Objetivos

Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

miércoles, 11 de enero de 2023

Proyecto multi provincial Doble fiscalidad (III)

 


 PROYECTO MULTIPROVINCIAL PARA TRATAMIENTO DEL IRPF    (Plan de pensiones)

                                   (Tratamiento del rescate disponiendo de nóminas)                         

INDICE                                                                                                                       Páginas

 

Introducción                                                                                                                         1

1.  Organización, medios y recursos humanos                                                                 2

1. 1 Organización de la actividad económica por provincias. Información básica

1. 2 Información a los Coordinadores regionales

1. 3 Información a los Coordinadores provinciales y a los socios

1. 4 Información a los socios sobre la documentación que deben aportar

1. 5 Aportación de la documentación complementaria (información) como antiguo telefónico

1. 6 Cada provincia tratará de informarse sobre el número de socios que precisarán ayuda

 

1. 2. 1  Medios económicos e informáticos                                                                        2

 

1. 3. 1  Recursos humanos                                                                                                 2

1. 4. 1  Planteamiento casuístico                                                                                        2

 

2.   Doble tributación del rescate del Plan de pensiones, en capital   (con nóminas)     3

 

3.  Minoración (desgravación fiscal) del IRPF según modalidad del rescate                3

a) Legislación aplicable a nuestro plan de pensiones de empleo. Historia

b) Composición de los fondos constituidos, su procedencia y evolución económica

c) Documentación necesaria para efectuar el rescate

d) Modalidades del rescate

e) Fiscalidad del Plan

f) Hacemos ya la declaración de la Renta.  Un ejemplo                                                      5

 Tratamiento en el rescate en forma de Renta                                                                      6

Última hora.- El TEAC en (24-10-2022) da sentencia sobre la LIRPF D T. 12ª                 6

Introducción

Este proyecto que se ha preparado para dar a conocer a los antiguos telefónicos lo que debemos declarar por IRPF por la pensión de jubilación e invalidez y por lo que rescatamos del Plan de pensiones, lo presentamos de forma separada para cada caso ya que hay una cierta confusión entre ambos casos que tienen muy distintos planteamientos. La legislación la exponemos separada con el fin de evitar errores de interpretación. Aquí nos ocupamos de comentar lo referente a la doble tributación de IRPF del rescate del Plan de pensiones que conocemos como “doble fiscalidad”.

El proyecto deberá ser cumplimentado con algún pequeño detalle propio de las Haciendas Forales (País Vasco y Navarra) que desde aquí pedimos, a nuestros compañeros de estas Comunidades, su colaboración para incluir en un anexo a este proyecto formando parte de él.

Hemos pensado dividir la información en varios apartados que coinciden con la casuística, de forma que cada socio contribuyente, al identificarse con el caso que se expone, le resultará fácil elegir solo su caso concreto y hacer la declaración de la Renta sin mayor problema. No estimamos gastos; sin embargo, la declaración de la Renta aconsejamos se la encarguen a los Abogados especialistas facilitados por la dirección cuyos datos profesionales figuran en la revista AL HABLA. El coste para los socios es muy ventajoso, la declaración de un antiguo telefónico hecha en una gestoría tiene un coste entre 80 y 110€, por tanto tiene interés elegir quien nos hace la declaración y saber hacerla es el caso más favorable aunque no sea el más general.

De momento, el rescate del Seguro de Supervivencia, para los que eligieron esa opción, que son muy pocos, no lo tratamos, se pasa directamente a los Gabinetes especializados.

1. ORGANIZACIÓN, MEDIOS Y RECURSOS HUMANOS

 Se estima, en principio, este método organizativo en las fases siguientes:

1. 1  Que atienda la información una persona en cada provincia, si es posible; en Barcelona y Madrid dos dada la mayor cantidad de socios. Serán preparados en lo más básico.

1. 2  Los Coordinadores regionales serán informados por el Consejo Gestor u otro organismo.

1. 3  Los regionales informan a los provinciales y éstos a los socios para que puedan hacer las gestiones personalmente de forma particular, ante Hacienda, aquellos que lo prefieran.

1. 4 Los socios que quieran directamente hacer la gestión por medio de los abogados se les informará solamente de la documentación personal que deben aportar.

1. 5 En todos los casos se presentará la documentación complementaria (información) tras la declaración de la Renta informando a la AEAT de nuestra condición de “antiguo telefónico” para evitar requerimiento posterior o, en todo caso, tener la posibilidad de una gestión sencilla

1. 6 Para conocer el número de gestiones a realizar se estima muy conveniente que, en cada provincia, se conozca el número de socios que precisarán ayuda para hacer la declaración.

 

1.2.1 MEDIOS ECONÓMICOS E INFORMÁTICOS

 

a) Los recursos económicos son muy pequeños, solo se precisa los modelos para cada solicitud que se considera un gasto mínimo y se facilitarán en la oficina de la provincia a los que hagan su declaración personalmente. Los que lo hagan por abogados especialistas ya les facilitan casi toda la documentación, la facilitan ellos.

b) Para los que presenten la declaración por medio de abogados, asesorías o Hacienda no generan ningún gasto a la Asociación, lo hacen por su cuenta.

c) La información a los Coordinadores regionales que la precisen se puede hacer por TEAMs

y entre éstos y los provinciales por el mismo medio, correo electrónico, whatsApp, etc.

d) Puede disponerse de la información directamente accediendo al Blog de Zaragoza donde está subida la misma para cada caso de los más normales y para casos más complejos se puede contar con la colaboración de Enrique Bernad que se encarga de este cometido y está  dispuesto a informar personalmente por teléfono, correo electrónico y whatsApp en un amplio horario.

e) Se pide que en el sistema Eureka creen un Proyecto multiprovincial con el nombre que les parezca más adecuado, podría ser: “Jubilación y Planes de Pensiones, fiscalidad” a fin de poder poner ahí el tiempo que se emplea y sea conocido lo que se hace y valorarlo.

 

1. 3. 1 RECURSOS HUMANOS

 

Con que se cuente con una persona, o dos,  por provincia, que dominen la economía de Hacienda y Seguridad Social, es suficiente. Estas atenderían también el conocido 25%

Los gabinetes de abogados especialistas que ya disponemos de ellos con amplia experiencia

Para la atención a los socios muy Mayores que están en Residencias y los que tienen la movilidad reducida, en cada provincia gestionarán con los medios personales (voluntarios) que dispongan para informar a los Asistentes sociales que les ayudan en las gestiones.

 

1.4.1 PLANTEAMIENTO CASUÍSTICO   (Estudio separado para los diferentes casos)

 

Se hace la salvedad de que hay muchos casos diferentes y la experiencia de tres años nos ha enseñado que lo mejor es atender cada caso con su problemática específica.

Siguiendo este criterio pasamos a detallar la realización de la gestión pormenorizada.

Vamos a presentar las dos condiciones que se dan en esta gestión y es, la primera cuando no se dispone de las nóminas para justificar las cuotas o primas pagadas al Seguro Colectivo que tienen una desgravación del 100% para luego tratar el caso en que se dispone de las nóminas.

2.   DOBLE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES         (CON NÓMINAS)

       (Tratamiento de la doble fiscalidad cuando se dispone de nóminas)

 

3. Minoración IRPF en el rescate del Plan Pensiones, MODALIDAD

Este caso es mucho más complejo, se trata de estudiar la forma de efectuar el rescate en la modalidad más favorable desde el punto de vista fiscal a la hora de declarar el IRPF a Hacienda. Hasta el mes de julio de 2022, la gestión de la devolución de los ingresos indebidos se ha llevado individualmente por medio de Gabinetes de abogados especialistas que han hecho una labor encomiable litigando sin cesar en los tribunales regionales (TEARs) con resultados alternos entre la aceptación y negación de los expedientes debido a la disparidad de criterios de las distintas regiones además de las haciendas forales que también tienen regula-ción propia. Los Gabinetes especializados gestionan también las solicitudes en las Forales.

Aunque no tenemos estadística sobre los rescates pendientes de realizar, se puede decir que conocemos muchos casos pendientes de rescatar y otros que se están rescatando en forma de renta financiera. Estos datos servirían para evaluar la ingente suma de dinero a recuperar mediante una gestión que ya podemos hacer sin o con ayuda de abogados.

Aquí solo tratamos la relación con la AEAT general. Se pedirá a las Forales colaboración.

Sobre el Plan de pensiones existe una historia que vivimos desde 1990 y los dos años siguientes que han generado una lista de reclamaciones a los TEARs cuyo resultado es de lo más variado y confuso para nosotros.

La lectura reposada de la legislación que les afecta lleva horas con resultado también muy distinto, es muy complejo el entramado jurídico en el que no entramos aquí por razones de espacio y dificultad de interpretar. Para ello pedimos consejo a personas especialistas.

A partir del inicio de los rescates existen multitud de solicitudes de los ingresos indebidos a la AEAT y reclamaciones a los TEARs de Aragón, Cataluña, Baleares, Andalucía, que también han tenido que trabajar con ahínco hasta llegar a la situación actual en que el TEAC ha dictado doctrina el 20-7-2022  y ya sabemos lo que procede en este espinoso asunto económico.

Con esta sentencia ya sabemos a qué atenernos, los gabinetes de abogados especialistas van a trabajar sobre una base firme orientando su trabajo hacia una gestión con seguridad de finalizarla con éxito en un tiempo razonablemente corto.

La doctrina del TEAC se refiere a que los DXSP tienen derecho a desgravación el Plan de Reequilibrio, es decir, Plan de Transferencia más Amortización del déficit.

a) Legislación aplicable a nuestro especial Plan de pensiones de Empleo. Historia

De forma genérica la legislación más antigua que le afectó fue la Ley de Planes y Fondos de pensiones Ley 8/1987, de 8 de junio que ya tenía muchas modificaciones y se ha derogado siendo sustituida y actualizada. El Reglamento, según D.T. 1ª y 2ª del R. D. 1307/1988, de 30 de septiembre, donde ya se reconoció la posibilidad de reconocer el derecho por servicios pasados sin imputación fiscal.

La dirección general de Seguros en 18-7-1995 aprobó el Plan de Reequilibrio que en ejecución del mismo se nos reconoce los derechos por servicios pasados integrados en dos conceptos, Plan de Transferencia y Amortización del Déficit. Es de mucha utilidad leer los fundamentos de derecho de las sentencias del TEAC donde figuran las modificaciones en la legislación que afectan al caso dando además la sentencia que deja ya claro el camino a seguir, esto es muy útil para informarse.

Los datos recopilados en los boletines del Plan arrojan una multitud de modificaciones legales y reglamentarias que han ido estableciéndose a medida de las necesidades de actualización y modernización que han pasado por los Tribunales incluso por el Tribunal Constitucional.

En el año 2004, nuevo Reglamento del Plan según R. D. 304/2004, de 20 de febrero y por R.D. L. 1/2002, de 29 de novbre. que actualiza, sistematiza y completa la reglamentación de los Planes de pensiones.

El año 2005 se producen 14 modificaciones donde se incluyen los derechos de los partícipes por R. D. 304/2004. Caminando en la legislación y reglamentos llegamos al año 2007 donde se establece la nueva modalidad de pago del rescate y es la de “sin periodicidad regular” lo que permite fijar esta forma consistente en el pago en tres veces, o menos,  cada año,  con una cuantía mínima de 600€ cada vez.

Las cantidades por servicios pasados pasan a formar el Plan de Reequilibrio, que se comunicó a los partícipes en 1996, además se establece que el rescate en forma de capital se hará una vez solamente que ahora ha cambiado este criterio el TEAC.  (sentencia de 24-10-2022)

Para la evolución histórica en cualquier época puede consultarse los boletines de la Comisión de Control donde existe una información muy valiosa.

Actualmente, lo que nos interesa más es la última legislación y las normas complementarias a tener presentes a la hora de efectuar el rescate en la forma que mejor convenga atendiendo a la liquidez y fiscalidad, a esta idea vamos a dedicar un esfuerzo para explicar lo mejor posible qué es lo que podemos hacer para que la fiscalidad no sea el problema decisivo.

Para terminar este apartado normativo diremos que ahora se aplica el R. D. L. 3/2004, de 3 de marzo, artº 94.2.b; la ley 35/2006, de 28 novbre. D. T. 11ª y la Resolución del TEAC de 20-7- 2022.

b) Composición de los fondos constituidos, su procedencia y evolución económica

Nuestro Plan de pensiones se constituyó el 1-7-1992 con una parte de los fondos procedentes de la extinta ITP que vinieron a iniciar el Plan asignando a cada partícipe las cantidades que ahora figuran en la certificación del Plan de Reequilibrio integrado por el Plan de Transferencia y el de Amortización del Déficit. (Derechos por Servicios Pasados que seguiremos citando en forma simplificada DxSP)

c) Documentación necesaria para efectuar el rescate

Solicitamos a la Comisión de Control el modelo para rescate en el que constan las formas o modos de rescate en que vamos a rescatar, importe, etc. lo cumplimentamos y enviamos a la Comisión de Control que gestiona ante Fonditel el rescate en las condiciones solicitadas. Si se pide el rescate en el mes de diciembre lo cursaremos en la primera quincena porque la Comisión de Control cierra los últimos días para hacer balance del año.

Nota.- Para el caso de necesitar el dinero a comienzos de año, se aconseja hacer una solicitud de rescate a finales de año y la siguiente el día 2 de enero siguiente para así disponer del dinero en febrero y poder declararlo cada rescate en su ejercicio fiscal con el consiguiente beneficio fiscal.

d) Modalidades del rescate

Podemos hacer el rescate en la modalidad de capital, renta mixta o renta financiera conociendo las ventajas e inconvenientes de cada modalidad. El simulador nos puede calcular el coste fiscal en cada modalidad de rescate, capital, renta, renta mixta, antes del rescate.

De acuerdo con la normativa legal actualizada podemos hacerlo en forma de capital o en forma mixta que son las dos que ofrecen mejor rentabilidad fiscal. (Pedir información antes a los especialistas para elegir la modalidad adecuada a cada caso particular) Para el caso en renta mixta la parte rescatada en capital se le aplica la legislación actual y a la parte de renta financiera se le podrá aplicar la forma anterior a 1-1-2007 de acuerdo con las preferencias y necesidades económicas.

e) Fiscalidad del Plan de pensiones

Ya disponemos del dinero y ahora vamos a pagar a Hacienda el IRPF. Hemos llegado al momento en que emplearemos la calculadora y/o el simulador en el que introduciendo los datos fiscales podremos ver la forma de hacer la declaración de la Renta con el criterio del TEAC  (20-7-2022) y la LIRPF D.T. 11ª viendo los resultados de la declaración anual que nos orienta sobre la cantidad que deberemos pagar por IRPF. Recordemos la escala de gravamen.

f) Hacemos ya la declaración de la Renta

Conociendo, aunque sea de forma elemental, el entramado legislativo hacemos la declaración

de la Renta con los datos obtenidos de los documentos citados anteriormente y tratados con el criterio actual que emana de la ley LIRPF D. T.11ª y Resolución del TEAC de 20-7-2022, lo vemos en un cuadro aparte en el que figuran los datos y la documentación requerida para cada caso concreto, es una forma sencilla con alguna dificultad que se aclara sencillamente.

Cuando hacemos la declaración ya hemos elegido la modalidad de rescate calculando que la fiscalidad es la más favorable que es de la máxima dificultad y por ello debemos hacerlo con el consejo de los Gabinetes de abogados especializados.

Nota.-   Anótese que la LIRPF y D.T. a la que nos acogemos es esta. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, D. T. 11ª, además de RDL 3/2004, de 5 de marzo, artº 94.2.b

Tenemos que saber que en el momento de hacer la declaración ya es tarde para corregir el posible error de cálculo anterior, no olvidar esto, es decir, tenemos que hacer el cálculo aproximado antes para hacer el rescate conveniente pensando en que el IRPF es más duro en el tramo final de la escala de gravamen.

Aquí se presenta un ejemplo sencillo con los datos reales para ver cómo hacer la declaración.

Primero haremos la declaración sin contar con nóminas, que estimamos el caso más frecuente.

Las fechas son fundamentales, no olvidarlo. En forma de capital es la modalidad mejor ahora.

Nótese que los datos de cuotas del Seguro Colectivo alcanzan hasta el 1-7-1992 y la desgravación en el IRPF afecta a las aportaciones al plan hasta 31-12-2006.

A partir de 1-1-2007 ya se aplica el plan transitorio  en el que no hay desgravación más que para la modalidad de rescate en forma de capital en las condiciones legales establecidas para los rescates hechos antes de 1-1-2007, es decir, que se respeta la desgravación del 40% para las cantidades rescatadas en forma de capital que generalmente es lo que interesa.

La diferencia entre tener las nóminas y no disponer de ellas es que LO QUE JUSTIFICAMOS POR MEDIO DE LAS NÓMINAS, CUOTAS PAGADAS AL SEGURO COLECTIVO, TIENE EL 100% DE DESGRAVACIÓN EN EL APARTADO DE LOS DXSP.

 

Doble fiscalidad del Plan de pensiones contando con las nóminas

(hasta el 1-7-1992 y para las aportaciones hechas hasta el 31-12-2006)

Caso de contar con nóminas por un valor de cuotas del Seguro Colectivo de 3000€

Vamos a repasar este ejemplo contando con la supuesta existencia de nóminas en las que aparecen las cuotas pagadas que están exentas, que para el cálculo van a ser 3000€.

 

UN EJEMPLO CON DATOS REALES Y APLICACIÓN DEL CRITERIO TEAC

RESCATE en FORMA DE CAPITAL aportaciones  antes de  1-1-2007

 83698,73

A

Derechos por servicios pasados (DxSP)   hasta el 1-7-1992

 22415,13

B

Aplicando el criterio TEAC y con nóminas, deducción de primas  

 

 

Valor bruto del rescate del Plan

 83698,73

A

Importe de las primas exentas según las nóminas (valor estimado)

  -3000

 P

Importe de los DxSP con reducción del 75% (22415,13 – 3000)  (B-P)

 19415,13

 C

Aportaciones antes del 1-1-2007 con reducción del 40%   A –B

61283,60

 D

Reducción legal del 75%  sobre  B- P

14561,34

E Casilla11

Reducción legal del 40% sobre  A - B

-24513,44

 F

Ingreso Rendimiento Trabajo Personal     A – (P+E+F) 

41623,93

Casilla 003

 

Nota.- Este caso se ha calculado con los datos reales excepto el importe de las primas que se estima en 3000€

Para terminar vamos a calcular aproximadamente lo que declararía este contribuyente que es pensionista cobrando de pensión de jubilación 24000€.

Según la escala de gravamen de este año 2022 el IRPF aproximado sería:

Este caso sería para la declaración con 3000€ de primas exentas

63223€ declarados cotizarían en el rango de 60001 a 300000    45%   pagaría 28450€ IRPF que es una cantidad menor teniendo en cuenta las distintas reducciones legales, se trata aquí de ver el valor e incidencia en el impuesto.

Si vemos el caso anterior, sin primas exentas por falta de nóminas.

66300€   que con el 45% debería pagar 29835€ IRPF que es la incidencia en el impuesto.

Resumen. El disponer de nóminas para justificar las cuotas pagadas al Seguro Colectivo no es muy importante ya que para un rescate de 83700 disponer de nóminas solo implica ganar 1400€ aproximadamente lo que representa un % pequeño.

Cuando se hace la declaración de la Renta con la reducción de la Pensión de jubilación y del rescate del plan de pensiones es necesario calcular la reducción en la pensión y luego la del rescate sumando ambos resultados en la casilla 003.

Recordar el uso legal de la casilla 011 donde tendremos que reflejar el valor de E  ya que el Borrador  lo incluye en esta casilla.          

 A nuestro blog trataremos de subir la información en ejemplos especiales para los diferentes grupos  similares a fin de que cada uno elija la información que se aproxima más a su caso concreto.

                                                                                                         

                        Enrique Bernad        Tfnos.  619388761 y  976537489                                          

Última información:  

El TEAC en sentencia de 24-10-2022  viene a dar otra satisfacción a los que han rescatado en forma de capital dos Planes de pensiones en dos años distintos  y que Hacienda quería denegar el segundo. Se trata de aportaciones hechas hasta el 31-12-2006.

El TEAC dice que:” cuando se reciban prestaciones de distintos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T. R. de la ley del IRPF, por aplicación del régimen transitorio de la D. T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio. (sic)

También dice en las conclusiones que lo mismo ocurre cuando se rescatan dos planes distintos que puede hacerse en forma de capital en dos ejercicios económicos distintos.

 

Tratamiento del Rescate en forma de Renta    (Caso sin nóminas)

(A) No habiendo nóminas NO HAY POSIBILIDAD DE REDUCIR o desgravar

(B) Cuando dispongamos de nóminas para justificar  (Caso con nóminas)

Vemos un sencillo ejemplo: 

Valor del rescate en 12 meses          

  (500€/mes = 6000€/año

A

Primas exentas en rescates 12 meses

                     -2500 

P

Rendimientos dinerarios Casilla 003

                         3500

A - P

        

  Solo podremos reducir, desgravar, las primas pagadas al Seguro Colectivo                                                          

                                                                                                           Zaragoza enero 2023


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