IMPORTANTE: LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA DOBLE FISCALIDA HA SUFRIDO UN CAMBIO A NUESTRO FAVOR A PARTIR DE LA SENTANCIA DEL TEAC de 20-7-2022 por la que ya Hacienda tiene que liquidar la devolución sobre todo el Plan de reequilibrio, es decir, los derechos por servicios pasados que tienen una desgravación del 75% además de la cuotas del Seguro Colectivo que son exentas.
El 22 de marzo 2022 ya ha salido en la revista AL HABLA la información que lleva un tiempo circulando por todos los medios posibles y que es necesario aclarar para que no haya malos entendidos ni información capaz de desorientar a los posibles receptores de ella y más aún a los que están gestionando este asunto tan complejo.
Me ha causado una gran alegría que esta compañera haya recuperado una parte importante del IRPF (más de 3870€ ) aportando tan poca documentación, toda la tenía excepto las nóminas que ya se ve que no son imprescindibles, esto es muy importante ya que no disponemos de ellas normalmente.
El tiempo para solucionar el expediente ha sido de muy breve, seis meses.
Hacienda ofrece una explicación muy detallada en lo referente a la aplicación de la legalidad; pero es tan complicada y profusa que no llegamos a comprenderla aún, necesitamos estudiarla a fondo y ayuda de los compañeros que ya presentaron la solicitud y se resolvió positivamente o se desestimó y que sean de diferentes provincias incluso de diferentes agencias de una misma ciudad para comprobar que hay, como se ve, diferentes criterios a la hora de resolver y en las regiones multiprovinciales el mismo Tribunal Regional ofrece resultados opuestos a distintas provincias, lo que es muy problemático.
Presentar en cada provincia dos o más solicitudes puede tener la facilidad de conocer y comparar los resultados y estudiar las distintas formas y criterios para obligar a la Administración a establecer un criterio único y así acercarnos a una gestión de forma que podamos prescindir de abogado, ese es el trabajo que tenemos por delante. Os imagináis lo que puede suponer recuperar, al menos, 3000€ de media por persona?
El párrafo que aporta la teoría de Hacienda todavía no lo entiendo y sobre este punto tan complicado hay que tener una fórmula que puede ser estudiada para aplicarla cosa que ahora nos es imposible dar una respuesta clara y segura, debemos seguir trabajando, sin duda.
La conclusión más adaptada a la realidad es que permanezcáis todos atentos a ver cómo van evolucionando las solicitudes favorables que se traduzca en el cobro por nuestra parte.
El día 30 de junio prescribe la posibilidad de reclamar lo correspondiente al año 2017, no será posible recuperar lo correspondiente a este año y los anteriores. Aconsejo que los que tengáis que reclamar el año 2017 lo hagáis ya por medio de abogado porque si hacéis la solicitud personalmente y la desestima Hacienda nos requiere para que presentemos en 15 días la documentación QUE ESTIMES CONVENIENTE y que no te da tiempo a recopilar además de que tampoco sabes cuál es la documentación que necesitas ya que tampoco Hacienda te dice qué es lo que necesita para resolver. Los años 2018 al 2021 ya da más tiempo a organizarse y aportar la documentación necesaria.
Por último, el ruego a los Coordinadores provinciales para que colaboren en esta difícil y muy dura pelea con la mayor cantidad de información posible y vamos a ver si podemos llegar a acumular ACUERDOS DE RESOLUCIÓN DE HACIENDA para pasar al punto siguiente que no es otro que alcanzar la autonomía de los solicitantes lejos de los gastos de abogado que siempre implican dificultades en este trabajo.
Para terminar esta entrada quiero hacerlo con un toque de humor. Ayer viniendo de la oficina recibí una llamada de Navarra en la que me decía que NO ENTENDÍA LA MITAD DEL CONTENIDO DE LO LEÍDO EN AL HABLA, a lo que contesté: "Te felicito por entender la mitad, porque yo no entiendo nada".............. Que el humor no decaiga!!!!.
Enrique Bernad 619388761 y 976537489
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