Objetivos

Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

martes, 25 de mayo de 2021

Solicitud de ingresos indebidos Plan de Pensiones

 Estimados soci@s:

Para gestionar ante Hacienda la devolución de ingresos indebidos que pagamos tras el rescate parcial o total del Plan de Pensiones en las diferentes modalidades de rescate (capital, renta o irregular) es necesario ponerse al día enseguida para recuperar lo que pagamos en el momento de hacer la Declaración. Para ello es necesario justificar:

La cantidad rescatada desde 2017 a 2020, ambos años inclusive. (En esta gestión sólo el año 2017)

Dado que prescribe en cuatro años el derecho a la devolución, hemos pensado que comencemos por el año 2016 que prescribe el 30 de junio 2021 dejando el resto para solicitar la devolución después del verano en que solicitaremos los años 2017 a 2020 ya con más tranquilidad.

Documentación que presentaremos ahora (aunque Hacienda nos pedirá más adelante o se puede aportar como información complementaria en cuanto dispongamos de ella)

 

Pedir a la Comisión de Control  por correo electrónico….     info@pensetel.com     Certificado de los derechos por servicios pasados para lo que debemos aportar:

A        Nombre y dos apellidos

B         DNI

C        Número de matrícula      (sin el código de seguridad)         Recibiremos de inmediato el certificado, lo hacen muy rápido.

 

Tener preparado el Certificado anual que nos envía pensetel o fonditel donde figura la cantidad rescatada en el ejercicio económico.

Y la declaración de la Renta del año 2017 (o ejercicio 2017)

 

Los datos y los argumentos legales ya irán en el  modelo que se está preparando al efecto para presentar  todo en el Registro de Hacienda ANTES DEL DÍA 30 DE JUNIO a fin de que no prescriba nuestro derecho.

Ahora se trata de recuperar el IRPF que Hacienda nos cobra cuando vamos rescatando el Plan de Pensiones. La cantidad que reclamamos está ya en fase de reclamación administrativa, la judicial ya está superada.

Lo que necesitamos es solicitar lo que nos están haciendo pagar por el rescate de lo que se conoce como Plan de Transferencia, y Hacienda hace el cálculo para devolvernos.

Esta gestión va a tener que hacerse por los rescates que antes no se hacía, los que cobráis cada mes (forma de renta financiera) que no lo habéis podido desgravar, ahora nos devolverán ese IRPF que ya se pagó en tiempos de la ITP cuando se creó el Plan de Pensiones en 1992.

 Enrique Bernad informará con más detalle a medida que sea necesario. Mañana 26 y hasta el 31 de mayo estará ausente de la Ciudad y ruega que en estos días todos los afectados tengan los certificados para adelantar la gestión ya que el día 15 de junio inicia el veraneo.

Saludos a tod@s

 

Enrique Bernad Mainar

Tfnos.  976537489

            619388761

lunes, 24 de mayo de 2021

Sobre la doble fiscalidad del Plan de Pensiones

 

               EL PLAN DE PENSIONES, SU DOBLE FISCALIDAD

 Llevamos varios años trabajando sobre la doble fiscalidad y se espera que sigamos en la brecha dado el interés que tiene esta gestión económica en la que Hacienda nos tiene ocupados.

Al disolverse la ITP, se creó el Plan de Pensiones (1-7-1992) con una parte de los fondos existentes en la mutualidad que conocemos como “derechos por servicios pasados”.

Esta cantidad ya había pagado su IRPF y ahora que rescatamos el Plan nos pide la Agencia sumarlo como rendimientos del trabajo y volver a cotizar, en esto consiste la “doble fiscalidad”.

Los derechos por servicios pasados se componen de: Plan de Transferencia y Plan de Amortización y a su vez la AEAT considera una parte de este Plan de Transferencia como primas del seguro colectivo exentas de tributar y el importe lo calcula la misma AEAT. El resto del Plan de Transferencia considera que son rendimientos de esas primas con reducción fiscal del 75% por proceder del anterior seguro colectivo.

Al estar este criterio establecido por la AEAT resulta que ya está en la fase de Solicitud de devolución de los ingresos indebidos y se puede solicitar por los que han rescatado dinero de esta parte de los derechos por servicios pasados en cualquier forma (capital o renta)

Para que no prescriba este derecho hay que solicitarlo en los cuatro años siguientes, es decir, que hasta el 30 de junio 2021 podemos pedir los ingresos indebidos de los años 2016 a 2019, ambos inclusive. Como esta gestión no está muy popularizada, y las fechas corren, es previsible que se pierda el año 2016 y se gestione la solicitud después del  verano. El modelo para esta solicitud ya tratamos de facilitarlo lo antes posible.

Informo que los TEARs de Canarias, Barcelona y Sevilla, entre otros,  ya consideran que los derechos por servicios pasados están exentos de tributación.

Por todo lo expuesto y la información de que dispongo solicito de la Asociación que se cree un grupo dedicado a la economía para colaborar en la recogida de sentencias favorables (ya tenemos algunas) del Tribunal Supremo y TEARs para encauzar nuestras reclamaciones por los mismos cauces que han dado resultados positivos a los compañeros que nos han precedido en la gestión.

El abogado suele cobrar 50 € y un 5% de lo recuperado por el interesado. Mi criterio es que lo pague, en principio, la Asociación y así sabremos quién es el que ha llevado a buen fin la reclamación y seguir la misma línea por los demás. Hoy tengo que decir que los reclamantes que consiguen el éxito no quieren colaborar por la sencilla razón de que en su momento nadie quiso apoyarles esperando que les solucionaran el problema para aprovecharse después.

Quisiera saber y hablar con el, o ella, telefónic@ que finalizó la reclamación exitosa del 25%, me resulta muy penoso que el Grupo provincial no haya investigado quién es esta persona y lo haya hecho llegar a todos para seguir lo antes posible sus pasos. Aquí está el camino.

Animo a que se dé a conocer para hacerle un homenaje de gratitud y que nos explique por qué no ha dado a conocer su éxito. Por mi parte adquiero el compromiso de informar de todo lo que nos sea favorable a todos sin la menor reserva mental a fin de terminar la gestión cuanto antes.

                                                           ----------oooo---------

                    AMPLIACIÓN DEL 25% DESDE 1-1-1979 a 1-1-1992

La reducción del IRPF de la pensión incluyendo el período de 1-1-1979 a 1-1-1992 ya dejo la información en nuestro blog para que todos los interesados encuentren un motivo para iniciar la colaboración conmigo, o con la Asociación, en la forma que ésta estime organizar estos temas que están pasando por el punto más difícil cuál es el trámite judicial para seguir en el administrativo, ya más fácil, como hemos hecho con el 25%. Ya hay sentencias favorables y serán los abogados los que harán su trabajo con el apoyo de la información que disponemos.

A mediados de junio marcho de veraneo; pero seguiré con vosotros. Durante el verano pasaré a nuestro blog detalles que no hay espacio suficiente en AL HABLA para explicar detenidamente, cosas muy jugosas y en la revista AL HABLA colaboraré siempre que los editores me permitan dirigirme a todos los socios como hacen ahora, lo cual agradezco sinceramente.

 La sentencia del TS 914 ha decidido dejar claro que no procede ampliar hasta el 1-1-1992 la desgravación. 

El blog de Zaragoza:   http://lapuyade27.blogspot.com    Mi tfno. 619388761   E. Bernad

viernes, 14 de mayo de 2021

Justificación ante Hacienda de la reducción en IRPF

 A todos los socios que presentan declaración de Renta y son antiguos telefónicos les presento esta información para que tengan la tranquilidad de que la reducción que nos hacemos en la declaración de los Rendimientos dinerarios (casilla 003) no creará problemas tras la presentación de la declaración.

En la anterior revista AL HABLA ya conocéis que publicaba esta forma que ahora expongo aquí, aunque con menos detalle, aquí pongo todos los pasos para mayor facilidad.

El motivo es que no tenemos una casilla en el Modelo 100 para nosotros y la casilla 11 no es para nosotros. Hacienda Zaragoza no quiere que pongamos ahí la reducción, no es así en otras provincias como Badajoz y otras en que les ha dicho Hacienda que utilicen dicha casilla.

Esta sencilla gestión ya venimos haciéndola y ahora pretendo que estando de veraneo no nos mande un requerimiento Hacienda y nos cree problemas. Este procedimiento sirve también si no hacemos esta presentación y nos manda un requerimiento que podemos atenderlo aportando en la última página un fichero pdf de nuestro Acuerdo de resolución escaneado y de la Certificación de rentas que nos envía la Seguridad Social en el mes de marzo.

Este trámite se hace después de presentar la declaración de la Renta y luego veréis por qué.

1. Entramos en Google y escribimos: agenciatributaria

2. En la ventana siguiente: Pinchamos  Renta 2020, seguimos el programa....

3.  Más trámites> Todos los trámites de renta> Presentar documentación complementaria>

Aportar documentación complementaria

4. Siguiente ventana: Entrada DNI>Fecha validez > Continuar

5. Siguiente ventana: Obtener PIN > Validar clave PIN  (esperamos una temporización de 30 seg. y nos invita a pedir el PIN que recibimos inmediato en el Tfno. móvil > lo introducimos en el lugar destinado para ello que está a la vista y  >Acceder

6. Nueva ventana: Registro telemático,

1. Generación de la solicitud.   2. Firma.    3. Recibo de presentación

Ahora generamos la solicitud rellenando los datos que nos pide el programa, sin problema.

Expediente/referencia     (El que figura en la 1ª página del Modelo 100 que nos envía Hacienda tras presentar nuestra declaración). No tiene por qué hacerse esta gestión inmediatamente de presentar la declaración, puede hacerse después.

ASUNTO: Información complementaria    Se sigue rellenando los datos que nos pide el programa y llegamos al final de la página donde ya vemos un rectángulo en el cuál vamos a rellenarlo con el Texto que nos afecta y que propongo así:

(Ya veis que dice que si no queremos introducir ningún documento podemos hacer una descripción relacionada con el asunto y por tanto sólo aportamos nuestros datos y la razón por la que nos dirigimos a Hacienda con este texto o similar):

Nombre   Apellidos   DNI ........ , antiguo telefónico, le informo que la reducción realizada en la casilla 003 del modelo 100 está motivada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, D. T. 2 y en la Resolución del TEAC de 5 de julio 2017 en virtud de la cuál la Agencia de Zaragoza me asignó un coeficiente de reducción de XX,yy % que es el que he aplicado a mi caso particular....         Presentar

   Inmediatamente Hacienda contesta con el Recibo de presentación en forma de fichero pdf que guardaremos por si nos mandara requerimiento, que sería por error al que contestaríamos mediante una carta normal facilitando los datos que guardamos del recibo de presentación y no es necesario presentarse personalmente porque ya tiene Hacienda nuestros datos.                             

Los que veraneamos fuera nos interesa tener todo atado para evitar disgustos y además, con un procedimiento tan sencillo, mejor todavía.

Para los que hacéis la declaración en Hacienda podéis pedir que os hagan esto que no cuesta nada de tiempo y da tranquilidad.

A las gestorías llevar el Acuerdo de resolución y la fórmula que se aplica a la reducción que no la saben y en Hacienda tampoco, y es esta:

Reducción de la pensión = Pensión x Coeficiente / 400

a) El resultado obtenido se resta al valor que viene en el borrador en la casilla 003 y se hace la declaración normalmente. 

b) Los compañeros de Badajoz y algunas otras provincias la pondrán en la casilla 011 porque en su provincia les ha dicho Hacienda que lo hagan así. En Zaragoza no quieren que la pongamos porque, en realidad, la casilla 011 es para los que cobran rendimientos del trabajo irregulares, que no es nuestro caso.

P. D. Para cualquier duda que tengáis podéis llamarme a estos tfnos. 619388761 y 976537489 (en este contestaré hasta mediados de junio y ya en septiembre, al móvil en todo tiempo.                                                                      

Saludos y buen verano.       Enrique Bernad

(enlace:    http://lapuyade27.blogspot.com)