Objetivos

Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

sábado, 19 de febrero de 2022

Doble fiscalidad (II) Modelo solicitud


 

 

A LA AGENCIA TRIBUTARIA          DELEGACIÓN                          AGENC IA             

 

Expediente/referencia

                                                           ASUNTO:  Solicitud de rectificación de Autoliquidación

                                                                               del ejercicio de 202_    e ingresos indebidos

 

D/Dª                                                         , DNI                    , con domicilio en                                         provincia de                                ,    C.P.                    respetuosamente,

EXPONE:

1. Que en la declaración de IRPF del ejercicio 202_ declaré la cantidad de                    € en concepto de rendimientos dinerarios del trabajo debido a que no tuve en cuenta que una parte de esa cantidad corresponde a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones de Empleo de empleados de Telefónica, que se me reconocieron en el ingreso en dicho Plan cuando se creó en 1-1-1992.

 2. Estos fondos proceden de las cuotas aportadas a un Seguro de Vida y Supervivencia así como los intereses generados por aquellas cuotas abonadas por los empleados.

 3. Mi relación laboral con Telefónica se inició en fecha                  nº matrícula                    y desde mi ingreso me adherí al Seguro Colectivo de Vida y Supervivencia de los empleados de Telefónica mediante la póliza nº 1278 de Metrópolis y certificado de Seguro nº                     , escala         cuya cobertura incluye los riesgos de accidentes, muerte y supervivencia.

 4. Al disolverse la mutualidad (ITP) se ofreció a los empleados la posibilidad de seguir con el Seguro de Supervivencia o adherirse al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica creado entonces (1-1-1992)  y la Comisión de Control del Plan reconoce mi aportación en dos conceptos, Plan de Transferencia                        y Plan de Amortización                     € cuyo certificado se aporta con esta solicitud.

 5. La documentación que adjunto espero que sea suficiente para resolver, por parte de la Agencia Tributaria, satisfactoriamente este recurso.

 SOLICITA:  La rectificación de la autoliquidación del ejercicio 202_  con la devolución de los ingresos indebidos  en mi cuenta bancaria:

                                                                       IBAN  ____________________________________

 

En                       a       de              de  2024             

                                                                                   

                                                                                       Firma: 

 

 

Documentación que se adjunta:

 

a) Declaración de la renta del ejercicio 202_  sólo esta por ahora.

b) Certificación por FONDITEL de la cantidad rescatada en el mismo ejercicio

c) Certificado de los Derechos por servicios pasados que solicitamos de Comisión de Control del Plan por correo electrónico en  info@pensetel.com  facilitando nombre y dos apellidos, DNI  y nº de  matrícula.

d) Nº de certificado del Seguro Colectivo

e) Certificación de rentas  (el que facilita la Seguridad Social)

f) Certificado de la Vida laboral obtenida después de la jubilación

g) Certificado de ingresos anuales, en caso de no disponer de nóminas, si disponemos de ellos

h) Boletín de adhesión al Plan

i)  Certificado de adhesión al Seguro Colectivo, póliza 1278, de Metrópolis

 

Notas.  1. El expediente/referencia  figura en la declaración de la renta modelo 100 al comienzo.

          2. Si la Agencia tributaria precisa las nóminas para calcular las primas que hemos abonado al Seguro Colectivo seremos cada uno el que las facilite, si las tiene; no obstante, el procedimiento para ver las primas pagadas puede hacerlo de forma autónoma.

          3. El certificado de Fonditel ya lo tenemos, nos lo envió para que declarásemos esta cantidad.

         4. Tengamos presente que la rectificación de la Renta de 2018 que podemos reclamar finaliza el 30 de junio de 2023, los rescates anteriores ya están prescritos.

 En caso que la Agencia nos pida documentación complementaria a la aportada ya nos pedirá  la que necesita. Aunque en este mes de agosto no podamos reunir toda la documentación que se relaciona aquí, es posible acudir a Hacienda aportando información complementaria al expediente abierto en el plazo correcto.

 

Esta segunda página es solo de información de la documentación, no es para entregar.

viernes, 7 de enero de 2022

Las jubilaciones anticipadas, tratamiento

 Llevamos tiempo estudiando las posibilidades de que las jubilaciones anticipadas no tengan un tratamiento tan desfavorable como el que tienen ahora.

Básicamente se pide que el dinero que no pagamos a la Seguridad Social por jubilarnos antes de la edad de jubilación más el que cobramos por la pensión se sume y quede anotado en la Seguridad Social.

Dado que la Seguridad Social nos descuenta un porcentaje del 7 a 8% por cada año de jubilación anticipada, a través del tiempo puede calcularse lo que nos han descontado en la pensión y cuando ya hemos conseguido la situación de equilibrio entre lo que no pagamos y lo que dejamos de cobrar tras la jubilación entonces la Seguridad Social nos pagaría la pensión con el criterio del 100% de pensión determinada en la resolución en el momento de nuestra jubilación anticipada.

Para ello es necesario que cambie la Ley sin olvidar lo difícil que es esto; pero ya hace varios años que se está trabajando sobre este asunto. Para que una Ley sea cambiada ya sabemos todos quienes pueden hacerlo, nuestras Señorías. Mucho trabajo implica esta propuesta, es necesaria mucha unidad de acción.

Existe otro asunto que también tiene su importancia. Se pide que aquellos que tienen cotizados más de 40 años no sufran disminución en la pensión de jubilación. Esto es difícil pero se acerca más a una posible actualización.  Hay otro grupo con 44 años y seis meses que están un poco mejor situados y los maliciosos comentan que a estos jubilados les atenderán "para dar imagen" ya que no puede ser que haya muchos en esta situación.

Lo que tenemos pendiente es mucho por hacer, por ahora estamos andando en la doble fiscalidad del plan de pensiones.    Espero vuestra llamada, en mis teléfonos:

                                                                    976537489  y  619388761

   

jueves, 2 de diciembre de 2021

El impuesto IRPF en los Planes de Pensiones

 Este asunto es de lo más interesante para la inmensa mayoría de los que están rescatando el Plan, aquí se dan muchas variantes que es necesario conocer para evitar pagar una cantidad de impuestos que pueden evitarse poniendo los mejores conocimientos legales para pagar muy poco o apenas nada en IRPF.

Veamos algún ejemplo sencillo.

La desgravación que nos hicimos cuando estábamos trabajando era mayor en base a que la Base liquidable era mayor que ahora que cobramos una mediana pensión.
En caso de rescate por una viuda o viudo, que le queda una pequeña pensión, tiene que pagar mucho menos aún, suponiendo que la pensión de viudedad sea baja apenas tendrá que pagar.

El caso más complicado es el de las viudas que son antiguas telefónicas y el fallecido era también telefónico.
Aquí lo que se hace ya es ir rescatando el Plan del fallecido (por el que debe pagar IRPF) sumando la pensión de viudedad, el pequeño valor del rescate y su pensión de jubilación por ser trabajadora.
Como le sobra dinero para los gastos normales, al final del año aporta (la viuda) lo que le ha sobrado a su plan individual (normalmente contratado con un Banco) y que esta cantidad puede desgravársela, así resulta que la cantidad que rescata de su fallecido marido la pasa al suyo, es decir, que va caminando en el tiempo y el dinero rescatado por el que paga pasa al suyo personal por el que se lo desgrava,
Todo es normal y legal, no ha pagado un euro y ya tiene el plan de pensiones de su marido fallecido en el suyo.
 Cuando la viuda precise el dinero acumulado en su Plan individual podrá utilizarlo si lo necesita, y si no  puede, pasarlo al plan de  sus hijos  con el mismo procedi-miento, o sea, que va pasando sin pagar IRPF.
Quién dijo que no interesaban los Planes de pensiones porque al fin hay que pagar?  Ya ven nuestros amigos que hay sobrada estrategia para no pagar siendo totalmente legal. 
Para ver lo que se podría hacer hay que coger solo la calculadora y restar entre lo rescatado y vuelto a aportar al plan individual.
Si no lo entiende alguien este método, aquí mis teléfonos.
   Tfno. 619388761 y 976537489        Enrique Bernad

Noticias sobre la Doble fiscalidad del Plan de pensiones

Siguiendo con la doble fiscalidad ya tenemos acuerdos de resolución de Hacienda que vienen como teníamos previsto.
Las presentadas directamente en la Agencia Tributaria por nuestros compañeros son ampliamente desestimadas por estas razones:
1. No se tienen en cuenta que la desgravación afecta solamente a las aportaciones hasta 31-12-2006
2. No tenemos aún dominio de las normas legales que son varias y hay que tener presentes todas.
3. Pedimos que la desgravación contemple el Plan de Transferencia y la Amortización del Déficit y Hacienda, de momento, solamente admite las desgravaciones del Plan de Transferencia.
4. La cantidad que figura en Amortización del Déficit lleva otro tratamiento que solo es dominado
 por los Gabinetes de Abogados especializados.

A pesar de todo es muy importante conocer las resoluciones desfavorables porque Hacienda explica muy detallada la razón de la desestimación lo que nos enseña el camino a seguir para una resolución favorable que llegará después mediante el paso a los abogados que conocen el trámite perfectamente.
Concluyendo.   Tomar nota de los abogados que figuran en el anterior spot y pasar a la                        mayor brevedad por sus despachos o llamar por teléfono donde seremos atendidos a plena satisfacción.
Los que han presentado personalmente las solicitudes de devolución  de ingresos indebidos en el mes de junio ya están recibiendo la contestación de Hacienda y los abogados nos informan que su gestión tiene una duración hasta cobrar de Hacienda entre 10 y 12 meses.
Seguiré informando mientras iniciáis lo antes posible la visita al abogado que prefiráis de la lista de la entrada anterior.
Os deseo suerte y actuación rápida ya que el tiempo que marca Hacienda es siempre decisivo. 

FELIZ NAVIDAD 2021    



martes, 13 de julio de 2021

Resumen de la sentencia TS 914/2021, de 24 junio sobre el 25%



Recibido el resumen sobre la denegación de la prolongación del conocido 25% hasta 1992, se adjunta para conocimiento de los socios esperando que los abogados nos aconsejen lo que mejor proceda.



Sentencia del TS nº 914/2021, de 24 de junio 2021, sobre el recurso de casación

Resumen de las pretensiones del Recurso que son las siguientes:

· Determinar si, a la vista DT 2ª Ley 35/2006, la reducción de la integración como rendimiento del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación, "debe extenderse a la totalidad de las cotizaciones efectuadas o, por lo contrario, únicamente respecto aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción".

· En caso respuesta afirmativa para la primera opción, determinar la fórmula para el cálculo de la parte de la prestación que se corresponde con las aportaciones a la mutualidad de previsión correspondiente que no minoraron la base imponible, "debe responder a un cálculo proporcional, como sostiene el recurrente, debe aplicarse las reglas específicas de la Seguridad Social para la cuantificación de la prestación por Jubilación".

El resumen del fallo del TS del pasado 24 de junio contiene como aspectos más relevantes:

· Desestima la primera pretensión, la aplicación los apartados 2 y 3 de la DT 2ª "....solo resulta procedente respecto de las aportaciones-cotizaciones- que en su día no pudieron ser objeto de minoración o reducción por impedirlo la legislación vigente en dicho periodo (aportaciones anteriores a 1979). Por lo contrario, no cabe reducción de la integración como rendimiento del trabajo del IRPF de la prestación por jubilación en el caso de las cotizaciones que sí pudieron ser objeto de minoración en la base imponible, es decir de la parte de la pensión que se corresponde con aportaciones que en su día fueron reducidas o minoradas (1 de enero 1979 hasta 1 de enero 1992), no a la totalidad de las cotizaciones efectuadas".

· Por otra parte, el TS también se pronuncia sobre la cuantía concreta de la reducción o minoración de la base imponible, la reducción a aplicar sobre proporción de la pensión "..será del 25%, conforme dispone el apartado 3 de la citada disposición transitoria" .

· No procede declaración expresa de condena a las costas del recurso de casación, al no apreciarse mala fe o temeridad procesal a las partes.

Nota.

A partir de esta información ya serán los abogados los que tienen la palabra y deberán aconsejar lo que procede hacer. De momento nuestras pretensiones de prolongar hasta 1992 queda paralizada por esta sentencia. Si hay alguna novedad más adelante ya informaremos puntualmente.



Saludos a todos con el deseo de un feliz veraneo.


miércoles, 30 de junio de 2021

Planes de pensiones. Alternativas para los jubilados

 Esta información está orientada a los compañeros que ya rescataron el plan y se lo gastaron hace años y que ahora se encuentran con una pensión media alta sin apenas posibilidades de desgravar lo que implica pagar al fin del ejercicio anual al hacer la declaración de la renta.

Si yo estuviera en esa situación lo que haría es concretar un plan de pensiones que lo único que no cubre es la contingencia de jubilación; sin embargo se puede utilizar la aportación para atender las necesidades de invalidez, dependencia y gran dependencia (ver lo que cubre es fundamental)

En caso de enfermedad grave o dependencia severa se puede disponer de este dinero, por ej. si se debe estar en residencias, etc.

Y si no caemos enfermos, qué ocurre con el saldo de este nuevo plan? Pues lo rescatarán los herederos.

De esta forma el participe se aprovecha de la desgravación y el heredero de nuestro ahorro que es muy diferente de lo que ocurre y es que Hacienda se queda con el dinero que no desgravamos y nosotros y nuestros hijos salimos perdiendo un dinero.

La idea de reducir la desgravación a 2000€ y reducir también la posibilidad de quedarnos a medio plazo sin poder reducir 3400€ por declaración conjunta nos lleva a los jubilados a una situación fiscal muy desfavorable si no contamos con un Plan de Pensiones.

Como es natural, cada uno puede hacer lo que crea conveniente, lo que aquí informo a los socios y amigos no debe entenderse como un consejo, cada cuál puede informarse en la Entidad bancaria de su preferencia y actuar o no en consecuencia.

Existe un grupo que hace años rescataron el Plan y lo invirtieron en pisos u otras inversiones, ahora disponen de un capital que puede servir para sostener el gasto de la estancia en residencia, este grupo siempre tiene respaldo económico para vivir de forma autónoma,  yo lo alabo, es ideal.

Con esta información dedicada a los telefónicos y que sirve para todos, recibid mi saludo.

Enrique Bernad Mainar      Tfno. 619388761 

miércoles, 2 de junio de 2021

Modelo y documentación para solicitar la devolución de ingresos indebidos. Plan Pensiones


A LA AGENCIA TRIBUTARIA                        

 

Expediente/referencia

                                                           ASUNTO:  Solicitud de rectificación de Autoliquidación

                                                                               del ejercicio de 2017 e ingresos indebidos

 

D/Dª                                                   , DNI                    , con domicilio en                                      provincia de                                ,    C.P.                   respetuosamente,

 

EXPONE:

1. Que en la declaración de IRPF del ejercicio 2017 declaré la cantidad de                    € en concepto de rendimientos dinerarios del trabajo cuando procedía haber declarado una cantidad menor debido a que no tuve en cuenta que una parte de esa cantidad corresponde a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones de Empleo de empleados de Telefónica, que se me reconocieron en el ingreso en dicho Plan cuando se creó en 1-1-1992.

 

2. Estos fondos proceden de las cuotas aportadas a un Seguro de Vida y Supervivencia así como los intereses generados por aquellas cuotas abonadas por los empleados.

 

3. Mi relación laboral con Telefónica se inició en fecha                  nº matrícula                    y desde mi ingreso me adherí al Seguro Colectivo de Vida y Supervivencia de los empleados de Telefónica mediante certificado de Seguro nº                     , escala         cuya cobertura incluye los riesgos de accidentes, muerte y supervivencia.

 

4. Al disolverse la mutualidad (ITP) se ofreció a los empleados la posibilidad de seguir con el Seguro de Supervivencia o adherirse al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica creado entonces (1-1-1992)  y la Comisión de Control del Plan reconoce mi aportación en dos conceptos, Plan de Transferencia                     €   y Plan de Amortización                     € cuyo certificado se aporta con esta solicitud.

 

5. El tratamiento fiscal, en el momento de efectuar el rescate de estos derechos consolidados en el Plan, ha sido ya pronunciado por varios Tribunales Económico Administrativos en aplicación de la Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre el Seguro de Supervivencia que reconoce la exención fiscal total de estos derechos reconocidos por servicios pasados dada su procedencia de un Seguro colectivo de Vida cuyas primas pagadas e imputadas fiscalmente han sido declaradas por el trabajador y sometidas a tributación, cito algunas resoluciones:

A) Resolución del TEAR de Cataluña (Barcelona)  de 13-09-2018, en los procedimientos 08-01728-2018 y 08-06127-2018

B) Resolución del TEAR de Andalucía (Sevilla) de 31-01-2020 dictada en el procedimiento 41-03-03872-2016

C) Resolución del TEAR de Canarias (Tenerife) de 21-08-2019 dictada en el procedimiento 38-01164-2016 y de 31-01-2020 dictada en el procedimiento 38-00723-2017.

 

6. Que adjunto a este escrito la documentación que obra en mi poder en la espera que sea suficiente para resolver, por parte de la Agencia Tributaria, satisfactoriamente este recurso.

 

SOLICITA:  La rectificación de la autoliquidación del ejercicio 2017  con la devolución de los ingresos indebidos  en mi cuenta bancaria:

                                                                       IBAN  ____________________________________

 

En                       a       de                   de  2021            

                                                                                    Firma: 

 

 

Documentación que se adjunta:

 

a) Declaración de la renta del ejercicio 2017  sólo esta por ahora.

b) Certificación por FONDITEL de la cantidad rescatada en el mismo ejercicio

c) Certificado de los Derechos por servicios pasados que solicitamos de Comisión de Control del Plan por correo electrónico en  info@pensetel.com  facilitando nombre y dos apellidos, DNI  y nº de  matrícula.

d) Nº del Seguro Colectivo

e) Certificación de rentas  (el que facilita la Seguridad Social)

f) Certificado de la Vida laboral obtenida después de la jubilación

g) Certificado de ingresos anuales en caso de no disponer de nóminas

h) Boletín de adhesión al Plan

i)  Certificado de adhesión al Seguro Colectivo, póliza 1278, de Metrópolis

Notas.  1. El expediente/referencia  figura en la declaración de la renta modelo 100 al comienzo.

 

            2. Si la Agencia tributaria precisa las nóminas para calcular las primas que hemos abonado al Seguro Colectivo seremos cada uno el que las facilite, si las tiene; no obstante, el procedimiento para ver las primas pagadas puede hacerlo de forma autónoma.

 

            3. El certificado de Fonditel ya lo tenemos, nos lo envió para que declarásemos esta cantidad.

 

Después del verano reclamaremos los años 2017 a 2020, ambos inclusive ya que tenemos tiempo suficiente para hacer la gestión.

 En caso que la Agencia nos pida documentación complementaria a la aportada ya nos pedirá  la que necesita. Aunque en este mes de junio no podamos reunir toda la documentación que se relaciona aquí, es posible acudir a Hacienda aportando información complementaria al expediente abierto en el plazo correcto.

 

Esta segunda página es solo de información de la documentación no es para entregar. 

martes, 25 de mayo de 2021

Solicitud de ingresos indebidos Plan de Pensiones

 Estimados soci@s:

Para gestionar ante Hacienda la devolución de ingresos indebidos que pagamos tras el rescate parcial o total del Plan de Pensiones en las diferentes modalidades de rescate (capital, renta o irregular) es necesario ponerse al día enseguida para recuperar lo que pagamos en el momento de hacer la Declaración. Para ello es necesario justificar:

La cantidad rescatada desde 2017 a 2020, ambos años inclusive. (En esta gestión sólo el año 2017)

Dado que prescribe en cuatro años el derecho a la devolución, hemos pensado que comencemos por el año 2016 que prescribe el 30 de junio 2021 dejando el resto para solicitar la devolución después del verano en que solicitaremos los años 2017 a 2020 ya con más tranquilidad.

Documentación que presentaremos ahora (aunque Hacienda nos pedirá más adelante o se puede aportar como información complementaria en cuanto dispongamos de ella)

 

Pedir a la Comisión de Control  por correo electrónico….     info@pensetel.com     Certificado de los derechos por servicios pasados para lo que debemos aportar:

A        Nombre y dos apellidos

B         DNI

C        Número de matrícula      (sin el código de seguridad)         Recibiremos de inmediato el certificado, lo hacen muy rápido.

 

Tener preparado el Certificado anual que nos envía pensetel o fonditel donde figura la cantidad rescatada en el ejercicio económico.

Y la declaración de la Renta del año 2017 (o ejercicio 2017)

 

Los datos y los argumentos legales ya irán en el  modelo que se está preparando al efecto para presentar  todo en el Registro de Hacienda ANTES DEL DÍA 30 DE JUNIO a fin de que no prescriba nuestro derecho.

Ahora se trata de recuperar el IRPF que Hacienda nos cobra cuando vamos rescatando el Plan de Pensiones. La cantidad que reclamamos está ya en fase de reclamación administrativa, la judicial ya está superada.

Lo que necesitamos es solicitar lo que nos están haciendo pagar por el rescate de lo que se conoce como Plan de Transferencia, y Hacienda hace el cálculo para devolvernos.

Esta gestión va a tener que hacerse por los rescates que antes no se hacía, los que cobráis cada mes (forma de renta financiera) que no lo habéis podido desgravar, ahora nos devolverán ese IRPF que ya se pagó en tiempos de la ITP cuando se creó el Plan de Pensiones en 1992.

 Enrique Bernad informará con más detalle a medida que sea necesario. Mañana 26 y hasta el 31 de mayo estará ausente de la Ciudad y ruega que en estos días todos los afectados tengan los certificados para adelantar la gestión ya que el día 15 de junio inicia el veraneo.

Saludos a tod@s

 

Enrique Bernad Mainar

Tfnos.  976537489

            619388761

lunes, 24 de mayo de 2021

Sobre la doble fiscalidad del Plan de Pensiones

 

               EL PLAN DE PENSIONES, SU DOBLE FISCALIDAD

 Llevamos varios años trabajando sobre la doble fiscalidad y se espera que sigamos en la brecha dado el interés que tiene esta gestión económica en la que Hacienda nos tiene ocupados.

Al disolverse la ITP, se creó el Plan de Pensiones (1-7-1992) con una parte de los fondos existentes en la mutualidad que conocemos como “derechos por servicios pasados”.

Esta cantidad ya había pagado su IRPF y ahora que rescatamos el Plan nos pide la Agencia sumarlo como rendimientos del trabajo y volver a cotizar, en esto consiste la “doble fiscalidad”.

Los derechos por servicios pasados se componen de: Plan de Transferencia y Plan de Amortización y a su vez la AEAT considera una parte de este Plan de Transferencia como primas del seguro colectivo exentas de tributar y el importe lo calcula la misma AEAT. El resto del Plan de Transferencia considera que son rendimientos de esas primas con reducción fiscal del 75% por proceder del anterior seguro colectivo.

Al estar este criterio establecido por la AEAT resulta que ya está en la fase de Solicitud de devolución de los ingresos indebidos y se puede solicitar por los que han rescatado dinero de esta parte de los derechos por servicios pasados en cualquier forma (capital o renta)

Para que no prescriba este derecho hay que solicitarlo en los cuatro años siguientes, es decir, que hasta el 30 de junio 2021 podemos pedir los ingresos indebidos de los años 2016 a 2019, ambos inclusive. Como esta gestión no está muy popularizada, y las fechas corren, es previsible que se pierda el año 2016 y se gestione la solicitud después del  verano. El modelo para esta solicitud ya tratamos de facilitarlo lo antes posible.

Informo que los TEARs de Canarias, Barcelona y Sevilla, entre otros,  ya consideran que los derechos por servicios pasados están exentos de tributación.

Por todo lo expuesto y la información de que dispongo solicito de la Asociación que se cree un grupo dedicado a la economía para colaborar en la recogida de sentencias favorables (ya tenemos algunas) del Tribunal Supremo y TEARs para encauzar nuestras reclamaciones por los mismos cauces que han dado resultados positivos a los compañeros que nos han precedido en la gestión.

El abogado suele cobrar 50 € y un 5% de lo recuperado por el interesado. Mi criterio es que lo pague, en principio, la Asociación y así sabremos quién es el que ha llevado a buen fin la reclamación y seguir la misma línea por los demás. Hoy tengo que decir que los reclamantes que consiguen el éxito no quieren colaborar por la sencilla razón de que en su momento nadie quiso apoyarles esperando que les solucionaran el problema para aprovecharse después.

Quisiera saber y hablar con el, o ella, telefónic@ que finalizó la reclamación exitosa del 25%, me resulta muy penoso que el Grupo provincial no haya investigado quién es esta persona y lo haya hecho llegar a todos para seguir lo antes posible sus pasos. Aquí está el camino.

Animo a que se dé a conocer para hacerle un homenaje de gratitud y que nos explique por qué no ha dado a conocer su éxito. Por mi parte adquiero el compromiso de informar de todo lo que nos sea favorable a todos sin la menor reserva mental a fin de terminar la gestión cuanto antes.

                                                           ----------oooo---------

                    AMPLIACIÓN DEL 25% DESDE 1-1-1979 a 1-1-1992

La reducción del IRPF de la pensión incluyendo el período de 1-1-1979 a 1-1-1992 ya dejo la información en nuestro blog para que todos los interesados encuentren un motivo para iniciar la colaboración conmigo, o con la Asociación, en la forma que ésta estime organizar estos temas que están pasando por el punto más difícil cuál es el trámite judicial para seguir en el administrativo, ya más fácil, como hemos hecho con el 25%. Ya hay sentencias favorables y serán los abogados los que harán su trabajo con el apoyo de la información que disponemos.

A mediados de junio marcho de veraneo; pero seguiré con vosotros. Durante el verano pasaré a nuestro blog detalles que no hay espacio suficiente en AL HABLA para explicar detenidamente, cosas muy jugosas y en la revista AL HABLA colaboraré siempre que los editores me permitan dirigirme a todos los socios como hacen ahora, lo cual agradezco sinceramente.

 La sentencia del TS 914 ha decidido dejar claro que no procede ampliar hasta el 1-1-1992 la desgravación. 

El blog de Zaragoza:   http://lapuyade27.blogspot.com    Mi tfno. 619388761   E. Bernad

viernes, 14 de mayo de 2021

Justificación ante Hacienda de la reducción en IRPF

 A todos los socios que presentan declaración de Renta y son antiguos telefónicos les presento esta información para que tengan la tranquilidad de que la reducción que nos hacemos en la declaración de los Rendimientos dinerarios (casilla 003) no creará problemas tras la presentación de la declaración.

En la anterior revista AL HABLA ya conocéis que publicaba esta forma que ahora expongo aquí, aunque con menos detalle, aquí pongo todos los pasos para mayor facilidad.

El motivo es que no tenemos una casilla en el Modelo 100 para nosotros y la casilla 11 no es para nosotros. Hacienda Zaragoza no quiere que pongamos ahí la reducción, no es así en otras provincias como Badajoz y otras en que les ha dicho Hacienda que utilicen dicha casilla.

Esta sencilla gestión ya venimos haciéndola y ahora pretendo que estando de veraneo no nos mande un requerimiento Hacienda y nos cree problemas. Este procedimiento sirve también si no hacemos esta presentación y nos manda un requerimiento que podemos atenderlo aportando en la última página un fichero pdf de nuestro Acuerdo de resolución escaneado y de la Certificación de rentas que nos envía la Seguridad Social en el mes de marzo.

Este trámite se hace después de presentar la declaración de la Renta y luego veréis por qué.

1. Entramos en Google y escribimos: agenciatributaria

2. En la ventana siguiente: Pinchamos  Renta 2020, seguimos el programa....

3.  Más trámites> Todos los trámites de renta> Presentar documentación complementaria>

Aportar documentación complementaria

4. Siguiente ventana: Entrada DNI>Fecha validez > Continuar

5. Siguiente ventana: Obtener PIN > Validar clave PIN  (esperamos una temporización de 30 seg. y nos invita a pedir el PIN que recibimos inmediato en el Tfno. móvil > lo introducimos en el lugar destinado para ello que está a la vista y  >Acceder

6. Nueva ventana: Registro telemático,

1. Generación de la solicitud.   2. Firma.    3. Recibo de presentación

Ahora generamos la solicitud rellenando los datos que nos pide el programa, sin problema.

Expediente/referencia     (El que figura en la 1ª página del Modelo 100 que nos envía Hacienda tras presentar nuestra declaración). No tiene por qué hacerse esta gestión inmediatamente de presentar la declaración, puede hacerse después.

ASUNTO: Información complementaria    Se sigue rellenando los datos que nos pide el programa y llegamos al final de la página donde ya vemos un rectángulo en el cuál vamos a rellenarlo con el Texto que nos afecta y que propongo así:

(Ya veis que dice que si no queremos introducir ningún documento podemos hacer una descripción relacionada con el asunto y por tanto sólo aportamos nuestros datos y la razón por la que nos dirigimos a Hacienda con este texto o similar):

Nombre   Apellidos   DNI ........ , antiguo telefónico, le informo que la reducción realizada en la casilla 003 del modelo 100 está motivada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, D. T. 2 y en la Resolución del TEAC de 5 de julio 2017 en virtud de la cuál la Agencia de Zaragoza me asignó un coeficiente de reducción de XX,yy % que es el que he aplicado a mi caso particular....         Presentar

   Inmediatamente Hacienda contesta con el Recibo de presentación en forma de fichero pdf que guardaremos por si nos mandara requerimiento, que sería por error al que contestaríamos mediante una carta normal facilitando los datos que guardamos del recibo de presentación y no es necesario presentarse personalmente porque ya tiene Hacienda nuestros datos.                             

Los que veraneamos fuera nos interesa tener todo atado para evitar disgustos y además, con un procedimiento tan sencillo, mejor todavía.

Para los que hacéis la declaración en Hacienda podéis pedir que os hagan esto que no cuesta nada de tiempo y da tranquilidad.

A las gestorías llevar el Acuerdo de resolución y la fórmula que se aplica a la reducción que no la saben y en Hacienda tampoco, y es esta:

Reducción de la pensión = Pensión x Coeficiente / 400

a) El resultado obtenido se resta al valor que viene en el borrador en la casilla 003 y se hace la declaración normalmente. 

b) Los compañeros de Badajoz y algunas otras provincias la pondrán en la casilla 011 porque en su provincia les ha dicho Hacienda que lo hagan así. En Zaragoza no quieren que la pongamos porque, en realidad, la casilla 011 es para los que cobran rendimientos del trabajo irregulares, que no es nuestro caso.

P. D. Para cualquier duda que tengáis podéis llamarme a estos tfnos. 619388761 y 976537489 (en este contestaré hasta mediados de junio y ya en septiembre, al móvil en todo tiempo.                                                                      

Saludos y buen verano.       Enrique Bernad

(enlace:    http://lapuyade27.blogspot.com)