En esta entrada vamos a facilitar un ejemplo que puede ayudarnos a calcular el beneficio en la aplicación de la sentencia del TEAC (20-7-2022) de un modo sencillo. Zaragoza novbre. 2024
No olvidar la calculadora, ni la escala de gravamen que vemos en la Ley de presupuestos del Estado para cada año. Para los que no tengan las nóminas es más sencillo el cálculo y con nóminas el problema es disponer de las mismas. Esperando que con el texto de esta entrada se pueda orientar a los que rescataron todo o parte en el año 2018 y siguientes (los años anteriores ya han prescrito) os envío esta información que sirve igualmente para los que no han iniciado aún el rescate.
SOBRE LA DOBLE FISCALIDAD DEL PLAN PENSIONES
La aplicación de este criterio del TEAC es que, al efectuar la
declaración de IRPF, del importe total de los derechos por servicios pasados se
deben descontar las primas pagadas e imputadas fiscalmente del seguro colectivo
que se puedan demostrar hasta el 1-7-1992, mediante nóminas o certificados de
haberes, ya que están exentas de
tributar. A la diferencia se le aplica una reducción legal del 75% en
virtud de la Disposición Transitoria 11ª de la LIRPF y el artículo 94.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5
de marzo. Esta reducción del 75% solo se
puede aplicar si se rescata el Plan en forma de capital.
Si no se tienen nóminas o certificados de haberes no se podrán deducir primas de seguro colectivo y solo se aplicará en la declaración la reducción del 75% al importe total de los derechos por servicios pasados.
El resto de aportaciones al Plan de Pensiones anteriores a 1-1-2007, tanto de Telefónica como de nuestros asociados, mantienen la reducción legal del 40%.
Desde ahora recomendamos lo siguiente:
1.- Que cuando se rescate el Plan que incluya los derechos por servicios pasados, este rescate se haga en forma de capital para beneficiarse de la exención fiscal de las primas de seguro colectivo, y sobre todo, de esta reducción legal del 75% sobre el importe de los derechos por servicios pasados, ya que la pierden si lo rescatan en forma de renta.
2.- Que al realizar la Declaración de la Renta se aplique a lo percibido del Plan este criterio del TEAC, con lo cual se evitan reclamaciones posteriores por ingresos indebidos, y además, se dispone de cuatro años para poder reclamar sobre la declaración si la fiscalidad mejora.
3.- Que se tenga en cuenta que cualquier reclamación a la AEAT solicitando, como hasta ahora se ha hecho, la exención fiscal del importe total de los derechos por servicios pasados, casi con toda seguridad, tendrá que llegar ante los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) con gastos de abogado y procurador, porque los dos órganos administrativos que deben resolver antes, la Agencia Tributaria (AEAT) y el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), van a aplicar este criterio del TEAC ya que es su órgano superior en los procedimientos contencioso administrativos.
EJEMPLO PRACTICO DE APLICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN
DEL TEAC |
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RESCATE DEL PLAN EN FORMA DE CAPITAL APORTACIONES (antes del 01.01.2007) |
60.000,00 |
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Derechos por Servicios Pasados (antes del 01.07.1992) |
20.000,00 |
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Opción 1 - Aplico criterio
TEAC sin presentación nóminas, sin deducir primas exentas |
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Ingresos brutos procedentes del Plan |
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60.000,00 |
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Reducción legal del 75% sobre 20.000 |
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-15.000,00 |
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Reducción legal del 40% sobre 40.000,00 |
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-16.000,00 |
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Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3 |
29.000,00 |
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Opción 2 - Aplico criterio
TEAC presentando nóminas, deduciendo primas exentas |
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Ingresos brutos procedentes del Plan |
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60.000,00 |
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Importe de las primas exentas de tributar demostradas con las nóminas |
-3.000,00 |
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Ingresos brutos del Plan a declarar (60.000 - 3.000) |
57.000,00 |
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Importe de los DXSP con reducción del 75% (20.000 - 3.000) |
17.000,00 |
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Aportaciones antes del 1-1-2007 a aplicar reducción del 40% |
40.000,00 |
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Reducción legal del 75% sobre 17.000 |
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-12.750,00 |
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Reducción legal del 40% sobre 40.000 |
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-16.000,00 |
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Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3 |
28.250,00 |
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RESCATE EN FORMA DE RENTA (500 €/mes)= 6.000 €/año |
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Primer año - Aplico criterio TEAC deduciendo
primas exentas |
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Ingresos brutos anuales procedentes del Plan |
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6.000,00 |
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Suma primas exentas rescates 12 meses |
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-3.000,00 |
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Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3 |
3.000,00 |
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Segundo año - Aplico criterio TEAC - No hay
primas para deducir |
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Ingresos brutos procedentes del Plan |
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6.000,00 |
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Ingresos Rendimiento Trabajo Personal IRPF. Casilla 3 |
6.000,00 |
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