Objetivos

Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

domingo, 27 de noviembre de 2022

Beneficiarios del Plan de pensiones

 Vamos leyendo el Reglamento de nuestro Plan de pensiones y hacemos una parada en el artº 10 que es importante, ya veremos por qué.

Hablamos de los beneficiarios y nos detenemos aquí por esta razón. El orden de los beneficiarios, cuando llega el momento de la herencia, es prioritario y excluyente, CUANDO NO EXISTE DISPOSICIÓN EXPRESA,  en este orden:

1º Los hijos del partícipe

2º Los padres del mismo

3º El cónyuge.

 La información que recibo de los socios y amigos me lleva a enviar estas líneas a todos a fin de evitar molestias y problemas que son fáciles de resolver cuando no se producen, es decir, si hacemos una atenta lectura del Reglamento y nos preguntamos, cada uno, cómo resolvemos nuestro personal problema.

En el primer caso, cuando se produce el fallecimiento, son los hijos quienes gestionan  y lo ejercen a su manera, por ejemplo, en un rescate en forma de renta, los hijos usan su criterio que puede ser este.

Son tres hermanos y el viudo/a  padre/madre, se ponen de acuerdo los hermanos y deciden rescatar 800€ mensuales los que se reparten 200€ para cada uno. El viudo/a que pensaba era el heredero beneficiario resulta que son los hijos los que deciden y suerte que tiene  si son buenos hijos y le dan algo; porque ya se ve claro que el Reglamento es claro, nos dice que es excluyente cada caso de los tres.

A falta de hijos heredan los padres del partícipe, si viven, y teniendo en cuenta la situación legal del matrimonio, pareja de hecho, etc. hay que tener presente las diferentes formas de convivencia que existen ahora.

El cónyuge es el último, en contra de lo que parece más lógico. Aquí ya caben situaciones muy diversas en base a la forma de convivencia. Imaginar lo que ocurre cuando un hombre se casa, enviuda,  y decide establecer convivencia, sin estar en forma legal, de pareja de hecho. Cómo organizan los hijos el reparto de esta herencia (establecer los beneficiarios)? Téngase en cuenta si los hijos habidos son nacidos en el primer caso, matrimonio, o luego, en el segundo, es decir si hay hijos con la pareja de hecho.

Ante tantos interrogantes que suceden por falta de designación expresa de los beneficiarios (herederos)  lo que se aconseja es dirigir una sencilla carta a la Comisión de Control en que se fije en cada caso la forma que queremos sea distribuido el posible saldo en los diferentes casos y situaciones personales del partícipe a fin de evitar tantos problemas, 

DISPOSICIÓN DE BENEFICIARIOS

Solución aconsejable: Pasar a la Comisión de Control la forma en que se quiere repartir el dinero existente, en el Plan, en caso de fallecimiento del partícipe estableciendo LA PRIORIDAD Y , EN SU CASO, PORCENTAJE para cada beneficiario y en el testamento hacer lo mismo, dejar constancia de la forma de reparto que se quiere ofrecer.

Hay otro hecho que sucede con frecuencia. La persona designada al iniciar el Plan era la esposa con su nombre propio y sucede que ésta persona muere, se vuelve a casar el partícipe, no hizo nada creyendo que ya tenía a su esposa como beneficiaria y aquí el problema; LA ANTERIOR ESPOSA ha fallecido y que ocurre ahora con esta segunda esposa que no consta como beneficiaria?  Cuidado con este caso que, los hijos como legales beneficiarios, pueden dejar a esta segunda viuda sin posibilidad de heredar hasta que la justicia determine lo que procede para este caso que puede ocurrir.

Para que todos pudiéramos conocer lo que los jueces deciden en cada caso de los múltiples que se han producido, sería una información extraordinaria la que podrían ofrecernos los compañeros que han pasado por estas gestiones complejas; sin embargo, no es posible porque para ello es necesario que los compañeros nuestros tuvieran la generosidad de poner a nuestra disposición su caso y la información, algo que es, por ahora, una utopía. La solución que veo es que un despacho especializado de abogados nos explicara esto en un Congreso, Junta General, o en otro tipo de reunión de nivel similar.

    Como ya estamos cerca de Navidad 2022, os envío un afectuoso saludo y FELICITACIÓN POR ESTA NAVIDAD Y AÑO NUEVO 2023 con mis mejores deseos de felicidad.

                                        Enrique Bernad Mainar      Tfnos. 619388761   y  976537489

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