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Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

jueves, 3 de noviembre de 2022

Cálculo de la exención en la doble fiscalidad (Con y sin nóminas)

 En esta entrada vamos a facilitar un ejemplo que puede ayudarnos a calcular el beneficio en la aplicación de la sentencia del TEAC (20-7-2022) de un modo sencillo.    Zaragoza novbre. 2024

No olvidar la calculadora, ni la escala de gravamen que vemos en la Ley de presupuestos del Estado para cada año. Para los que no tengan las nóminas es más sencillo el cálculo y con nóminas el problema es disponer de las mismas.  Esperando que con el texto de esta entrada se pueda orientar a los que rescataron todo o parte en el año 2018 y siguientes (los años anteriores ya han prescrito) os envío esta información que sirve igualmente para los que no han iniciado aún el rescate.

        SOBRE LA DOBLE FISCALIDAD DEL PLAN PENSIONES                                                                                                                                       

 EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC), POR SU RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2022, NOS RECONOCE QUE EL IMPORTE TOTAL DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PASADOS PROCEDEN DE LAS PRIMAS PAGADAS E IMPUTADAS FISCALMENTE DEL SEGURO COLECTIVO Y DEBEN TRIBUTAR SEGÚN EL ARTº 17.2.a). 5ª DE LA LEY 35/2006 (LIRPF).

La aplicación de este criterio del TEAC es que, al efectuar la declaración de IRPF, del importe total de los derechos por servicios pasados se deben descontar las primas pagadas e imputadas fiscalmente del seguro colectivo que se puedan demostrar hasta el 1-7-1992, mediante nóminas o certificados de haberes, ya que están exentas de tributar. A la diferencia se le aplica una reducción legal del 75% en virtud de la Disposición Transitoria 11ª de la LIRPF y el artículo 94.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Esta reducción del 75% solo se puede aplicar si se rescata el Plan en forma de capital.

Si no se tienen nóminas o certificados de haberes no se podrán deducir primas de seguro colectivo y solo se aplicará en la declaración la reducción del 75% al importe total de los derechos por servicios pasados.

El resto de aportaciones al Plan de Pensiones anteriores a 1-1-2007, tanto de Telefónica como de nuestros asociados, mantienen la reducción legal del 40%.

Desde ahora recomendamos lo siguiente:

1.- Que cuando se rescate el Plan que incluya los derechos por servicios pasados, este rescate se haga en forma de capital para beneficiarse de la exención fiscal de las primas de seguro colectivo, y sobre todo, de esta reducción legal del 75% sobre el importe de los derechos por servicios pasados, ya que la pierden si lo rescatan en forma de renta.

2.- Que al realizar la Declaración de la Renta se aplique a lo percibido del Plan este criterio del TEAC, con lo cual se evitan reclamaciones posteriores por ingresos indebidos, y además, se dispone de cuatro años para poder reclamar sobre la declaración si la fiscalidad mejora.

3.- Que se tenga en cuenta que cualquier reclamación a la AEAT solicitando, como hasta ahora se ha hecho, la exención fiscal del importe total de los derechos por servicios pasados, casi con toda seguridad, tendrá que llegar ante los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) con gastos de abogado y procurador, porque los dos órganos administrativos que deben resolver antes, la Agencia Tributaria (AEAT) y el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), van a aplicar este criterio del TEAC ya que es su órgano superior en los procedimientos contencioso administrativos.

  

EJEMPLO PRACTICO DE APLICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN DEL TEAC

 

 

 

 

 

 

RESCATE DEL PLAN EN FORMA DE CAPITAL APORTACIONES (antes del 01.01.2007)

60.000,00

Derechos por Servicios Pasados  (antes del 01.07.1992)

20.000,00

 

 

 

 

 

Opción 1 - Aplico criterio TEAC sin presentación nóminas, sin deducir primas exentas

 

 

 

 

 

Ingresos brutos procedentes del Plan

 

60.000,00

Reducción legal del 75% sobre 20.000

 

-15.000,00

Reducción legal del 40% sobre 40.000,00

 

-16.000,00

Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3

29.000,00

 

 

 

 

 

Opción 2 - Aplico criterio TEAC presentando nóminas, deduciendo primas exentas

 

 

 

 

 

Ingresos brutos procedentes del Plan

 

60.000,00

Importe de las primas exentas de tributar demostradas con las nóminas

-3.000,00

Ingresos brutos del Plan a declarar (60.000 - 3.000)

57.000,00

Importe de los DXSP con reducción del 75% (20.000 - 3.000)

17.000,00

Aportaciones antes del 1-1-2007 a aplicar reducción del 40%

40.000,00

Reducción legal del 75% sobre 17.000

 

-12.750,00

Reducción legal del 40% sobre 40.000

 

-16.000,00

Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3

28.250,00

 

 

 

 

 

RESCATE EN FORMA DE RENTA (500 €/mes)= 6.000 €/año

 

 

 

 

 

Primer año - Aplico criterio TEAC deduciendo primas exentas

 

 

 

 

 

Ingresos brutos anuales procedentes del Plan

 

6.000,00

Suma primas exentas rescates 12 meses

 

-3.000,00

Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3

3.000,00

 

 

 

 

 

Segundo año - Aplico criterio TEAC - No hay primas para deducir

 

 

 

 

 

Ingresos brutos procedentes del Plan

 

6.000,00

Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3

6.000,00

 


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