Objetivos

Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

lunes, 24 de mayo de 2021

Sobre la doble fiscalidad del Plan de Pensiones

 

               EL PLAN DE PENSIONES, SU DOBLE FISCALIDAD

 Llevamos varios años trabajando sobre la doble fiscalidad y se espera que sigamos en la brecha dado el interés que tiene esta gestión económica en la que Hacienda nos tiene ocupados.

Al disolverse la ITP, se creó el Plan de Pensiones (1-7-1992) con una parte de los fondos existentes en la mutualidad que conocemos como “derechos por servicios pasados”.

Esta cantidad ya había pagado su IRPF y ahora que rescatamos el Plan nos pide la Agencia sumarlo como rendimientos del trabajo y volver a cotizar, en esto consiste la “doble fiscalidad”.

Los derechos por servicios pasados se componen de: Plan de Transferencia y Plan de Amortización y a su vez la AEAT considera una parte de este Plan de Transferencia como primas del seguro colectivo exentas de tributar y el importe lo calcula la misma AEAT. El resto del Plan de Transferencia considera que son rendimientos de esas primas con reducción fiscal del 75% por proceder del anterior seguro colectivo.

Al estar este criterio establecido por la AEAT resulta que ya está en la fase de Solicitud de devolución de los ingresos indebidos y se puede solicitar por los que han rescatado dinero de esta parte de los derechos por servicios pasados en cualquier forma (capital o renta)

Para que no prescriba este derecho hay que solicitarlo en los cuatro años siguientes, es decir, que hasta el 30 de junio 2021 podemos pedir los ingresos indebidos de los años 2016 a 2019, ambos inclusive. Como esta gestión no está muy popularizada, y las fechas corren, es previsible que se pierda el año 2016 y se gestione la solicitud después del  verano. El modelo para esta solicitud ya tratamos de facilitarlo lo antes posible.

Informo que los TEARs de Canarias, Barcelona y Sevilla, entre otros,  ya consideran que los derechos por servicios pasados están exentos de tributación.

Por todo lo expuesto y la información de que dispongo solicito de la Asociación que se cree un grupo dedicado a la economía para colaborar en la recogida de sentencias favorables (ya tenemos algunas) del Tribunal Supremo y TEARs para encauzar nuestras reclamaciones por los mismos cauces que han dado resultados positivos a los compañeros que nos han precedido en la gestión.

El abogado suele cobrar 50 € y un 5% de lo recuperado por el interesado. Mi criterio es que lo pague, en principio, la Asociación y así sabremos quién es el que ha llevado a buen fin la reclamación y seguir la misma línea por los demás. Hoy tengo que decir que los reclamantes que consiguen el éxito no quieren colaborar por la sencilla razón de que en su momento nadie quiso apoyarles esperando que les solucionaran el problema para aprovecharse después.

Quisiera saber y hablar con el, o ella, telefónic@ que finalizó la reclamación exitosa del 25%, me resulta muy penoso que el Grupo provincial no haya investigado quién es esta persona y lo haya hecho llegar a todos para seguir lo antes posible sus pasos. Aquí está el camino.

Animo a que se dé a conocer para hacerle un homenaje de gratitud y que nos explique por qué no ha dado a conocer su éxito. Por mi parte adquiero el compromiso de informar de todo lo que nos sea favorable a todos sin la menor reserva mental a fin de terminar la gestión cuanto antes.

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                    AMPLIACIÓN DEL 25% DESDE 1-1-1979 a 1-1-1992

La reducción del IRPF de la pensión incluyendo el período de 1-1-1979 a 1-1-1992 ya dejo la información en nuestro blog para que todos los interesados encuentren un motivo para iniciar la colaboración conmigo, o con la Asociación, en la forma que ésta estime organizar estos temas que están pasando por el punto más difícil cuál es el trámite judicial para seguir en el administrativo, ya más fácil, como hemos hecho con el 25%. Ya hay sentencias favorables y serán los abogados los que harán su trabajo con el apoyo de la información que disponemos.

A mediados de junio marcho de veraneo; pero seguiré con vosotros. Durante el verano pasaré a nuestro blog detalles que no hay espacio suficiente en AL HABLA para explicar detenidamente, cosas muy jugosas y en la revista AL HABLA colaboraré siempre que los editores me permitan dirigirme a todos los socios como hacen ahora, lo cual agradezco sinceramente.

 La sentencia del TS 914 ha decidido dejar claro que no procede ampliar hasta el 1-1-1992 la desgravación. 

El blog de Zaragoza:   http://lapuyade27.blogspot.com    Mi tfno. 619388761   E. Bernad

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