Recibido el resumen sobre la denegación de la prolongación del conocido 25% hasta 1992, se adjunta para conocimiento de los socios esperando que los abogados nos aconsejen lo que mejor proceda.
Sentencia del TS nº 914/2021, de 24 de junio 2021, sobre el recurso de casación
Resumen de las pretensiones del Recurso que son las siguientes:
· Determinar si, a la vista DT 2ª Ley 35/2006, la reducción de la integración como rendimiento del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación, "debe extenderse a la totalidad de las cotizaciones efectuadas o, por lo contrario, únicamente respecto aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción".
· En caso respuesta afirmativa para la primera opción, determinar la fórmula para el cálculo de la parte de la prestación que se corresponde con las aportaciones a la mutualidad de previsión correspondiente que no minoraron la base imponible, "debe responder a un cálculo proporcional, como sostiene el recurrente, debe aplicarse las reglas específicas de la Seguridad Social para la cuantificación de la prestación por Jubilación".
El resumen del fallo del TS del pasado 24 de junio contiene como aspectos más relevantes:
· Desestima la primera pretensión, la aplicación los apartados 2 y 3 de la DT 2ª "....solo resulta procedente respecto de las aportaciones-cotizaciones- que en su día no pudieron ser objeto de minoración o reducción por impedirlo la legislación vigente en dicho periodo (aportaciones anteriores a 1979). Por lo contrario, no cabe reducción de la integración como rendimiento del trabajo del IRPF de la prestación por jubilación en el caso de las cotizaciones que sí pudieron ser objeto de minoración en la base imponible, es decir de la parte de la pensión que se corresponde con aportaciones que en su día fueron reducidas o minoradas (1 de enero 1979 hasta 1 de enero 1992), no a la totalidad de las cotizaciones efectuadas".
· Por otra parte, el TS también se pronuncia sobre la cuantía concreta de la reducción o minoración de la base imponible, la reducción a aplicar sobre proporción de la pensión "..será del 25%, conforme dispone el apartado 3 de la citada disposición transitoria" .
· No procede declaración expresa de condena a las costas del recurso de casación, al no apreciarse mala fe o temeridad procesal a las partes.
Nota.
A partir de esta información ya serán los abogados los que tienen la palabra y deberán aconsejar lo que procede hacer. De momento nuestras pretensiones de prolongar hasta 1992 queda paralizada por esta sentencia. Si hay alguna novedad más adelante ya informaremos puntualmente.
Saludos a todos con el deseo de un feliz veraneo.
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