PROYECTO
MULTIPROVINCIAL PARA TRATAMIENTO DEL IRPF (I)
Preámbulo
Este proyecto que se
ha preparado para dar a conocer a los antiguos telefónicos lo que debemos
declarar por IRPF por la pensión de jubilación e invalidez y por lo que
rescatamos del Plan de pensiones, lo presentamos de forma separada para cada
caso ya que hay una cierta confusión entre ambos casos que tienen muy distintos
planteamientos. La legislación la exponemos separada con el fin de evitar
errores de interpretación. Comenzaremos por la minoración (reducción) en la
Pensión, que ya está en práctica desde 2018 y en otra parte nos ocupamos de
comentar lo referente a la doble tributación de IRPF del rescate del Plan de
pensiones que conocemos como “doble fiscalidad”.
El proyecto deberá
ser cumplimentado con algún pequeño detalle propio de las Haciendas Forales
(País Vasco y Navarra) que desde aquí pedimos, a nuestros compañeros de estas
Comunidades, su colaboración para incluir en un anexo a este proyecto formando
parte de él.
Dada la cantidad de
información que es necesario utilizar hemos pensado dividir la información en
varios apartados que coinciden con la casuística, de forma que cada socio contribuyente,
al identificarse con el caso que se expone, le resultará fácil elegir solo su
caso concreto y hacer la declaración de la Renta sin mayor problema. No
estimamos gastos.
ORGANIZACIÓN, MEDIOS Y RECURSOS HUMANOS
Se estima, en
principio, este método organizativo en las fases siguientes:
1. Que atienda la
información una persona en cada provincia, si es posible; en Barcelona y Madrid
dos dada la mayor cantidad de socios. Serán preparados en lo más básico.
2. Los Coordinadores
regionales serán informados por el Consejo Gestor u otro organismo.
3. Los regionales
informan a los provinciales y éstos a los socios para hacer las gestiones
personalmente, ante Hacienda, aquellos que lo prefieran.
4. Los socios que
quieran directamente hacer la gestión por medio de los abogados se les
informará solamente de la documentación que deben reunir.
5. En todos los
casos se presentará la documentación complementaria (información) tras la
declaración de la Renta informando a la AEAT de nuestra condición de “antiguo telefónico”
para evitar requerimiento posterior o, en todo caso, tener la posibilidad de
una gestión sencilla
6. Para conocer el
número de gestiones a realizar se estima muy conveniente que, en cada
provincia, se conozca el número de socios que tiene pendiente esta gestión ante la AEAT.
a) Los recursos
económicos son muy pequeños, solo se precisa los modelos para cada solicitud que
se considera un gasto mínimo y se facilitarán en la oficina de la provincia.
b) Para los que
presenten la declaración por medio de abogados, asesorías o Hacienda no generan
ningún gasto a la Asociación, lo hacen por su cuenta.
c) La información a
los Coordinadores regionales que la precisen se puede hacer por TEAMs
y entre éstos y los
provinciales por el mismo medio, correo electrónico, etc.
d) Puede disponerse
de la información directamente accediendo al Blog de Zaragoza donde está subida
la misma para cada caso de los más normales y para casos más complejos se puede
contar con la colaboración de Enrique Bernad que se encarga de este cometido y
está dispuesto a informar personalmente
por teléfono, correo electrónico y whatsApp en un amplio horario.
e) Se pide que en el
sistema Eureka creen un Proyecto multiprovincial con el nombre que les parezca
más adecuado, podría ser: “Jubilación y Planes de Pensiones, fiscalidad” a fin
de poder poner ahí el tiempo que se emplea y sea conocido lo que se hace y
valorarlo.
1. Con que se cuente
con una persona, o dos, por provincia,
que dominen la economía de Hacienda y Seguridad Social, es suficiente.
2. Los gabinetes de
abogados especialistas que ya disponemos de ellos con amplia experiencia
3. Para la atención
a los socios muy Mayores que están en Residencias y los que tienen la movilidad
reducida, en cada provincia gestionarán con los medios personales (voluntarios)
que dispongan para informar a los Asistentes sociales que les ayudan en las
gestiones.
PLANTEAMIENTO CASUÍSTICO (Estudio separado para los diferentes casos)
Se hace la salvedad
de que hay muchos casos diferentes y la experiencia de tres años nos ha
enseñado que lo mejor es atender cada caso con su problemática específica.
Siguiendo este
criterio pasamos a detallar la realización de la gestión detallada.
MINORACIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ (25%)
Previo.- Se hace imprescindible explicar que esta minoración del IRPF no es NI EL 25% NI EL % QUE HACIENDA NOS RECONOCE EN EL ACUERDO DE RESOLUCIÓN, ES UNA MEZCLA DE AMBOS.
El coeficiente es
una fracción cuyo numerador es el nº de días que cotizamos a la ITP y el
denominador es el Total de días cotizados en toda la Vida laboral.
La
fórmula aplicada es: Reducción =
Pensión x coeficiente/400
Es de notar que
ambas pensiones tienen el mismo tratamiento fiscal y el nº de días ITP
comprende desde el ingreso en Telefónica hasta el 31-12-1978, los socios
comprendidos en estas fechas tenemos el derecho, no lo tienen los ingresados
después de esta fecha.
La legislación
aplicable a esta gestión es esta: Ley 35/2006, de 28 novbre. D. T. 2ª y
Resolución del TEAC de 5-7-2017
Nota.-
Los que no han hecho la reclamación de los ingresos indebidos del año 2017 ya
están prescritos y el 30-6-2023 prescribirá el año 2018, por tanto téngase en
cuenta.
2. Solicitud ante
Hacienda de los ingresos indebidos y obtención del Acuerdo de resolución (% de
coeficiente asignado por la misma)
3. Los que ya tienen
el coeficiente y hacen su declaración de la Renta desde su ordenador
4. Los que hacen la
declaración por medio de Asesoría, Abogado o en Hacienda
5. Aportación de
información complementaria para evitar requerimiento posterior de AEAT
6. También podemos
aceptar el Borrador y luego hacer la solicitud de los ingresos indebidos.
7. Contestación a
posible requerimiento de Hacienda
a) Solicitud en
modelo especial facilitado en la oficina de cada provincia, o carta, a la AEAT
b) Certificado de
Telefónica en el que consta el ingreso en la empresa y la cotización a ITP
que se pide a esta
web.
https://desvinculados.viewnext.com
Esta operación es
automática, hay que ofrecer nombre, apellidos, matrícula, nº Seg-Social y
correo electrónico. Te contesta, no inmediatamente, con tus datos personales.
c) Certificado de
Vida laboral que se obtiene en la Tesorería de la Seg-Social y la envía por carta en un
plazo de
tres a cuatro días.
d) Certificación de
rentas del INSS de la Seg-Social del año o años que se solicita la devolución
de ingresos indebidos que pueden ser hasta cuatro, ahora por ej. se puede pedir
los años 2018, 2019, 2020 y 2021 por lo que se aportan los datos de la pensión
cobrada de los mismos y Hacienda nos hace la paralela y liquidación de cada año
solicitado.
Se presenta en el
Registro de AEAT, sin cita previa y sin
hacer fotocopia, escanean la información aportada y nos la devuelven en el
acto.
Resuelto el
expediente recibimos en esta información un
documento que servirá para siempre, es el % de la minoración o reducción
IRPF que vamos a emplear en adelante.
Los que ya tenemos
el coeficiente hacemos la reducción aplicando la fórmula ya citada. Hay
provincias que la reducción la ponen en la casilla 011 de la declaración y
otras nos dicen que esa reducción la reflejemos en la casilla 003, esta es la
forma legal.
Nota.
La casilla 011 es para la reducción que nos hacemos en la declaración del
rescate del Plan de pensiones (D. T. 11ª) que explicaré cuando hablemos de ello
en otro momento.
Los que hacen la
declaración por medio de Asesorías, abogados o en Hacienda, llevar el Acuerdo
de resolución y Certificación de rentas emitida por el INSS para que nos
apliquen la reducción según el coeficiente.
No olvidar la información complementaria para evitar
posterior requerimiento de la AEAT, donde haremos constar nuestra condición de
antiguo telefónico que nos acogemos a la LIRPF, D. T. 2ª y Resolución del TEAC
de 5-7-2017.
Hay compañeros que
aceptan el Borrador como viene y cobran la devolución normal muy rápida y luego
piden la devolución de los ingresos indebidos cuya cantidad ya es menor, lo
hacen cuando quieren tener una liquidez más rápida. A Hacienda no le gusta que
hagamos esto porque les hacemos trabajar dos veces; pero esto es legal y tiene
que aceptarlo.
Para esta opción
disponemos de cuatro años, o sea que no hay prisa para gestionar.
Si llega un
requerimiento, hay que atenderlo sin dilación presentando el Acuerdo de
resolución en el que figura el coeficiente y la Certificación de rentas
haciendo constar la condición de antiguo telefónico y que nos acogemos a la
LIRPF, D. T. 2ª y Resolución del TEAC de 5-7-2017.
Además de esta información que se aporta al Consejo Gestor y la administrará de la forma que estime conveniente, pueden encontrar una explicación en nuestro Blog de Zaragoza que ya figura en la Revista AL HABLA y es este:
Para una mejor
orientación les ofrezco dos ejemplos que pueden servir como resumen práctico
para que los socios tengan la información simplificada, se trata de dos casos
muy generalizados, uno sencillo y
otro un poco
más complejo.
1. Se trata de un/a socio/a cuya pensión anual es de 24000€ y tiene un coeficiente de 35,20%
Mediante la fórmula
básica calculamos la reducción del IRPF, así:
El INSS de la
Seg-Social le certifica sus ingresos que son, por ejemplo, 25000 de su pensión más
10000€ por la pensión de viudedad.
A la hora de hacer
la declaración tendrá presente que LA PENSIÓN DE VIUDEDAD NO TIENE REDUCCIÓN,
por tanto solo reduce la suya de jubilación, lo hará así:
Reducción = 25000 x 42,56 /400 = 2660, por tanto declara en,
Casilla 003,
25000 – 2660 + 10000 = 32340€
(la reducción no
ponerla en la casilla 011)
Esta información es de suma utilidad sobre todo para los que les hacen la declaración en asesorías, abogados, sus hijos, Residencias y Hacienda, debiendo aportar el % de minoración o reducción recibido de la AEAT.
Enrique Bernad Mainar Tfnos. 619388761 y 976537489
Zaragoza dicbre. 2022
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