A LA AGENCIA TRIBUTARIA
Expediente/referencia
ASUNTO: Solicitud
de rectificación de Autoliquidación
del ejercicio de 2017 e ingresos
indebidos
D/Dª , DNI , con domicilio en provincia de , C.P.
respetuosamente,
EXPONE:
1. Que en la declaración de IRPF
del ejercicio 2017 declaré la cantidad de € en concepto de rendimientos dinerarios
del trabajo cuando procedía haber declarado una cantidad menor debido a que no
tuve en cuenta que una parte de esa cantidad corresponde a los derechos
consolidados en el Plan de Pensiones de Empleo de empleados de Telefónica, que
se me reconocieron en el ingreso en dicho Plan cuando se creó en 1-1-1992.
2. Estos fondos proceden de las
cuotas aportadas a un Seguro de Vida y Supervivencia así como los intereses
generados por aquellas cuotas abonadas por los empleados.
3. Mi relación laboral con
Telefónica se inició en fecha
nº matrícula y desde mi ingreso me
adherí al Seguro Colectivo de Vida y Supervivencia de los empleados de
Telefónica mediante certificado de Seguro nº , escala cuya cobertura incluye los riesgos de
accidentes, muerte y supervivencia.
4. Al disolverse la mutualidad
(ITP) se ofreció a los empleados la posibilidad de seguir con el Seguro de
Supervivencia o adherirse al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica
creado entonces (1-1-1992) y la Comisión
de Control del Plan reconoce mi aportación en dos conceptos, Plan de
Transferencia € y Plan de Amortización € cuyo certificado se
aporta con esta solicitud.
5. El tratamiento fiscal, en el
momento de efectuar el rescate de estos derechos consolidados en el Plan, ha
sido ya pronunciado por varios Tribunales Económico Administrativos en
aplicación de la Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre el
Seguro de Supervivencia que reconoce la exención fiscal total de estos derechos
reconocidos por servicios pasados dada su procedencia de un Seguro colectivo de
Vida cuyas primas pagadas e imputadas fiscalmente han sido declaradas por el
trabajador y sometidas a tributación, cito algunas resoluciones:
A) Resolución del TEAR de
Cataluña (Barcelona) de 13-09-2018, en
los procedimientos 08-01728-2018 y 08-06127-2018
B) Resolución del TEAR de
Andalucía (Sevilla) de 31-01-2020 dictada en el procedimiento 41-03-03872-2016
C) Resolución del TEAR de
Canarias (Tenerife) de 21-08-2019 dictada en el procedimiento 38-01164-2016 y
de 31-01-2020 dictada en el procedimiento 38-00723-2017.
6. Que adjunto a este escrito la
documentación que obra en mi poder en la espera que sea suficiente para
resolver, por parte de la Agencia Tributaria, satisfactoriamente este recurso.
SOLICITA: La
rectificación de la autoliquidación del ejercicio 2017 con la devolución de los ingresos
indebidos en mi cuenta bancaria:
IBAN ____________________________________
En
a de de 2021
Firma:
Documentación que se adjunta:
a) Declaración de la renta del ejercicio 2017 sólo esta por ahora.
b) Certificación por FONDITEL de la cantidad rescatada en el
mismo ejercicio
c) Certificado de los Derechos por servicios pasados que
solicitamos de Comisión de Control del Plan por correo electrónico en info@pensetel.com
facilitando nombre y dos apellidos, DNI y nº de
matrícula.
d) Nº del Seguro Colectivo
e) Certificación de rentas
(el que facilita la Seguridad Social)
f) Certificado de la Vida laboral
obtenida después de la jubilación
g) Certificado de ingresos
anuales en caso de no disponer de nóminas
h) Boletín de adhesión al Plan
i) Certificado de adhesión al Seguro Colectivo,
póliza 1278, de Metrópolis
Notas. 1. El expediente/referencia figura en la declaración de la renta modelo
100 al comienzo.
2. Si la Agencia tributaria precisa las
nóminas para calcular las primas que hemos abonado al Seguro Colectivo seremos
cada uno el que las facilite, si las tiene; no obstante, el procedimiento para
ver las primas pagadas puede hacerlo de forma autónoma.
3. El certificado de
Fonditel ya lo tenemos, nos lo envió para que declarásemos esta cantidad.
Después del verano reclamaremos
los años 2017 a 2020, ambos inclusive ya que tenemos tiempo suficiente para
hacer la gestión.
En caso que la Agencia nos pida documentación
complementaria a la aportada ya nos pedirá
la que necesita. Aunque en este mes de junio no podamos reunir toda la
documentación que se relaciona aquí, es posible acudir a Hacienda aportando
información complementaria al expediente abierto en el plazo correcto.
Esta segunda página es solo de
información de la documentación no es para entregar.