Objetivos

Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

sábado, 23 de abril de 2022

Declaración de la renta 2021, datos a tener presentes

 Esta entrada la dedico a toda España dada mi experiencia durante los años pasados.
Recibo llamadas de varias provincias en las que observo algo común; nuestros socios Mayores no tienen ordenador para hacer la declaración de la Renta en casa y acuden a asesorías, abogados, a la Agencia tributaria en sus diferentes modalidades y a la familia.
Toda la ayuda que podamos ofrecer será bien recibida por estos compañeros; pero ignoran lo principal y es que los datos que se refieren a nuestro caso (antiguos telefónicos) es imprescindible facilitarlos a quién les hace la Declaración porque sí no es así no es posible.
1. Creen que Hacienda sabe TODO. este es el error generalizado y están equivocados.
2. No saben comprobar si se les ha aplicado de reducción. Esto se hace comparando el valor  que figura en la casilla 003 de la Declaración y el importe de la Pensión que facilita la Certificación de Rentas que nos envía la Seguridad Social. En el caso de no tener pensión de viudedad o rescate de una cantidad importante del Plan de pensiones, que suman en la casilla 003, el valor reflejado en la casilla 003 será menor; con esta sencilla prueba vemos si se ha practicado la reducción.
3. Desconocen que tenemos cada uno nuestro acuerdo de resolución con el coeficiente de reducción o minoración concedido por Hacienda desde el año 2018, creen que lo han perdido y es que no saben donde lo tienen (cuesta casi una hora llevarles a encontrarlo, está siempre entre la 9 cartas que recibimos en 2018) Menos saben aún su coeficiente % de reducción, me dicen que eso ya lo sabe Hacienda.  Y no lo sabe la Agencia tributaria, ni se ha hecho la reducción desde el año 2018 en que Hacienda le hizo la devolución de los ingresos indebidos.
Esta semana he tenido que atender a varios socios que aún no saben ni donde lo tienen ni en que consiste. Las asesorías tampoco saben el coeficiente, no es posible, menos mal que alguna me consulta y puedo ayudarles.
4. La declaración que hacen las compañeras viudas sí que tiene más dificultad. Veamos un caso concreto:    Cobra su pensión de jubilación, la pensión de viudedad, está rescatando el Plan de pensiones de su marido fallecido, tiene ella su Plan de pensiones de Telefónica y otro individual del que es titular.  Su casilla 003 (rendimientos dinerarios se acerca a 35.000€) y me consulta cómo se puede hacer sin que Hacienda se quede con una buena cantidad de este dinero. Aquí la respuesta a esta situación,
a) A la casilla 003 sumamos la pensión de jubilación reducida mediante la conocida fórmula.
b) Sumamos la pensión de viudedad SIN REDUCIR.
c) Sumaremos el valor de lo rescatado del plan de pensiones de su marido fallecido (SIN REDUCIR)
d) Del Plan de pensiones de Telefónica suyo no rescata nada, a no ser por necesidad familiar ya que lo que rescate deberá sumarlo a la casilla 003 (SIN REDUCIR)
e) Llegado el mes de diciembre, esta compañera sabe, muy aproximadamente, lo que va a cobrar el año siguiente haciendo una sencilla información por medio de los medios de comunicación e internet si tiene ordenador o smartphone con acceso a internet y,
f) Hechas las cuentas verá si le ha quedado saldo para invertir en el plan de pensiones suyo que tiene en un Banco, DESGRAVA esta cantidad. Si lo que ha ahorrado equivale al rescate del plan de su marido fallecido tenemos ya el círculo cerrado.
Resumen: Esta compañera ha cobrado 35.000€ y tiene en su plan de pensiones todo o una buena parte del plan de su marido que ira pasando en unos años al suyo SIN PAGAR IMPUESTO DE IRPF, o pagando muy poco, del plan de su marido. El suyo particular va subiendo así cada año y el de su marido habrá pasado sin pagar o pagando muy poco IRPF.
Este caso es el más complejo; pero hay muchos de esta naturaleza. 
Otro caso puede ser: Que la viuda se haya dedicado a sus labores y no haya cotizado, aquí tendrá la pensión de viudedad y tendrá que iniciar el rescate de su marido fallecido muy pronto porque su pensión de viudedad no alcanza más que el 52% de lo que cobraba su marido y esto es poco; sin embargo tiene la ventaja de que la cantidad a declarar será menor y el IRPF a pagar será también menor.
Otro curioso caso: Las viudas que cobran del SOVI. Estas compañeras, que trabajaron cinco años al menos, tienen una paga pequeña de este SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ que existía antes que la Seguridad Social y quedó este derecho A EXTINGUIR que viene a completar la pensión de viudedad mediante una sencilla fórmula.

He pensado que podéis dedicar un rato a leer mi exposición y os pido que cada uno/a se sitúe en la letra que le afecta y estando al día de las modificaciones legales que van sucediendo en el tiempo se puede hacer una buena economía familiar a través de mucho tiempo, nadie piense que no se puede hacer nada, ni que vamos a ser millonarios, entre estos dos términos estaremos  la mayoría social Telefónica.

Una confesión. Me gustaría que los Coordinadores regionales y provinciales informaran a todos los socios de estos detalles que son posibles en su conocimiento y realización.

                         Zaragoza  23 abril 2022     Enrique Bernad   Tfno.   619388761 y 976537489






















  

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