Objetivos

Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

sábado, 23 de abril de 2022

Declaración de la renta 2021, datos a tener presentes

 Esta entrada la dedico a toda España dada mi experiencia durante los años pasados.
Recibo llamadas de varias provincias en las que observo algo común; nuestros socios Mayores no tienen ordenador para hacer la declaración de la Renta en casa y acuden a asesorías, abogados, a la Agencia tributaria en sus diferentes modalidades y a la familia.
Toda la ayuda que podamos ofrecer será bien recibida por estos compañeros; pero ignoran lo principal y es que los datos que se refieren a nuestro caso (antiguos telefónicos) es imprescindible facilitarlos a quién les hace la Declaración porque sí no es así no es posible.
1. Creen que Hacienda sabe TODO. este es el error generalizado y están equivocados.
2. No saben comprobar si se les ha aplicado de reducción. Esto se hace comparando el valor  que figura en la casilla 003 de la Declaración y el importe de la Pensión que facilita la Certificación de Rentas que nos envía la Seguridad Social. En el caso de no tener pensión de viudedad o rescate de una cantidad importante del Plan de pensiones, que suman en la casilla 003, el valor reflejado en la casilla 003 será menor; con esta sencilla prueba vemos si se ha practicado la reducción.
3. Desconocen que tenemos cada uno nuestro acuerdo de resolución con el coeficiente de reducción o minoración concedido por Hacienda desde el año 2018, creen que lo han perdido y es que no saben donde lo tienen (cuesta casi una hora llevarles a encontrarlo, está siempre entre la 9 cartas que recibimos en 2018) Menos saben aún su coeficiente % de reducción, me dicen que eso ya lo sabe Hacienda.  Y no lo sabe la Agencia tributaria, ni se ha hecho la reducción desde el año 2018 en que Hacienda le hizo la devolución de los ingresos indebidos.
Esta semana he tenido que atender a varios socios que aún no saben ni donde lo tienen ni en que consiste. Las asesorías tampoco saben el coeficiente, no es posible, menos mal que alguna me consulta y puedo ayudarles.
4. La declaración que hacen las compañeras viudas sí que tiene más dificultad. Veamos un caso concreto:    Cobra su pensión de jubilación, la pensión de viudedad, está rescatando el Plan de pensiones de su marido fallecido, tiene ella su Plan de pensiones de Telefónica y otro individual del que es titular.  Su casilla 003 (rendimientos dinerarios se acerca a 35.000€) y me consulta cómo se puede hacer sin que Hacienda se quede con una buena cantidad de este dinero. Aquí la respuesta a esta situación,
a) A la casilla 003 sumamos la pensión de jubilación reducida mediante la conocida fórmula.
b) Sumamos la pensión de viudedad SIN REDUCIR.
c) Sumaremos el valor de lo rescatado del plan de pensiones de su marido fallecido (SIN REDUCIR)
d) Del Plan de pensiones de Telefónica suyo no rescata nada, a no ser por necesidad familiar ya que lo que rescate deberá sumarlo a la casilla 003 (SIN REDUCIR)
e) Llegado el mes de diciembre, esta compañera sabe, muy aproximadamente, lo que va a cobrar el año siguiente haciendo una sencilla información por medio de los medios de comunicación e internet si tiene ordenador o smartphone con acceso a internet y,
f) Hechas las cuentas verá si le ha quedado saldo para invertir en el plan de pensiones suyo que tiene en un Banco, DESGRAVA esta cantidad. Si lo que ha ahorrado equivale al rescate del plan de su marido fallecido tenemos ya el círculo cerrado.
Resumen: Esta compañera ha cobrado 35.000€ y tiene en su plan de pensiones todo o una buena parte del plan de su marido que ira pasando en unos años al suyo SIN PAGAR IMPUESTO DE IRPF, o pagando muy poco, del plan de su marido. El suyo particular va subiendo así cada año y el de su marido habrá pasado sin pagar o pagando muy poco IRPF.
Este caso es el más complejo; pero hay muchos de esta naturaleza. 
Otro caso puede ser: Que la viuda se haya dedicado a sus labores y no haya cotizado, aquí tendrá la pensión de viudedad y tendrá que iniciar el rescate de su marido fallecido muy pronto porque su pensión de viudedad no alcanza más que el 52% de lo que cobraba su marido y esto es poco; sin embargo tiene la ventaja de que la cantidad a declarar será menor y el IRPF a pagar será también menor.
Otro curioso caso: Las viudas que cobran del SOVI. Estas compañeras, que trabajaron cinco años al menos, tienen una paga pequeña de este SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ que existía antes que la Seguridad Social y quedó este derecho A EXTINGUIR que viene a completar la pensión de viudedad mediante una sencilla fórmula.

He pensado que podéis dedicar un rato a leer mi exposición y os pido que cada uno/a se sitúe en la letra que le afecta y estando al día de las modificaciones legales que van sucediendo en el tiempo se puede hacer una buena economía familiar a través de mucho tiempo, nadie piense que no se puede hacer nada, ni que vamos a ser millonarios, entre estos dos términos estaremos  la mayoría social Telefónica.

Una confesión. Me gustaría que los Coordinadores regionales y provinciales informaran a todos los socios de estos detalles que son posibles en su conocimiento y realización.

                         Zaragoza  23 abril 2022     Enrique Bernad   Tfno.   619388761 y 976537489






















  

domingo, 3 de abril de 2022

Requerimiento mediante carta de Hacienda

 Después de varios meses de presentar la declaración recibimos una carta certificada de Hacienda en la que nos dice que existe un error "la cantidad reflejada en la certificación de rentas" recibida de la Seg-Social es mayor que la declarada en la casilla 003 de la declaración, lo que implica un error o incluso un fraude si no se explica la razón de esta diferencia.  A partir del día 6 de abril 2022 ya se inicia la campaña de renta 2021 y veo conveniente poner en el blog la forma de evitar un problema que viene sucediendo.

La forma de solventar este asunto es muy incómoda para el contribuyente que no sabe cómo atender el requerimiento de Hacienda, ahora veremos la solución y las dos variantes.

1. Informamos a Hacienda que somos antiguos telefónicos ejerciendo nuestro derecho tras presentar la declaración y 2. No hacemos esto y podemos recibir el requerimiento, a veces estando de veraneo.

Para el caso 1, los que hacemos la declaración con nuestro ordenador haremos lo siguiente:

Escribimos en Google.  agencia tributaria >> Campaña de renta 2021> Cómo puedo contestar un requerimiento o presentar documentación.  Seleccionamos Aportar documentación complementaria que nos lleva a la ventana siguiente -- Introduzca DNI, DNIe o Acceda con certificado,  pasamos a la ventana siguiente >> Registro telemático, ésta página tiene tres apartados,

1. Generación de la solicitud         2. Firma y envío           3. Recibo de presentación

seguimos la pantalla aportando los datos que nos pide. El expediente de referencia viene en la declaración ya presentada, es el nº de la declaración que figura en la primera página.

Asunto: Información complementaria como antiguo telefónico

seguimos la pantalla donde el programa nos inserta el DNI, datos de contacto, teléfono, daremos el móvil preferentemente,  > adicionales   Modelo 100, ejercicio 2021, periodo 0A    Documentación que se anexa  podremos insertar hasta cartas, ficheros o la información que nos interese aunque en nuestro caso se hace más sencillo, no es necesario ficheros, generalmente sólo escribimos en el recuadro amplio este texto:

El nombre y apellidos, DNI, antiguo telefónico,  EXPONE: Que en la casilla 003, Rendimientos dinerarios figura una cuantía menor de la declarada en la Renta 2021, cobrada de la Seguridad Social (INSS) debido a que me acojo a la Ley 35/2006, D. T. 2 y Resolución del TEAC de 5 julio 2017 por las que reduzco la cuantía de Pensión de Jubilación en el coeficiente de reducción asignado (xy,ab%) por la AEAT según consta en el Acuerdo de resolución de rectificación de la autoliquidación con CSV...................................  

No olvidar añadir el IBAN de la cuenta bancaria donde se quiere te hagan el ingreso procedente.

(Este CSV es el que figura en la última página del acuerdo de resolución que consta de un conjunto de letras y números que identifican el documento)

                                                                    PRESENTAR

(Hacienda hace la contestación automática e instantánea, imprimimos este documento y lo guardamos acompañando la declaración de la Renta por si Hacienda nos requiriera en algún momento para justificar que hemos hecho bien la declaración) y de esta forma queda cumplimentado el punto 3 anterior, es decir, no podremos ser sancionados.

Nota.- Si se quiere saber si se ha hecho la reducción, se compara el valor de la Pensión y el que figura en la casilla 003 (rendimientos dinerarios o del trabajo) que debe ser menor en ésta, así sabremos que ha habido reducción, salvo en el caso de que en dicha casilla 003 tengamos sumada una cantidad rescatada del Plan de Pensiones que aumentaría dicha casilla o las compañeras viudas que tienen su pensión de viudedad.

 2. Aquí se trata de contestar al requerimiento que nos hace Hacienda

Este caso afecta a los que hacen la declaración en Hacienda, abogados y asesorías, aunque también pueden requerir a los que la hacemos en casa si no está bien confeccionada. No olvidar pedir el certificado de la presentación en el momento de hacer la declaración.

Es bastante molesto este caso porque el requerimiento de la AEAT llega en el veraneo y crea algún disgusto para justificar el derecho que nos asiste cuando ni tenemos internet en el lugar. Si no hay otra posibilidad, se puede escribir una carta a la Agencia tributaria explicando el caso particular nuestro con el mismo texto que el del caso anterior, se entrega en el Registro del ayuntº y éste lo cursa a la Agencia tributaria en la que presentamos la declaración (departamento de recursos IRPF), nos quedamos el resguardo de la entrada en ese ayuntº y no se nos puede decir que no contestamos, no olvidar aportar el Acuerdo de resolución en el que figura el % de reducción. 

Nota.-  Hay muchos compañer@s que no distinguen entre el conocido 25% y el Plan de pensiones, ni mucho menos hacer la gestión de cada uno de ellos. Tengo la esperanza que alcancemos un número muy alto de socios que conozcan bien estos dos asuntos, otra cosa será perder mucho dinero.  Puedo confiar en la colaboración de muchos interesados en estos temas? Me gustaría contar con todos los Coordinadores provinciales, el 30 de junio 2022 prescribe ya la recuperación económica del 25% y del Plan de pensiones del ejercicio económico de 2017.                                        

Ruego encarecidamente a todos los que visitéis nuestro blog que hagáis llegar a todos los que conozcáis y a vuestro Coordinador provincial la existencia de este blog y mi deseo de ayudar a quien lo necesite con todo el interés y generosidad de VOLUNTARIO.

       Enrique Bernad Mainar  Tfnos.  619388761   y 976537489