Después de varios meses de presentar la declaración recibimos una carta certificada de Hacienda en la que nos dice que existe un error "la cantidad reflejada en la certificación de rentas" recibida de la Seg-Social es mayor que la declarada en la casilla 003 de la declaración, lo que implica un error o incluso un fraude si no se explica la razón de esta diferencia. A partir del día 6 de abril 2022 ya se inicia la campaña de renta 2021 y veo conveniente poner en el blog la forma de evitar un problema que viene sucediendo.
La forma de solventar este asunto es muy incómoda para el contribuyente que no sabe cómo atender el requerimiento de Hacienda, ahora veremos la solución y las dos variantes.
1. Informamos a Hacienda que somos antiguos telefónicos ejerciendo nuestro derecho tras presentar la declaración y 2. No hacemos esto y podemos recibir el requerimiento, a veces estando de veraneo.
Para el caso 1, los que hacemos la declaración con nuestro ordenador haremos lo siguiente:
Escribimos en Google. agencia tributaria >> Campaña de renta 2021> Cómo puedo contestar un requerimiento o presentar documentación. Seleccionamos Aportar documentación complementaria que nos lleva a la ventana siguiente -- Introduzca DNI, DNIe o Acceda con certificado, pasamos a la ventana siguiente >> Registro telemático, ésta página tiene tres apartados,
1. Generación de la solicitud 2. Firma y envío 3. Recibo de presentación
seguimos la pantalla aportando los datos que nos pide. El expediente de referencia viene en la declaración ya presentada, es el nº de la declaración que figura en la primera página.
Asunto: Información complementaria como antiguo telefónico
seguimos la pantalla donde el programa nos inserta el DNI, datos de contacto, teléfono, daremos el móvil preferentemente, > adicionales Modelo 100, ejercicio 2021, periodo 0A Documentación que se anexa podremos insertar hasta cartas, ficheros o la información que nos interese aunque en nuestro caso se hace más sencillo, no es necesario ficheros, generalmente sólo escribimos en el recuadro amplio este texto:
El nombre y apellidos, DNI, antiguo telefónico, EXPONE: Que en la casilla 003, Rendimientos dinerarios figura una cuantía menor de la declarada en la Renta 2021, cobrada de la Seguridad Social (INSS) debido a que me acojo a la Ley 35/2006, D. T. 2 y Resolución del TEAC de 5 julio 2017 por las que reduzco la cuantía de Pensión de Jubilación en el coeficiente de reducción asignado (xy,ab%) por la AEAT según consta en el Acuerdo de resolución de rectificación de la autoliquidación con CSV...................................
No olvidar añadir el IBAN de la cuenta bancaria donde se quiere te hagan el ingreso procedente.
(Este CSV es el que figura en la última página del acuerdo de resolución que consta de un conjunto de letras y números que identifican el documento)
PRESENTAR
(Hacienda hace la contestación automática e instantánea, imprimimos este documento y lo guardamos acompañando la declaración de la Renta por si Hacienda nos requiriera en algún momento para justificar que hemos hecho bien la declaración) y de esta forma queda cumplimentado el punto 3 anterior, es decir, no podremos ser sancionados.
Nota.- Si se quiere saber si se ha hecho la reducción, se compara el valor de la Pensión y el que figura en la casilla 003 (rendimientos dinerarios o del trabajo) que debe ser menor en ésta, así sabremos que ha habido reducción, salvo en el caso de que en dicha casilla 003 tengamos sumada una cantidad rescatada del Plan de Pensiones que aumentaría dicha casilla o las compañeras viudas que tienen su pensión de viudedad.
2. Aquí se trata de contestar al requerimiento que nos hace Hacienda
Este caso afecta a los que hacen la declaración en Hacienda, abogados y asesorías, aunque también pueden requerir a los que la hacemos en casa si no está bien confeccionada. No olvidar pedir el certificado de la presentación en el momento de hacer la declaración.
Es bastante molesto este caso porque el requerimiento de la AEAT llega en el veraneo y crea algún disgusto para justificar el derecho que nos asiste cuando ni tenemos internet en el lugar. Si no hay otra posibilidad, se puede escribir una carta a la Agencia tributaria explicando el caso particular nuestro con el mismo texto que el del caso anterior, se entrega en el Registro del ayuntº y éste lo cursa a la Agencia tributaria en la que presentamos la declaración (departamento de recursos IRPF), nos quedamos el resguardo de la entrada en ese ayuntº y no se nos puede decir que no contestamos, no olvidar aportar el Acuerdo de resolución en el que figura el % de reducción.
Nota.- Hay muchos compañer@s que no distinguen entre el conocido 25% y el Plan de pensiones, ni mucho menos hacer la gestión de cada uno de ellos. Tengo la esperanza que alcancemos un número muy alto de socios que conozcan bien estos dos asuntos, otra cosa será perder mucho dinero. Puedo confiar en la colaboración de muchos interesados en estos temas? Me gustaría contar con todos los Coordinadores provinciales, el 30 de junio 2022 prescribe ya la recuperación económica del 25% y del Plan de pensiones del ejercicio económico de 2017.
Ruego encarecidamente a todos los que visitéis nuestro blog que hagáis llegar a todos los que conozcáis y a vuestro Coordinador provincial la existencia de este blog y mi deseo de ayudar a quien lo necesite con todo el interés y generosidad de VOLUNTARIO.
Enrique Bernad Mainar Tfnos. 619388761 y 976537489
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