Objetivos

Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

martes, 22 de noviembre de 2022

Calculo de la doble fiscalidad (II)

En esta entrada se trata de acercarnos a los matices más concretos sobre la doble fiscalidad en las cuotas pagadas e imputadas fiscalmente en las dos escalas, simple y doble, atendiendo a las fechas que se citan.

    Doble fiscalidad, Cuotas del Seguro Colectivo, valoración

 Esta información se recopila tras la Resolución del TEAC de 20-7-2022 que establece doctrina en materia de rescate de nuestro plan de pensiones, la desgravación en sus modalidades de rescate.

Los derechos por servicios pasados incorporados al Plan en 1-7-1992 proceden de las cuotas pagadas e imputadas fiscalmente al Seguro Colectivo que pueden justificarse por medio de las nóminas y/o los certificados de haberes que Telefónica nos enviaba cada año para hacer la declaración de la Renta. (Se anota que hay pocos que conserven las nóminas que existen desde febrero de 1973)

Vemos ya las dos escalas del Seguro Colectivo.

ESCALA DOBLE    Nóminas hasta 31-12-1978

La prima es la descontada en nómina, MENOS, la Compensación cuota simple Seg. Colectivo que aporta Telefónica. La diferencia es la cuota aportada por el trabajador.

Veamos un sencillo ejemplo.

En 1975 te descuentan en nómina una cuota de 1000 pesetas y Telefónica te Compensa con 500 pesetas (que es la cuota simple del Seguro Colectivo) Resultado: Has pagado 500 pts. y esas las contabilizas como prima pagada al Seguro Colectivo (1000 – 500 = 500 pts)

ESCALA DOBLE    Nóminas desde 1-1-1979 a 1-7-1992

Debido al cambio de legislación, a partir de 1-1-1979 el cambio consiste en que se diferencia el trato fiscal de forma que a la mitad de la cuota (pagada por el trabajador) Hacienda la trata como pagada por el trabajador y a la Compensación por Telefónica le trata como prima o cuota imputada fiscalmente. Esta situación fiscal llega hasta 1992, fecha de reconocimiento de los DxSP (Derechos por servicios Pasados) con que inicia el Plan de Pensiones.  

En las nóminas, donde aparece un descuento por IRPF del Seguro Colectivo es el que  pagamos por la cantidad de compensación aportada por Telefónica, es similar a si Telefónica te hubiera pagado en especie una cantidad de la que nosotros debemos pagar el correspondiente IRPF. Estas primas o cuotas son las calificadas como primas imputadas fiscalmente.

Para este período se ve que todo lo aportado al Seguro (trabajador + Telefónica) es desgravable ahora por haber pasado en 1992 al Plan de pensiones con el IRPF ya pagado que luego al rescatarlo e incluirlo en la declaración de la Renta nos volvía a cobrar otra vez el IRPF, a esta situación Hacienda le llama “doble tributación” que no procede de acuerdo con la LIRPF ( Ley Impuesto Rendimiento de las Personas Físicas) Ahora veremos un ejemplo.  

Ejemplo: En 1985 hay pagado al Seg. Colectivo 3000 pts., Telefónica Compensa con la mitad, por la escala simple, 1500 pts. Lo que el trabajador hemos pagado realmente son 1500 pts. sin embargo, ante Hacienda contabilizamos como cuota de Seg. Colectivo las 3000 pts, con un único detalle y es que le informamos que 1500 pts. son pagadas y las otras 1500 pts. son imputadas fiscalmente, que a efectos del IRPF nos las sumamos porque ya está pagado el mismo aunque sea por dos motivos o caminos diferentes que, desde 1979, ya lo recoge la Ley.

ESCALA SIMPLE   (Hasta el 31-12-1978)

Hasta el año 1978 inclusive, no podemos contabilizar cuota aportada al Seguro ya que nos la compensó (pagó) Telefónica y por tanto la cuota sería 0€.

ESCALA SIMPLE (De 1-1-1979 a 1-7-1992)

Dado que en este período la legislación permite desgravar las cuotas con que Telefónica hacía la Compensación y ésta pagaba ya IRPF, pues estas primas o cuotas ya son primas imputadas fiscalmente, es decir, que ya se pagó el IRPF por ellas y no procede volver a pagar otra vez, en el momento del rescate por ser ilegal.

Una reflexión: Cuanto dinero hemos podido perder  los poseedores del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica mientras se ha estado litigando con Hacienda y la LIRPF nos impide  recuperar la cantidad perdida por prescripción hasta el 31-12-2017.

Desde el blog de Zaragoza seguiremos informando.  https://lapuyade27.blogspot.com

Enrique Bernad Mainar    Tfno 619388761


No hay comentarios:

Publicar un comentario