PROYECTO MULTIPROVINCIAL PARA TRATAMIENTO DEL
IRPF (Plan de pensiones)
(Tratamiento
del rescate disponiendo de nóminas)
INDICE Páginas
Introducción 1
1. Organización, medios y recursos humanos
2
1. 1 Organización de
la actividad económica por provincias. Información básica
1. 2 Información a
los Coordinadores regionales
1. 3 Información a
los Coordinadores provinciales y a los socios
1. 4 Información a
los socios sobre la documentación que deben aportar
1. 5 Aportación de
la documentación complementaria (información) como antiguo telefónico
1. 6 Cada provincia
tratará de informarse sobre el número de socios que precisarán ayuda
1. 2. 1
Medios económicos e informáticos 2
1. 3. 1
Recursos humanos
2
1. 4. 1
Planteamiento casuístico 2
2. Doble tributación del rescate del Plan de
pensiones, en capital (con nóminas) 3
3.
Minoración (desgravación fiscal) del IRPF según modalidad del rescate 3
a) Legislación
aplicable a nuestro plan de pensiones de empleo. Historia
b) Composición de
los fondos constituidos, su procedencia y evolución económica
c) Documentación
necesaria para efectuar el rescate
d) Modalidades del
rescate
e) Fiscalidad del
Plan
f) Hacemos ya la
declaración de la Renta. Un ejemplo 5
Tratamiento en el rescate en forma de Renta 6
Última hora.- El
TEAC en (24-10-2022) da sentencia sobre la LIRPF D T. 12ª 6
Introducción
Este proyecto que se
ha preparado para dar a conocer a los antiguos telefónicos lo que debemos
declarar por IRPF por la pensión de jubilación e invalidez y por lo que
rescatamos del Plan de pensiones, lo presentamos de forma separada para cada
caso ya que hay una cierta confusión entre ambos casos que tienen muy distintos
planteamientos. La legislación la exponemos separada con el fin de evitar
errores de interpretación. Aquí nos ocupamos de comentar lo referente a la
doble tributación de IRPF del rescate del Plan de pensiones que conocemos como
“doble fiscalidad”.
El proyecto deberá
ser cumplimentado con algún pequeño detalle propio de las Haciendas Forales
(País Vasco y Navarra) que desde aquí pedimos, a nuestros compañeros de estas
Comunidades, su colaboración para incluir en un anexo a este proyecto formando
parte de él.
Hemos pensado
dividir la información en varios apartados que coinciden con la casuística, de
forma que cada socio contribuyente, al identificarse con el caso que se expone,
le resultará fácil elegir solo su caso concreto y hacer la declaración de la
Renta sin mayor problema. No estimamos gastos; sin embargo, la declaración de
la Renta aconsejamos se la encarguen a los Abogados especialistas facilitados
por la dirección cuyos datos profesionales figuran en la revista AL HABLA. El
coste para los socios es muy ventajoso, la declaración de un antiguo telefónico
hecha en una gestoría tiene un coste entre 80 y 110€, por tanto tiene interés
elegir quien nos hace la declaración y saber hacerla es el caso más favorable
aunque no sea el más general.
De momento, el
rescate del Seguro de Supervivencia, para los que eligieron esa opción, que son
muy pocos, no lo tratamos, se pasa directamente a los Gabinetes especializados.
1. ORGANIZACIÓN, MEDIOS Y RECURSOS HUMANOS
Se estima, en principio, este método
organizativo en las fases siguientes:
1. 1 Que atienda la información una persona en cada
provincia, si es posible; en Barcelona y Madrid dos dada la mayor cantidad de
socios. Serán preparados en lo más básico.
1. 2 Los Coordinadores regionales serán informados
por el Consejo Gestor u otro organismo.
1. 3 Los regionales informan a los provinciales y
éstos a los socios para que puedan hacer las gestiones personalmente de forma
particular, ante Hacienda, aquellos que lo prefieran.
1. 4 Los socios que
quieran directamente hacer la gestión por medio de los abogados se les
informará solamente de la documentación personal que deben aportar.
1. 5 En todos los
casos se presentará la documentación complementaria (información) tras la
declaración de la Renta informando a la AEAT de nuestra condición de “antiguo
telefónico” para evitar requerimiento posterior o, en todo caso, tener la
posibilidad de una gestión sencilla
1. 6 Para conocer el
número de gestiones a realizar se estima muy conveniente que, en cada
provincia, se conozca el número de socios que precisarán ayuda para hacer la
declaración.
1.2.1 MEDIOS ECONÓMICOS E INFORMÁTICOS
a) Los recursos
económicos son muy pequeños, solo se precisa los modelos para cada solicitud que
se considera un gasto mínimo y se facilitarán en la oficina de la provincia a
los que hagan su declaración personalmente. Los que lo hagan por abogados
especialistas ya les facilitan casi toda la documentación, la facilitan ellos.
b) Para los que
presenten la declaración por medio de abogados, asesorías o Hacienda no generan
ningún gasto a la Asociación, lo hacen por su cuenta.
c) La información a
los Coordinadores regionales que la precisen se puede hacer por TEAMs
y entre éstos y los
provinciales por el mismo medio, correo electrónico, whatsApp, etc.
d) Puede disponerse
de la información directamente accediendo al Blog de Zaragoza donde está subida
la misma para cada caso de los más normales y para casos más complejos se puede
contar con la colaboración de Enrique Bernad que se encarga de este cometido y
está dispuesto a informar personalmente
por teléfono, correo electrónico y whatsApp en un amplio horario.
e) Se pide que en el
sistema Eureka creen un Proyecto multiprovincial con el nombre que les parezca
más adecuado, podría ser: “Jubilación y Planes de Pensiones, fiscalidad” a fin
de poder poner ahí el tiempo que se emplea y sea conocido lo que se hace y valorarlo.
1. 3. 1 RECURSOS HUMANOS
Con que se cuente
con una persona, o dos, por provincia,
que dominen la economía de Hacienda y Seguridad Social, es suficiente. Estas
atenderían también el conocido 25%
Los gabinetes de
abogados especialistas que ya disponemos de ellos con amplia experiencia
Para la atención a
los socios muy Mayores que están en Residencias y los que tienen la movilidad
reducida, en cada provincia gestionarán con los medios personales (voluntarios)
que dispongan para informar a los Asistentes sociales que les ayudan en las
gestiones.
1.4.1 PLANTEAMIENTO CASUÍSTICO (Estudio
separado para los diferentes casos)
Se hace la salvedad
de que hay muchos casos diferentes y la experiencia de tres años nos ha
enseñado que lo mejor es atender cada caso con su problemática específica.
Siguiendo este
criterio pasamos a detallar la realización de la gestión pormenorizada.
Vamos a presentar
las dos condiciones que se dan en esta gestión y es, la primera cuando no se
dispone de las nóminas para justificar las cuotas o primas pagadas al Seguro
Colectivo que tienen una desgravación del 100% para luego tratar el caso en que
se dispone de las nóminas.
2. DOBLE
TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES (CON NÓMINAS)
(Tratamiento
de la doble fiscalidad cuando se dispone de nóminas)
3. Minoración
IRPF en el rescate del Plan Pensiones, MODALIDAD
Este caso es mucho
más complejo, se trata de estudiar la forma de efectuar el rescate en la
modalidad más favorable desde el punto de vista fiscal a la hora de declarar el
IRPF a Hacienda. Hasta el mes de julio de 2022, la gestión de la devolución de
los ingresos indebidos se ha llevado individualmente por medio de Gabinetes de
abogados especialistas que han hecho una labor encomiable litigando sin cesar
en los tribunales regionales (TEARs) con resultados alternos entre la
aceptación y negación de los expedientes debido a la disparidad de criterios de
las distintas regiones además de las haciendas forales que también tienen
regula-ción propia. Los Gabinetes especializados gestionan también las
solicitudes en las Forales.
Aunque no tenemos
estadística sobre los rescates pendientes de realizar, se puede decir que
conocemos muchos casos pendientes de rescatar y otros que se están rescatando
en forma de renta financiera. Estos datos servirían para evaluar la ingente
suma de dinero a recuperar mediante una gestión que ya podemos hacer sin o con ayuda
de abogados.
Aquí solo tratamos
la relación con la AEAT general. Se pedirá a las Forales colaboración.
Sobre el Plan de
pensiones existe una historia que vivimos desde 1990 y los dos años siguientes
que han generado una lista de reclamaciones a los TEARs cuyo resultado es de lo
más variado y confuso para nosotros.
La lectura reposada
de la legislación que les afecta lleva horas con resultado también muy
distinto, es muy complejo el entramado jurídico en el que no entramos aquí por
razones de espacio y dificultad de interpretar. Para ello pedimos consejo a
personas especialistas.
A partir del inicio
de los rescates existen multitud de solicitudes de los ingresos indebidos a la
AEAT y reclamaciones a los TEARs de Aragón, Cataluña, Baleares, Andalucía, que
también han tenido que trabajar con ahínco hasta llegar a la situación actual
en que el TEAC ha dictado doctrina el 20-7-2022
y ya sabemos lo que procede en este espinoso asunto económico.
Con esta sentencia
ya sabemos a qué atenernos, los gabinetes de abogados especialistas van a
trabajar sobre una base firme orientando su trabajo hacia una gestión con
seguridad de finalizarla con éxito en un tiempo razonablemente corto.
La doctrina del TEAC
se refiere a que los DXSP tienen derecho a desgravación el Plan de
Reequilibrio, es decir, Plan de Transferencia más Amortización del déficit.
a) Legislación aplicable a nuestro especial
Plan de pensiones de Empleo. Historia
De forma genérica la
legislación más antigua que le afectó fue la Ley de Planes y Fondos de
pensiones Ley 8/1987, de 8 de junio que ya tenía muchas modificaciones y se ha
derogado siendo sustituida y actualizada. El Reglamento, según D.T. 1ª y 2ª del
R. D. 1307/1988, de 30 de septiembre, donde ya se reconoció la posibilidad de
reconocer el derecho por servicios pasados sin imputación fiscal.
La dirección general
de Seguros en 18-7-1995 aprobó el Plan de Reequilibrio que en ejecución del
mismo se nos reconoce los derechos por servicios pasados integrados en dos conceptos,
Plan de Transferencia y Amortización del Déficit. Es de mucha utilidad leer los
fundamentos de derecho de las sentencias del TEAC donde figuran las
modificaciones en la legislación que afectan al caso dando además la sentencia
que deja ya claro el camino a seguir, esto es muy útil para informarse.
Los datos
recopilados en los boletines del Plan arrojan una multitud de modificaciones
legales y reglamentarias que han ido estableciéndose a medida de las
necesidades de actualización y modernización que han pasado por los Tribunales
incluso por el Tribunal Constitucional.
En el año 2004,
nuevo Reglamento del Plan según R. D. 304/2004, de 20 de febrero y por R.D. L.
1/2002, de 29 de novbre. que actualiza, sistematiza y completa la
reglamentación de los Planes de pensiones.
El año 2005 se
producen 14 modificaciones donde se incluyen los derechos de los partícipes por
R. D. 304/2004. Caminando en la legislación y reglamentos llegamos al año 2007 donde
se establece la nueva modalidad de pago del rescate y es la de “sin
periodicidad regular” lo que permite fijar esta forma consistente en el pago en
tres veces, o menos, cada año, con una cuantía mínima de 600€ cada vez.
Las cantidades por
servicios pasados pasan a formar el Plan de Reequilibrio, que se comunicó a los
partícipes en 1996, además se establece que el rescate en forma de capital se
hará una vez solamente que ahora ha
cambiado este criterio el TEAC. (sentencia
de 24-10-2022)
Para la evolución
histórica en cualquier época puede consultarse los boletines de la Comisión de
Control donde existe una información muy valiosa.
Actualmente, lo que
nos interesa más es la última legislación y las normas complementarias a tener
presentes a la hora de efectuar el rescate en la forma que mejor convenga
atendiendo a la liquidez y fiscalidad, a esta idea vamos a dedicar un esfuerzo
para explicar lo mejor posible qué es lo que podemos hacer para que la
fiscalidad no sea el problema decisivo.
Para terminar este apartado normativo diremos
que ahora se aplica el R. D. L. 3/2004, de 3 de marzo, artº 94.2.b; la ley
35/2006, de 28 novbre. D. T. 11ª y la Resolución del TEAC de 20-7- 2022.
b) Composición de los fondos constituidos, su
procedencia y evolución económica
Nuestro Plan de pensiones
se constituyó el 1-7-1992 con una parte de los fondos procedentes de la extinta
ITP que vinieron a iniciar el Plan asignando a cada partícipe las cantidades
que ahora figuran en la certificación del Plan de Reequilibrio integrado por el
Plan de Transferencia y el de Amortización del Déficit. (Derechos por Servicios
Pasados que seguiremos citando en forma simplificada DxSP)
c) Documentación necesaria para efectuar el
rescate
Solicitamos a la
Comisión de Control el modelo para rescate en el que constan las formas o modos
de rescate en que vamos a rescatar, importe, etc. lo cumplimentamos y enviamos
a la Comisión de Control que gestiona ante Fonditel el rescate en las
condiciones solicitadas. Si se pide el rescate en el mes de diciembre lo
cursaremos en la primera quincena porque la Comisión de Control cierra los
últimos días para hacer balance del año.
Nota.- Para el caso de necesitar el dinero a
comienzos de año, se aconseja hacer una solicitud de rescate a finales de año y
la siguiente el día 2 de enero siguiente para así disponer del dinero en
febrero y poder declararlo cada rescate en su ejercicio fiscal con el
consiguiente beneficio fiscal.
d) Modalidades del rescate
Podemos hacer el
rescate en la modalidad de capital, renta mixta o renta financiera conociendo
las ventajas e inconvenientes de cada modalidad. El simulador nos puede
calcular el coste fiscal en cada modalidad de rescate, capital, renta, renta
mixta, antes del rescate.
De acuerdo con la
normativa legal actualizada podemos hacerlo en forma de capital o en forma
mixta que son las dos que ofrecen mejor rentabilidad fiscal. (Pedir información
antes a los especialistas para elegir la modalidad adecuada a cada caso
particular) Para el caso en renta mixta la parte rescatada en capital se le
aplica la legislación actual y a la parte de renta financiera se le podrá aplicar
la forma anterior a 1-1-2007 de acuerdo con las preferencias y necesidades
económicas.
e) Fiscalidad del Plan de pensiones
Ya disponemos del
dinero y ahora vamos a pagar a Hacienda el IRPF. Hemos llegado al momento en
que emplearemos la calculadora y/o el simulador en el que introduciendo los
datos fiscales podremos ver la forma de hacer la declaración de la Renta con el
criterio del TEAC (20-7-2022) y la LIRPF
D.T. 11ª viendo los resultados de la declaración anual que nos orienta sobre la
cantidad que deberemos pagar por IRPF. Recordemos la escala de gravamen.
f) Hacemos ya la declaración de la Renta
Conociendo, aunque
sea de forma elemental, el entramado legislativo hacemos la declaración
de la Renta con los
datos obtenidos de los documentos citados anteriormente y tratados con el
criterio actual que emana de la ley LIRPF D. T.11ª y Resolución del TEAC de
20-7-2022, lo vemos en un cuadro aparte en el que figuran los datos y la
documentación requerida para cada caso concreto, es una forma sencilla con
alguna dificultad que se aclara sencillamente.
Cuando hacemos la
declaración ya hemos elegido la modalidad de rescate calculando que la
fiscalidad es la más favorable que es de la máxima dificultad y por ello
debemos hacerlo con el consejo de los Gabinetes de abogados especializados.
Nota.-
Anótese que la LIRPF y D.T. a la que nos acogemos es esta. Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, D. T. 11ª, además de RDL 3/2004, de 5 de marzo, artº 94.2.b
Tenemos que saber
que en el momento de hacer la declaración ya es tarde para corregir el posible
error de cálculo anterior, no olvidar esto, es decir, tenemos que hacer el
cálculo aproximado antes para hacer el rescate conveniente pensando en que el
IRPF es más duro en el tramo final de la escala de gravamen.
Aquí se presenta un ejemplo
sencillo con los datos reales para ver cómo hacer la declaración.
Primero haremos la declaración
sin contar con nóminas, que estimamos el caso más frecuente.
Las fechas son
fundamentales, no olvidarlo. En forma de capital es la modalidad mejor ahora.
Nótese que
los datos de cuotas del Seguro Colectivo alcanzan hasta el 1-7-1992 y la desgravación
en el IRPF afecta a las aportaciones al plan hasta 31-12-2006.
A partir de 1-1-2007 ya se aplica el plan transitorio en el que no hay desgravación más que para la
modalidad de rescate en forma de capital en las condiciones legales
establecidas para los rescates hechos antes de 1-1-2007, es decir, que se
respeta la desgravación del 40% para las cantidades rescatadas en forma de
capital que generalmente es lo que interesa.
La diferencia entre tener las nóminas y no disponer de
ellas es que LO QUE JUSTIFICAMOS POR MEDIO DE LAS NÓMINAS, CUOTAS PAGADAS AL
SEGURO COLECTIVO, TIENE EL 100% DE DESGRAVACIÓN EN EL APARTADO DE LOS DXSP.
Doble fiscalidad del
Plan de pensiones contando con las nóminas
(hasta el 1-7-1992 y para las aportaciones hechas hasta el 31-12-2006)
Caso de contar con nóminas por un valor de
cuotas del Seguro Colectivo de 3000€
Vamos a repasar este
ejemplo contando con la supuesta existencia de nóminas en las que aparecen las
cuotas pagadas que están exentas, que para el cálculo van a ser 3000€.
UN
EJEMPLO CON DATOS REALES Y APLICACIÓN DEL CRITERIO TEAC |
||
RESCATE en FORMA DE CAPITAL aportaciones antes de 1-1-2007 |
83698,73 |
A |
Derechos por servicios pasados
(DxSP) hasta el 1-7-1992 |
22415,13 |
B |
Aplicando
el criterio TEAC y con nóminas, deducción de primas |
|
|
Valor bruto del rescate del Plan |
83698,73 |
A |
Importe de las primas exentas según
las nóminas (valor estimado) |
-3000 |
P |
Importe de los DxSP con reducción
del 75% (22415,13 – 3000) (B-P) |
19415,13 |
C |
Aportaciones antes del 1-1-2007 con
reducción del 40% A –B |
61283,60 |
D |
Reducción legal del 75% sobre B- P |
14561,34 |
E Casilla11 |
Reducción legal del 40% sobre A - B |
-24513,44 |
F |
Ingreso
Rendimiento Trabajo Personal A – (P+E+F) |
41623,93 |
Casilla 003 |
Nota.- Este caso se ha
calculado con los datos reales excepto el importe de las primas que se estima
en 3000€
Para terminar vamos
a calcular aproximadamente lo que declararía este contribuyente que es
pensionista cobrando de pensión de jubilación 24000€.
Según la escala de
gravamen de este año 2022 el IRPF aproximado sería:
Este caso sería para la declaración con 3000€
de primas exentas
63223€ declarados
cotizarían en el rango de 60001 a 300000
45% pagaría 28450€ IRPF que es una
cantidad menor teniendo en cuenta las distintas reducciones legales, se trata
aquí de ver el valor e incidencia en el impuesto.
Si vemos el caso
anterior, sin primas exentas por falta de nóminas.
66300€ que con el 45% debería pagar 29835€ IRPF que
es la incidencia en el impuesto.
Resumen. El disponer de nóminas para justificar las cuotas pagadas al Seguro
Colectivo no es muy importante ya que para un rescate de 83700 disponer de nóminas
solo implica ganar 1400€ aproximadamente lo que representa un % pequeño.
Cuando se hace la
declaración de la Renta con la reducción de la Pensión de jubilación y del
rescate del plan de pensiones es necesario calcular la reducción en la pensión
y luego la del rescate sumando ambos resultados en la casilla 003.
Recordar el uso
legal de la casilla 011 donde tendremos que reflejar el valor de E ya que el Borrador lo incluye en esta casilla.
A nuestro blog trataremos de subir la
información en ejemplos especiales para los diferentes grupos similares a fin de que cada uno elija la
información que se aproxima más a su caso concreto.
Enrique Bernad Tfnos.
619388761 y 976537489
Última información:
El TEAC en sentencia
de 24-10-2022 viene a dar otra
satisfacción a los que han rescatado en
forma de capital dos Planes de pensiones en dos años distintos y que Hacienda quería denegar el segundo. Se
trata de aportaciones hechas hasta el 31-12-2006.
El TEAC dice que:”
cuando se reciban prestaciones de distintos planes de pensiones, la reducción
prevista en el art. 17.2.c) T. R. de la ley del IRPF, por aplicación del
régimen transitorio de la D. T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a
todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el
ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos
ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio. (sic)
También dice en las
conclusiones que lo mismo ocurre cuando se rescatan dos planes distintos que
puede hacerse en forma de capital en dos ejercicios económicos distintos.
Tratamiento del Rescate en forma de Renta (Caso
sin nóminas)
(A) No habiendo nóminas NO
HAY POSIBILIDAD DE REDUCIR o desgravar
(B) Cuando dispongamos de
nóminas para justificar (Caso con
nóminas)
Vemos un sencillo ejemplo:
Valor del rescate en 12 meses |
(500€/mes = 6000€/año |
A |
Primas exentas en rescates 12 meses |
-2500 |
P |
Rendimientos
dinerarios Casilla 003 |
3500 |
A - P |
Solo podremos reducir, desgravar,
las primas pagadas al Seguro Colectivo
Zaragoza enero 2023
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