La declaración que presentamos, correspondiente al ejerccio 2023, viene precedida de nuevos cambios producidos por las sentencias del Tribunal Supremo impulsadas desde muy distintas antiguas mutualidades y particulares que han concurrido en el cambio que se producirá de inmediao según acepta la Agencia Tributaria y que esperamos sea una realidad este año y se prolongue de forma ya automática en adelante, es el objetivo de Hacienda.
Para ello hay que repasar los datos fiscales 2023, el borrador de la declaración y mediante un sencillo cálculo ver la forma en que la Agencia nos ha confeccionado el borrador que llegó el 3 de abril 2024.
En 3-abril-2024 los datos fiscales 2023 vienen aún sin modificación de ajuste ninguno, es el comienzo. Esperamos que la Agencia tributaria siguiera confeccionando los datos fiscales actuales y así podemos hacer nuestra declaración de la Renta 2023 ya actualizada y sabemos ya qué criterio se ha aplicado en el cálculo de la reducción.
a) Comparamos el valor que figura en la Certicación de rentas (INSS) con el de la casilla 003 Rendimientos dinerarios. Si hay la misma cantidad quiere decir que no nos han hecho la reducción y hay que solicitar la devolución de los ingresos indebidos. Si es menor calcularemos qué coeficiente nos han aplicado.
LLEGA EL FORMULARIO (20 de marzo 2024)
El 20 de marzo 2024 ha llegado el formulario que viene preparado para solicitar la devolución de los años 2019 a 22 inclusive y 2023 si no viene ya modificado. A partir del 30-6-2024 ya prescribe el año 2019 y por ello no podemos pedir rectificación de este ejercicio.
Avisos contenidos en el formulario.
b) En caso de no disponer la Agencia de toda la documentación se la pedirá al contribuyente.
c) En el mismo formulario nos piden los datos personales, teléfono y el IBAN.
Solicitud y autorización 2020-2023
a) Si se presentó declaraciones en este período, autorizamos a la AEAT a que confecione y presente, en nuestro nombre, las solicitudes de rectificación de las autodeclaraciones a partir de la información que dispone la misma y conforme al modelo aprobado por Hacienda.
b) Caso de no haber presentado autoliquidaciones, autorizamos a la AEAT a que las confeccione con los datos de que dispone, en modalidad individual, a partir de la información de que disponga.
Solicitud y autorización 2023
Si en el borrador no viene la reducción para 2023 según la aplicación de la D. T. 2ª , autorizamos a la AEAT a que confeccione y presente en nuestro nombre la solicitud de rectificación de dicha autoliquidación a partir de la información de que dispone y conforme al modelo de declaración aprobado por Hacienda, según lo previsto en el artº 67 bis del Reglamento del IRPF.
Advertencias para el período 2023
Debemos presentar la declaración de IRPF 2023 con los datos de la pensión facilitados por el servico de tramitación Renta Web para que a continuación pueda tramitarse el formulario.
Si el servicio de tramitación Web ofrece ya la reducción para 2023 no se tramitará el formulario, Modelo DT2, de solicitud de devolución para dicho período puesto que la aplicación de la D. T. 2ª se debe realizar mediante la presentación de la declaración.
Nota. El formulario en Modelo DT 2 puede pedirse desde la web de la agencia tributaria, también los datos fiscales están ahora ya disponibles.
COMO VEMOS SI HACIENDA NOS HA HECHO REDUCCIÓN
Esta sencilla operación es muy útil para saber si la Agencia nos ha practicado la reducción del IRPF que podemos hacerlo así ......
Mediante el teléfono móvil accedemos a la web siguiente:
sede.agenciatributaria.gob.es Tocar en ACCEDE y sigue hacia la derecha.. Accede a la campaña ... Campaña de renta 2023 y aqui vemos las Gestiones destacadas..... Datos fiscales ... Identificate con.. (Número de referencia que es el de más fácil obtención)
Pensión cobrada y Ajuste por mutualidades DT-2 LIRPF cuyo valor es el de la reducción que Hacienda nos ha calculado.
EJEMPLO DE APLICACIÓN DE ESTA
RESOLUCIÓN DEL TEAC |
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RESCATE DEL PLAN EN FORMA DE CAPITAL APORTACIONES (antes
de
01.01.2007) |
60.000,0 |
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Derechos por Servicios Pasados (antes
de 01.07.1992) |
20.000,00 |
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Opción 1 - Aplico criterio TEAC
sin presentación nóminas, sin deducir primas exentas |
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Ingresos brutos procedentes del
Plan |
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60.000,00 |
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Reducción legal del 75% sobre
20.000 |
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-15.000,00 |
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Reducción legal del 40% sobre
40.000,00 |
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-16.000,00 |
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Ingresos Rendimiento Trabajo
Personal IRPF. Casilla 3 |
29.000,00 |
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Opción 2 - Aplico criterio TEAC
presentando nóminas, deduciendo primas exentas |
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Ingresos brutos procedentes del
Plan |
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60.000,00 |
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Importe de las primas exentas de
tributar demostradas con las nóminas |
-3.000,00 |
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Ingresos brutos del Plan a declarar
(60.000 - 3.000) |
57.000,00 |
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Importe de los DXSP con reducción
del 75% (20.000 - 3.000) |
17.000,00 |
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Aportaciones antes del 1-1-2007 a
aplicar reducción del 40% |
40.000,00 |
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Reducción legal del 75% sobre
17.000 |
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-12.750,00 |
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Reducción legal del 40% sobre
40.000 |
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-16.000,00 |
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Ingresos Rendimiento Trabajo
Personal IRPF. Casilla 3 |
28.250,00 |
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RESCATE EN
FORMA DE RENTA (500 €/mes)= 6.000 €/año |
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Primer año
- Aplico criterio TEAC deduciendo primas exentas |
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Ingresos brutos anuales
procedentes del Plan |
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6.000,00 |
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Suma primas exentas rescates 12
meses |
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-3.000,00 |
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Ingresos Rendimiento Trabajo
Personal IRPF. Casilla 3 |
3.000,00 |
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Segundo
año - Aplico criterio TEAC - No hay primas para deducir |
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Ingresos brutos procedentes del
Plan |
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6.000,00 |
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Ingresos Rendimiento Trabajo
Personal IRPF. Casilla 3 |
6.000,00 |
SOBRE LA DOBLE FISCALIDAD DEL PLAN PENSIONES EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC), POR SU RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2022, NOS RECONOCE QUE EL IMPORTE TOTAL DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PASADOS PROCEDEN DE LAS PRIMAS PAGADAS E IMPUTADAS FISCALMENTE DEL SEGURO COLECTIVO Y DEBEN TRIBUTAR SEGÚN EL ARTº 17.2.a). 5ª DE LA LEY 35/2006 (LIRPF).
La aplicación de este criterio del TEAC es que, al efectuar la declaración
de IRPF, del importe total de los derechos por servicios pasados se deben
descontar las primas pagadas e imputadas fiscalmente del seguro colectivo que
se puedan demostrar hasta el 1-7-1992, mediante nóminas o certificados de
haberes, ya que están exentas de tributar. A la diferencia se le
aplica una reducción legal del 75% en virtud de la Disposición Transitoria 11ª
de la LIRPF y el artículo 94.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5
de marzo. Esta reducción del 75% solo se puede aplicar si se rescata el
Plan en forma de capital.
Si no se tienen nóminas o certificados de haberes no se podrán deducir
primas de seguro colectivo y solo se aplicará en la declaración la reducción
del 75% al importe total de los derechos por servicios pasados.
El resto de aportaciones al Plan de Pensiones anteriores a 1-1-2007, tanto
de Telefónica como de nuestros asociados, mantienen la reducción legal del 40%.
No olvidar la calculadora, ni la escala de gravamen que vemos en la Ley de presupuestos del Estado para cada año. Para los que no tengan las nóminas es más sencillo el cálculo y con nóminas el problema es disponer de las mismas. Esperando que con el texto de esta entrada se pueda orientar a los que rescataron todo o parte en el año 2019 y siguientes (los años anteriores ya han prescrito) os envío esta información que sirve igualmente para los que no han iniciado aún el rescate.
Si no se tienen nóminas o certificados de haberes no se podrán deducir primas de seguro colectivo y solo se aplicará en la declaración la reducción del 75% al importe total de los derechos por servicios pasados.
El resto de aportaciones al Plan de Pensiones anteriores a 1-1-2007, tanto
de Telefónica como de nuestros asociados, mantienen la reducción legal del 40%.
Desde ahora recomendamos lo siguiente:
1.- Que cuando se rescate el Plan que incluya los derechos por servicios
pasados, este rescate se haga en forma de capital para beneficiarse de la
exención fiscal de las primas de seguro colectivo, y sobre todo, de esta
reducción legal del 75% sobre el importe de los derechos por servicios pasados,
ya que la pierden si lo rescatan en forma de renta.
2.- Que al realizar la Declaración de la Renta se aplique a lo percibido del
Plan este criterio del TEAC, con lo cual se evitan reclamaciones posteriores
por ingresos indebidos, y además, se dispone de cuatro años para poder reclamar
sobre la declaración si la fiscalidad mejora.
3.- Que se tenga en cuenta que cualquier reclamación a la AEAT solicitando,
como hasta ahora se ha hecho, la exención fiscal del importe total de los
derechos por servicios pasados, casi con toda seguridad, tendrá que llegar ante
los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) con gastos de abogado y procurador,
porque los dos órganos administrativos que deben resolver antes, la Agencia
Tributaria (AEAT) y el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), van a
aplicar este criterio del TEAC ya que es su órgano superior en los
procedimientos contencioso administrativos.