE EN FORMA DE RENTA (500 €/mes)= 6.000 €/año

 

 

 

 

 

Primer año - Aplico criterio TEAC deduciendo primas exentas

 

 

 

 

 

Ingresos brutos anuales procedentes del Plan

 

6.000,00

Suma primas exentas rescates 12 meses

 

-3.000,00

Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3

3.000,00

 

 

 

 

 

Segundo año - Aplico criterio TEAC - No hay primas para deducir

 

 

 

 

 

Ingresos brutos procedentes del Plan

 

6.000,00

Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3

6.000,00