En esta entrada se trata de acercarnos a los matices más concretos sobre la doble fiscalidad en las cuotas pagadas e imputadas fiscalmente en las dos escalas, simple y doble, atendiendo a las fechas que se citan.
Doble
fiscalidad, Cuotas del Seguro Colectivo, valoración
Esta información se recopila
tras la Resolución del TEAC de 20-7-2022 que establece doctrina en materia de
rescate de nuestro plan de pensiones, la desgravación en sus modalidades de
rescate.
Los derechos por servicios pasados incorporados al Plan en 1-7-1992
proceden de las cuotas pagadas e imputadas fiscalmente al Seguro Colectivo que
pueden justificarse por medio de las nóminas y/o los certificados de haberes
que Telefónica nos enviaba cada año para hacer la declaración de la Renta. (Se
anota que hay pocos que conserven las nóminas que existen desde febrero de
1973)
Vemos ya las dos escalas del Seguro Colectivo.
ESCALA DOBLE Nóminas hasta 31-12-1978
La prima es la descontada en nómina, MENOS, la Compensación cuota
simple Seg. Colectivo que aporta Telefónica. La diferencia es la cuota aportada por el trabajador.
Veamos un sencillo ejemplo.
En 1975 te descuentan en nómina una cuota de 1000 pesetas y Telefónica te
Compensa con 500 pesetas (que es la cuota simple del Seguro Colectivo)
Resultado: Has pagado 500 pts. y esas las contabilizas como prima pagada al
Seguro Colectivo (1000 – 500 = 500 pts)
ESCALA DOBLE Nóminas desde 1-1-1979 a 1-7-1992
Debido al cambio de legislación, a
partir de 1-1-1979 el cambio consiste en que se diferencia el trato fiscal de
forma que a la mitad de la cuota (pagada por el trabajador) Hacienda la trata
como pagada por el trabajador y a la Compensación por Telefónica le trata como
prima o cuota imputada fiscalmente. Esta situación fiscal llega hasta 1992, fecha de
reconocimiento de los DxSP (Derechos por servicios Pasados) con que inicia el
Plan de Pensiones.
En las nóminas, donde aparece un
descuento por IRPF del Seguro Colectivo es el que pagamos por la cantidad de compensación
aportada por Telefónica, es similar a si Telefónica te hubiera pagado en
especie una cantidad de la que nosotros debemos pagar el correspondiente IRPF.
Estas primas o cuotas son las calificadas como primas imputadas fiscalmente.
Para este período se ve que todo lo
aportado al Seguro (trabajador + Telefónica) es desgravable ahora por haber
pasado en 1992 al Plan de pensiones con el IRPF ya pagado que luego al
rescatarlo e incluirlo en la declaración de la Renta nos volvía a cobrar otra
vez el IRPF, a esta situación Hacienda le llama “doble tributación” que no
procede de acuerdo con la LIRPF ( Ley Impuesto Rendimiento de las Personas
Físicas) Ahora veremos un ejemplo.
Ejemplo: En 1985
hay pagado al Seg. Colectivo 3000 pts., Telefónica Compensa con la mitad, por
la escala simple, 1500 pts. Lo que el trabajador hemos pagado realmente son
1500 pts. sin embargo, ante Hacienda contabilizamos como cuota de Seg.
Colectivo las 3000 pts, con un único detalle y es que le informamos que 1500
pts. son pagadas y las otras 1500 pts. son imputadas fiscalmente, que a efectos
del IRPF nos las sumamos porque ya está pagado el mismo aunque sea por dos
motivos o caminos diferentes que, desde 1979, ya lo recoge la Ley.
ESCALA SIMPLE
(Hasta el 31-12-1978)
Hasta el año 1978
inclusive, no podemos contabilizar cuota aportada al Seguro ya que nos la
compensó (pagó) Telefónica y por tanto la cuota sería 0€.
ESCALA SIMPLE (De 1-1-1979 a 1-7-1992)
Dado que en este
período la legislación permite desgravar las cuotas con que Telefónica hacía la
Compensación y ésta pagaba ya IRPF, pues estas primas o cuotas ya son primas
imputadas fiscalmente, es decir, que ya se pagó el IRPF por ellas y no procede
volver a pagar otra vez, en el momento del rescate por ser ilegal.
Una reflexión: Cuanto dinero hemos podido perder los poseedores del Plan de Pensiones de
Empleados de Telefónica mientras se ha estado litigando con Hacienda y la LIRPF
nos impide recuperar la cantidad perdida
por prescripción hasta el 31-12-2017.
Desde el blog de
Zaragoza seguiremos informando. https://lapuyade27.blogspot.com
Enrique Bernad Mainar Tfno 619388761
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