Objetivos

Este blog tiene el objetivo, de dar a conocer las actividades y facilitar la comunicación del grupo de Mayores Telefónica en Zaragoza, para animar a los compañeros a participar en ellas.

martes, 7 de junio de 2022

Declaración de la renta 2021. Evitar requerimiento por el IRPF.

    

A  LOS QUE HACEN LA DECLARACIÓN EN ASESORÍAS, ABOGADOS O EN HACIENDA

A fin de evitar, en lo posible, los requerimientos de Hacienda por el asunto de la reducción del IRPF se considera imprescindible tener presente lo que aquí se expone.

         ASUNTO: Aportar documentación complementaria
Hecha la declaración de Renta hacemos lo   siguiente:  Desde el ordenador  (google)
Agencia tributaria   < Campaña de Renta 2022 < Cómo puedo contestar a un requerimiento o presentar documentación complementaria,

Aportar documentación complementaria   pasa a la ventana siguiente: Introduzca DNI o Certificado y aparece la ventana siguiente que es así:

Registro telemático

1. Generación de la solicitud    2. Firma y envío de la solicitud   3. Recibo de presentación

Datos del trámite

Trámite G2297   Aportar documentación complementaria

Procedimiento G229 modelo 100  -----

*Expediente/referencia     (Aquí se pone el que figura en el Modelo 100 que recibimos TRAS LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN (De aquí que tengamos que presentar antes la declaración para obtener este dato)

ASUNTO:  Presentación de documentación complementaria como antiguo telefónico

Tipo de presentación

En nombre propio

Datos del interesado   (Seguir ofreciendo los datos que pide Hacienda aquí) y Confirmarlos

Modelo                                   Ejercicio                                 Período

100                                         2021                                       0A

Aquí hay una línea que dice: Si no se incorpora documentación y prefiere escribir el motivo puede hacerlo aquí, es decir que lo aportado puede ser un documento escaneado o escrito solamente, nosotros escribimos este texto en el recuadro.

 

Nombre y apellidos DNI, antiguo telefónico/a, informo que en la casilla 003 figura una cantidad inferior que la recibida por pensión de jubilación debido a que me acojo a la Ley 35/2006, de 28 novbre, D. T. 2ª y Resolución del TEAC de 5 julio 2017 y que mi coeficiente asignado por la AEAT es del            %

                                              PRESENTAR

 

A continuación se recibe el oportuno resguardo de presentación que guardaremos para justificar que hemos hecho este trámite sencillo de informar sobre nuestra situación lo que puede valer para evitar requerimiento o, en su caso, justificación ante Hacienda.

                                                                                  Zaragoza  junio 2022


sábado, 23 de abril de 2022

Declaración de la renta 2021, datos a tener presentes

 Esta entrada la dedico a toda España dada mi experiencia durante los años pasados.
Recibo llamadas de varias provincias en las que observo algo común; nuestros socios Mayores no tienen ordenador para hacer la declaración de la Renta en casa y acuden a asesorías, abogados, a la Agencia tributaria en sus diferentes modalidades y a la familia.
Toda la ayuda que podamos ofrecer será bien recibida por estos compañeros; pero ignoran lo principal y es que los datos que se refieren a nuestro caso (antiguos telefónicos) es imprescindible facilitarlos a quién les hace la Declaración porque sí no es así no es posible.
1. Creen que Hacienda sabe TODO. este es el error generalizado y están equivocados.
2. No saben comprobar si se les ha aplicado de reducción. Esto se hace comparando el valor  que figura en la casilla 003 de la Declaración y el importe de la Pensión que facilita la Certificación de Rentas que nos envía la Seguridad Social. En el caso de no tener pensión de viudedad o rescate de una cantidad importante del Plan de pensiones, que suman en la casilla 003, el valor reflejado en la casilla 003 será menor; con esta sencilla prueba vemos si se ha practicado la reducción.
3. Desconocen que tenemos cada uno nuestro acuerdo de resolución con el coeficiente de reducción o minoración concedido por Hacienda desde el año 2018, creen que lo han perdido y es que no saben donde lo tienen (cuesta casi una hora llevarles a encontrarlo, está siempre entre la 9 cartas que recibimos en 2018) Menos saben aún su coeficiente % de reducción, me dicen que eso ya lo sabe Hacienda.  Y no lo sabe la Agencia tributaria, ni se ha hecho la reducción desde el año 2018 en que Hacienda le hizo la devolución de los ingresos indebidos.
Esta semana he tenido que atender a varios socios que aún no saben ni donde lo tienen ni en que consiste. Las asesorías tampoco saben el coeficiente, no es posible, menos mal que alguna me consulta y puedo ayudarles.
4. La declaración que hacen las compañeras viudas sí que tiene más dificultad. Veamos un caso concreto:    Cobra su pensión de jubilación, la pensión de viudedad, está rescatando el Plan de pensiones de su marido fallecido, tiene ella su Plan de pensiones de Telefónica y otro individual del que es titular.  Su casilla 003 (rendimientos dinerarios se acerca a 35.000€) y me consulta cómo se puede hacer sin que Hacienda se quede con una buena cantidad de este dinero. Aquí la respuesta a esta situación,
a) A la casilla 003 sumamos la pensión de jubilación reducida mediante la conocida fórmula.
b) Sumamos la pensión de viudedad SIN REDUCIR.
c) Sumaremos el valor de lo rescatado del plan de pensiones de su marido fallecido (SIN REDUCIR)
d) Del Plan de pensiones de Telefónica suyo no rescata nada, a no ser por necesidad familiar ya que lo que rescate deberá sumarlo a la casilla 003 (SIN REDUCIR)
e) Llegado el mes de diciembre, esta compañera sabe, muy aproximadamente, lo que va a cobrar el año siguiente haciendo una sencilla información por medio de los medios de comunicación e internet si tiene ordenador o smartphone con acceso a internet y,
f) Hechas las cuentas verá si le ha quedado saldo para invertir en el plan de pensiones suyo que tiene en un Banco, DESGRAVA esta cantidad. Si lo que ha ahorrado equivale al rescate del plan de su marido fallecido tenemos ya el círculo cerrado.
Resumen: Esta compañera ha cobrado 35.000€ y tiene en su plan de pensiones todo o una buena parte del plan de su marido que ira pasando en unos años al suyo SIN PAGAR IMPUESTO DE IRPF, o pagando muy poco, del plan de su marido. El suyo particular va subiendo así cada año y el de su marido habrá pasado sin pagar o pagando muy poco IRPF.
Este caso es el más complejo; pero hay muchos de esta naturaleza. 
Otro caso puede ser: Que la viuda se haya dedicado a sus labores y no haya cotizado, aquí tendrá la pensión de viudedad y tendrá que iniciar el rescate de su marido fallecido muy pronto porque su pensión de viudedad no alcanza más que el 52% de lo que cobraba su marido y esto es poco; sin embargo tiene la ventaja de que la cantidad a declarar será menor y el IRPF a pagar será también menor.
Otro curioso caso: Las viudas que cobran del SOVI. Estas compañeras, que trabajaron cinco años al menos, tienen una paga pequeña de este SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ que existía antes que la Seguridad Social y quedó este derecho A EXTINGUIR que viene a completar la pensión de viudedad mediante una sencilla fórmula.

He pensado que podéis dedicar un rato a leer mi exposición y os pido que cada uno/a se sitúe en la letra que le afecta y estando al día de las modificaciones legales que van sucediendo en el tiempo se puede hacer una buena economía familiar a través de mucho tiempo, nadie piense que no se puede hacer nada, ni que vamos a ser millonarios, entre estos dos términos estaremos  la mayoría social Telefónica.

Una confesión. Me gustaría que los Coordinadores regionales y provinciales informaran a todos los socios de estos detalles que son posibles en su conocimiento y realización.

                         Zaragoza  23 abril 2022     Enrique Bernad   Tfno.   619388761 y 976537489






















  

domingo, 3 de abril de 2022

Requerimiento mediante carta de Hacienda

 Después de varios meses de presentar la declaración recibimos una carta certificada de Hacienda en la que nos dice que existe un error "la cantidad reflejada en la certificación de rentas" recibida de la Seg-Social es mayor que la declarada en la casilla 003 de la declaración, lo que implica un error o incluso un fraude si no se explica la razón de esta diferencia.  A partir del día 6 de abril 2022 ya se inicia la campaña de renta 2021 y veo conveniente poner en el blog la forma de evitar un problema que viene sucediendo.

La forma de solventar este asunto es muy incómoda para el contribuyente que no sabe cómo atender el requerimiento de Hacienda, ahora veremos la solución y las dos variantes.

1. Informamos a Hacienda que somos antiguos telefónicos ejerciendo nuestro derecho tras presentar la declaración y 2. No hacemos esto y podemos recibir el requerimiento, a veces estando de veraneo.

Para el caso 1, los que hacemos la declaración con nuestro ordenador haremos lo siguiente:

Escribimos en Google.  agencia tributaria >> Campaña de renta 2021> Cómo puedo contestar un requerimiento o presentar documentación.  Seleccionamos Aportar documentación complementaria que nos lleva a la ventana siguiente -- Introduzca DNI, DNIe o Acceda con certificado,  pasamos a la ventana siguiente >> Registro telemático, ésta página tiene tres apartados,

1. Generación de la solicitud         2. Firma y envío           3. Recibo de presentación

seguimos la pantalla aportando los datos que nos pide. El expediente de referencia viene en la declaración ya presentada, es el nº de la declaración que figura en la primera página.

Asunto: Información complementaria como antiguo telefónico

seguimos la pantalla donde el programa nos inserta el DNI, datos de contacto, teléfono, daremos el móvil preferentemente,  > adicionales   Modelo 100, ejercicio 2021, periodo 0A    Documentación que se anexa  podremos insertar hasta cartas, ficheros o la información que nos interese aunque en nuestro caso se hace más sencillo, no es necesario ficheros, generalmente sólo escribimos en el recuadro amplio este texto:

El nombre y apellidos, DNI, antiguo telefónico,  EXPONE: Que en la casilla 003, Rendimientos dinerarios figura una cuantía menor de la declarada en la Renta 2021, cobrada de la Seguridad Social (INSS) debido a que me acojo a la Ley 35/2006, D. T. 2 y Resolución del TEAC de 5 julio 2017 por las que reduzco la cuantía de Pensión de Jubilación en el coeficiente de reducción asignado (xy,ab%) por la AEAT según consta en el Acuerdo de resolución de rectificación de la autoliquidación con CSV...................................  

No olvidar añadir el IBAN de la cuenta bancaria donde se quiere te hagan el ingreso procedente.

(Este CSV es el que figura en la última página del acuerdo de resolución que consta de un conjunto de letras y números que identifican el documento)

                                                                    PRESENTAR

(Hacienda hace la contestación automática e instantánea, imprimimos este documento y lo guardamos acompañando la declaración de la Renta por si Hacienda nos requiriera en algún momento para justificar que hemos hecho bien la declaración) y de esta forma queda cumplimentado el punto 3 anterior, es decir, no podremos ser sancionados.

Nota.- Si se quiere saber si se ha hecho la reducción, se compara el valor de la Pensión y el que figura en la casilla 003 (rendimientos dinerarios o del trabajo) que debe ser menor en ésta, así sabremos que ha habido reducción, salvo en el caso de que en dicha casilla 003 tengamos sumada una cantidad rescatada del Plan de Pensiones que aumentaría dicha casilla o las compañeras viudas que tienen su pensión de viudedad.

 2. Aquí se trata de contestar al requerimiento que nos hace Hacienda

Este caso afecta a los que hacen la declaración en Hacienda, abogados y asesorías, aunque también pueden requerir a los que la hacemos en casa si no está bien confeccionada. No olvidar pedir el certificado de la presentación en el momento de hacer la declaración.

Es bastante molesto este caso porque el requerimiento de la AEAT llega en el veraneo y crea algún disgusto para justificar el derecho que nos asiste cuando ni tenemos internet en el lugar. Si no hay otra posibilidad, se puede escribir una carta a la Agencia tributaria explicando el caso particular nuestro con el mismo texto que el del caso anterior, se entrega en el Registro del ayuntº y éste lo cursa a la Agencia tributaria en la que presentamos la declaración (departamento de recursos IRPF), nos quedamos el resguardo de la entrada en ese ayuntº y no se nos puede decir que no contestamos, no olvidar aportar el Acuerdo de resolución en el que figura el % de reducción. 

Nota.-  Hay muchos compañer@s que no distinguen entre el conocido 25% y el Plan de pensiones, ni mucho menos hacer la gestión de cada uno de ellos. Tengo la esperanza que alcancemos un número muy alto de socios que conozcan bien estos dos asuntos, otra cosa será perder mucho dinero.  Puedo confiar en la colaboración de muchos interesados en estos temas? Me gustaría contar con todos los Coordinadores provinciales, el 30 de junio 2022 prescribe ya la recuperación económica del 25% y del Plan de pensiones del ejercicio económico de 2017.                                        

Ruego encarecidamente a todos los que visitéis nuestro blog que hagáis llegar a todos los que conozcáis y a vuestro Coordinador provincial la existencia de este blog y mi deseo de ayudar a quien lo necesite con todo el interés y generosidad de VOLUNTARIO.

       Enrique Bernad Mainar  Tfnos.  619388761   y 976537489



jueves, 24 de marzo de 2022

Doble fiscalidad del plan de Pensiones (IV)

    IMPORTANTE: LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA DOBLE FISCALIDA HA SUFRIDO UN CAMBIO A NUESTRO FAVOR A PARTIR DE LA SENTANCIA DEL TEAC de 20-7-2022 por la que ya Hacienda tiene que liquidar la devolución sobre todo el Plan de reequilibrio, es decir, los derechos por servicios pasados que tienen una desgravación del 75% además de la cuotas del Seguro Colectivo que son exentas.

El 22 de marzo 2022 ya ha salido en la revista AL HABLA la información que lleva un tiempo circulando por todos los medios posibles y que es necesario aclarar para que no haya malos entendidos ni información capaz de desorientar a los posibles receptores de ella y más aún a los que están gestionando este asunto tan complejo.

Me ha causado una gran alegría que esta compañera haya recuperado una parte importante del IRPF (más de 3870€ ) aportando tan poca documentación, toda la tenía excepto las nóminas que ya se ve que no son imprescindibles, esto es muy importante ya que no disponemos de ellas normalmente.

El tiempo para solucionar el expediente ha sido de muy breve, seis meses.

Hacienda ofrece una explicación muy detallada en lo referente a la aplicación de la legalidad; pero es tan complicada y profusa que no llegamos a comprenderla aún, necesitamos estudiarla a fondo y ayuda de los compañeros que ya presentaron la solicitud y se resolvió positivamente o se desestimó y que sean de diferentes provincias incluso de diferentes agencias de una misma ciudad para comprobar que hay, como se ve, diferentes criterios a la hora de resolver y en las regiones multiprovinciales el mismo Tribunal Regional ofrece resultados opuestos a distintas provincias, lo que es muy problemático.

Presentar en cada provincia dos o más solicitudes puede tener la facilidad de conocer y comparar los resultados y estudiar las distintas formas y criterios para obligar a la Administración a establecer un criterio único y así acercarnos a una gestión de forma que podamos prescindir de abogado, ese es el trabajo que tenemos por delante. Os imagináis lo que puede suponer recuperar, al menos, 3000€ de media por persona? 

El párrafo que aporta la teoría de Hacienda todavía no lo entiendo y sobre este punto tan complicado hay que tener una fórmula que puede ser estudiada para aplicarla cosa que ahora nos es imposible dar una respuesta clara y segura, debemos seguir trabajando, sin duda.

La conclusión más adaptada a la realidad es que permanezcáis todos atentos a ver cómo van evolucionando las solicitudes favorables que se traduzca en el cobro por nuestra parte.

El día 30 de junio prescribe la posibilidad de reclamar lo correspondiente al año 2017, no será posible recuperar lo correspondiente a este año y los anteriores. Aconsejo que los que tengáis que reclamar el año 2017 lo hagáis ya por medio de abogado porque si hacéis la solicitud personalmente y la desestima Hacienda nos requiere para que presentemos en 15 días la documentación QUE ESTIMES CONVENIENTE y que no te da tiempo a recopilar además de que tampoco sabes cuál es la documentación que necesitas ya que tampoco Hacienda te dice qué es lo que necesita para resolver. Los años 2018 al 2021 ya da más tiempo a organizarse y aportar la documentación necesaria.

Por último, el ruego a los Coordinadores provinciales para que colaboren en esta difícil y muy dura pelea con la mayor cantidad de información posible y vamos a ver si podemos llegar a acumular ACUERDOS DE RESOLUCIÓN DE HACIENDA para pasar al punto siguiente que no es otro que alcanzar la autonomía de los solicitantes lejos de los gastos de abogado que siempre implican dificultades en este trabajo. 

 Para terminar esta entrada quiero hacerlo con un toque de humor. Ayer viniendo de la oficina recibí una llamada de Navarra en la que me decía que NO ENTENDÍA LA MITAD DEL CONTENIDO DE LO LEÍDO EN AL HABLA, a lo que contesté: "Te felicito por entender la mitad, porque yo no entiendo nada".............. Que el humor no decaiga!!!!. 

      Enrique Bernad    619388761   y   976537489

  


sábado, 19 de febrero de 2022

Doble fiscalidad del Plan de pensiones (III) SIN ABOGADO Febrero 2022

 Conseguimos ya cobrar una rectificación de autoliquidación SIN AYUDA DE ABOGADO que es el objetivo perseguido. Gracias a la generosidad de una compañera que nos ha faci-litado toda su información recibida de Hacienda hemos podido recuperar para ella algo más de 3870€.

Le facilitamos el modelo de carta solicitud y aportó los documentos que tenía, excepto las nóminas que NO SON IMPRESCINDIBLES.  A fin  de recuperar el  IRPF del  año 2016 presentó la solicitud los últimos días de junio 2021, esto básico, ahora ya no podría hacerlo porque ya ha prescrito y el 30 de junio próximo (2022) prescribirá el ejercicio de 2017 ......

En la certificación que emite la Comisión de control figura un valor alto en el Plan de Trans-ferencia y 0€ en Amortización del Déficit, caso único conocido por mi hasta ahora.  Aporta certificado del Seguro de Metrópolis, De Telefónica, Vida laboral, que ya tenía y  tenemos todos tras el recurso del 25% y el certificado de Fonditel donde figura la cantidad rescatada en el ejercicio 2016. Se hace la salvedad de que el rescate lo hace en forma de renta.

La AEAT le hace una paralela y termina en una regularización cuyo saldo a favor de nuestra compañera ha sido lo que figura al comienzo, un poco más de 3870€ y no se ha gastado ni un euro en esta gestión. No os parece bien este método de trabajo? No os gustaría recuperar una cantidad similar a cualquiera de vosotros? En caso afirmativo ya sabéis mis nºº de telé-fono.  

"En consecuencia, Hacienda estima parcialmente estimatoria en la que los rendi-mientos declarados en 2016 se ven minorados en las cuotas del Seguro Colectivo descontadas en nómina dado que han sido objeto de imputación fiscal estando ex-cluidas de tributación con el resultado a devolver de  3870€"

Esto es muy recortado de lo que dice Hacienda, además da una lista de  la legislación apli-cada que puede utilizarse para presentar ante  un gabinete  de abogados  especializados  y trabajar por nuestra parte para tomar nota de todos los compañeros que estén interesados en presentar solicitud de rectificación y con ello llegar a recuperar muchos miles de euros.

Os dejo mis teléfonos para que podáis llamarme cuando queráis sabiendo que el 30 de junio prescribirá el ejercicio económico de 2018 y ya no se podrá recuperar nada de la regulariza-ción. Otra consideración es que si nuestra compañera hubiera rescatado una parte en forma de capital hubiera conseguido una mayor cantidad al regularizar.

Esta información os puede servir para, con el modelo de Solicitud que va en este blog,  ha-gáis rápido la gestión de presentar en la Agencia Tributaria, donde presentáis la declaración anual, la documentación que se obtiene en pocas horas y vamos adelante. Se aconseja pre-sentar al menos dos casos por provincia para que toda la maquinaria de Hacienda se ponga en marcha que es la forma de llegar a conseguir más de 3000€ dependiendo de la cantidad rescatada.

Saludos.                             Enrique Bernad      Tfnos 619388761 y  976537489



Doble fiscalidad (II) Modelo solicitud


 

 

A LA AGENCIA TRIBUTARIA          DELEGACIÓN                          AGENC IA             

 

Expediente/referencia

                                                           ASUNTO:  Solicitud de rectificación de Autoliquidación

                                                                               del ejercicio de 202_    e ingresos indebidos

 

D/Dª                                                         , DNI                    , con domicilio en                                         provincia de                                ,    C.P.                    respetuosamente,

EXPONE:

1. Que en la declaración de IRPF del ejercicio 202_ declaré la cantidad de                    € en concepto de rendimientos dinerarios del trabajo debido a que no tuve en cuenta que una parte de esa cantidad corresponde a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones de Empleo de empleados de Telefónica, que se me reconocieron en el ingreso en dicho Plan cuando se creó en 1-1-1992.

 2. Estos fondos proceden de las cuotas aportadas a un Seguro de Vida y Supervivencia así como los intereses generados por aquellas cuotas abonadas por los empleados.

 3. Mi relación laboral con Telefónica se inició en fecha                  nº matrícula                    y desde mi ingreso me adherí al Seguro Colectivo de Vida y Supervivencia de los empleados de Telefónica mediante la póliza nº 1278 de Metrópolis y certificado de Seguro nº                     , escala         cuya cobertura incluye los riesgos de accidentes, muerte y supervivencia.

 4. Al disolverse la mutualidad (ITP) se ofreció a los empleados la posibilidad de seguir con el Seguro de Supervivencia o adherirse al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica creado entonces (1-1-1992)  y la Comisión de Control del Plan reconoce mi aportación en dos conceptos, Plan de Transferencia                        y Plan de Amortización                     € cuyo certificado se aporta con esta solicitud.

 5. La documentación que adjunto espero que sea suficiente para resolver, por parte de la Agencia Tributaria, satisfactoriamente este recurso.

 SOLICITA:  La rectificación de la autoliquidación del ejercicio 202_  con la devolución de los ingresos indebidos  en mi cuenta bancaria:

                                                                       IBAN  ____________________________________

 

En                       a       de              de  2024             

                                                                                   

                                                                                       Firma: 

 

 

Documentación que se adjunta:

 

a) Declaración de la renta del ejercicio 202_  sólo esta por ahora.

b) Certificación por FONDITEL de la cantidad rescatada en el mismo ejercicio

c) Certificado de los Derechos por servicios pasados que solicitamos de Comisión de Control del Plan por correo electrónico en  info@pensetel.com  facilitando nombre y dos apellidos, DNI  y nº de  matrícula.

d) Nº de certificado del Seguro Colectivo

e) Certificación de rentas  (el que facilita la Seguridad Social)

f) Certificado de la Vida laboral obtenida después de la jubilación

g) Certificado de ingresos anuales, en caso de no disponer de nóminas, si disponemos de ellos

h) Boletín de adhesión al Plan

i)  Certificado de adhesión al Seguro Colectivo, póliza 1278, de Metrópolis

 

Notas.  1. El expediente/referencia  figura en la declaración de la renta modelo 100 al comienzo.

          2. Si la Agencia tributaria precisa las nóminas para calcular las primas que hemos abonado al Seguro Colectivo seremos cada uno el que las facilite, si las tiene; no obstante, el procedimiento para ver las primas pagadas puede hacerlo de forma autónoma.

          3. El certificado de Fonditel ya lo tenemos, nos lo envió para que declarásemos esta cantidad.

         4. Tengamos presente que la rectificación de la Renta de 2018 que podemos reclamar finaliza el 30 de junio de 2023, los rescates anteriores ya están prescritos.

 En caso que la Agencia nos pida documentación complementaria a la aportada ya nos pedirá  la que necesita. Aunque en este mes de agosto no podamos reunir toda la documentación que se relaciona aquí, es posible acudir a Hacienda aportando información complementaria al expediente abierto en el plazo correcto.

 

Esta segunda página es solo de información de la documentación, no es para entregar.

viernes, 7 de enero de 2022

Las jubilaciones anticipadas, tratamiento

 Llevamos tiempo estudiando las posibilidades de que las jubilaciones anticipadas no tengan un tratamiento tan desfavorable como el que tienen ahora.

Básicamente se pide que el dinero que no pagamos a la Seguridad Social por jubilarnos antes de la edad de jubilación más el que cobramos por la pensión se sume y quede anotado en la Seguridad Social.

Dado que la Seguridad Social nos descuenta un porcentaje del 7 a 8% por cada año de jubilación anticipada, a través del tiempo puede calcularse lo que nos han descontado en la pensión y cuando ya hemos conseguido la situación de equilibrio entre lo que no pagamos y lo que dejamos de cobrar tras la jubilación entonces la Seguridad Social nos pagaría la pensión con el criterio del 100% de pensión determinada en la resolución en el momento de nuestra jubilación anticipada.

Para ello es necesario que cambie la Ley sin olvidar lo difícil que es esto; pero ya hace varios años que se está trabajando sobre este asunto. Para que una Ley sea cambiada ya sabemos todos quienes pueden hacerlo, nuestras Señorías. Mucho trabajo implica esta propuesta, es necesaria mucha unidad de acción.

Existe otro asunto que también tiene su importancia. Se pide que aquellos que tienen cotizados más de 40 años no sufran disminución en la pensión de jubilación. Esto es difícil pero se acerca más a una posible actualización.  Hay otro grupo con 44 años y seis meses que están un poco mejor situados y los maliciosos comentan que a estos jubilados les atenderán "para dar imagen" ya que no puede ser que haya muchos en esta situación.

Lo que tenemos pendiente es mucho por hacer, por ahora estamos andando en la doble fiscalidad del plan de pensiones.    Espero vuestra llamada, en mis teléfonos:

                                                                    976537489  y  619388761

   

jueves, 2 de diciembre de 2021

El impuesto IRPF en los Planes de Pensiones

 Este asunto es de lo más interesante para la inmensa mayoría de los que están rescatando el Plan, aquí se dan muchas variantes que es necesario conocer para evitar pagar una cantidad de impuestos que pueden evitarse poniendo los mejores conocimientos legales para pagar muy poco o apenas nada en IRPF.

Veamos algún ejemplo sencillo.

La desgravación que nos hicimos cuando estábamos trabajando era mayor en base a que la Base liquidable era mayor que ahora que cobramos una mediana pensión.
En caso de rescate por una viuda o viudo, que le queda una pequeña pensión, tiene que pagar mucho menos aún, suponiendo que la pensión de viudedad sea baja apenas tendrá que pagar.

El caso más complicado es el de las viudas que son antiguas telefónicas y el fallecido era también telefónico.
Aquí lo que se hace ya es ir rescatando el Plan del fallecido (por el que debe pagar IRPF) sumando la pensión de viudedad, el pequeño valor del rescate y su pensión de jubilación por ser trabajadora.
Como le sobra dinero para los gastos normales, al final del año aporta (la viuda) lo que le ha sobrado a su plan individual (normalmente contratado con un Banco) y que esta cantidad puede desgravársela, así resulta que la cantidad que rescata de su fallecido marido la pasa al suyo, es decir, que va caminando en el tiempo y el dinero rescatado por el que paga pasa al suyo personal por el que se lo desgrava,
Todo es normal y legal, no ha pagado un euro y ya tiene el plan de pensiones de su marido fallecido en el suyo.
 Cuando la viuda precise el dinero acumulado en su Plan individual podrá utilizarlo si lo necesita, y si no  puede, pasarlo al plan de  sus hijos  con el mismo procedi-miento, o sea, que va pasando sin pagar IRPF.
Quién dijo que no interesaban los Planes de pensiones porque al fin hay que pagar?  Ya ven nuestros amigos que hay sobrada estrategia para no pagar siendo totalmente legal. 
Para ver lo que se podría hacer hay que coger solo la calculadora y restar entre lo rescatado y vuelto a aportar al plan individual.
Si no lo entiende alguien este método, aquí mis teléfonos.
   Tfno. 619388761 y 976537489        Enrique Bernad

Noticias sobre la Doble fiscalidad del Plan de pensiones

Siguiendo con la doble fiscalidad ya tenemos acuerdos de resolución de Hacienda que vienen como teníamos previsto.
Las presentadas directamente en la Agencia Tributaria por nuestros compañeros son ampliamente desestimadas por estas razones:
1. No se tienen en cuenta que la desgravación afecta solamente a las aportaciones hasta 31-12-2006
2. No tenemos aún dominio de las normas legales que son varias y hay que tener presentes todas.
3. Pedimos que la desgravación contemple el Plan de Transferencia y la Amortización del Déficit y Hacienda, de momento, solamente admite las desgravaciones del Plan de Transferencia.
4. La cantidad que figura en Amortización del Déficit lleva otro tratamiento que solo es dominado
 por los Gabinetes de Abogados especializados.

A pesar de todo es muy importante conocer las resoluciones desfavorables porque Hacienda explica muy detallada la razón de la desestimación lo que nos enseña el camino a seguir para una resolución favorable que llegará después mediante el paso a los abogados que conocen el trámite perfectamente.
Concluyendo.   Tomar nota de los abogados que figuran en el anterior spot y pasar a la                        mayor brevedad por sus despachos o llamar por teléfono donde seremos atendidos a plena satisfacción.
Los que han presentado personalmente las solicitudes de devolución  de ingresos indebidos en el mes de junio ya están recibiendo la contestación de Hacienda y los abogados nos informan que su gestión tiene una duración hasta cobrar de Hacienda entre 10 y 12 meses.
Seguiré informando mientras iniciáis lo antes posible la visita al abogado que prefiráis de la lista de la entrada anterior.
Os deseo suerte y actuación rápida ya que el tiempo que marca Hacienda es siempre decisivo. 

FELIZ NAVIDAD 2021    



martes, 13 de julio de 2021

Resumen de la sentencia TS 914/2021, de 24 junio sobre el 25%



Recibido el resumen sobre la denegación de la prolongación del conocido 25% hasta 1992, se adjunta para conocimiento de los socios esperando que los abogados nos aconsejen lo que mejor proceda.



Sentencia del TS nº 914/2021, de 24 de junio 2021, sobre el recurso de casación

Resumen de las pretensiones del Recurso que son las siguientes:

· Determinar si, a la vista DT 2ª Ley 35/2006, la reducción de la integración como rendimiento del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación, "debe extenderse a la totalidad de las cotizaciones efectuadas o, por lo contrario, únicamente respecto aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción".

· En caso respuesta afirmativa para la primera opción, determinar la fórmula para el cálculo de la parte de la prestación que se corresponde con las aportaciones a la mutualidad de previsión correspondiente que no minoraron la base imponible, "debe responder a un cálculo proporcional, como sostiene el recurrente, debe aplicarse las reglas específicas de la Seguridad Social para la cuantificación de la prestación por Jubilación".

El resumen del fallo del TS del pasado 24 de junio contiene como aspectos más relevantes:

· Desestima la primera pretensión, la aplicación los apartados 2 y 3 de la DT 2ª "....solo resulta procedente respecto de las aportaciones-cotizaciones- que en su día no pudieron ser objeto de minoración o reducción por impedirlo la legislación vigente en dicho periodo (aportaciones anteriores a 1979). Por lo contrario, no cabe reducción de la integración como rendimiento del trabajo del IRPF de la prestación por jubilación en el caso de las cotizaciones que sí pudieron ser objeto de minoración en la base imponible, es decir de la parte de la pensión que se corresponde con aportaciones que en su día fueron reducidas o minoradas (1 de enero 1979 hasta 1 de enero 1992), no a la totalidad de las cotizaciones efectuadas".

· Por otra parte, el TS también se pronuncia sobre la cuantía concreta de la reducción o minoración de la base imponible, la reducción a aplicar sobre proporción de la pensión "..será del 25%, conforme dispone el apartado 3 de la citada disposición transitoria" .

· No procede declaración expresa de condena a las costas del recurso de casación, al no apreciarse mala fe o temeridad procesal a las partes.

Nota.

A partir de esta información ya serán los abogados los que tienen la palabra y deberán aconsejar lo que procede hacer. De momento nuestras pretensiones de prolongar hasta 1992 queda paralizada por esta sentencia. Si hay alguna novedad más adelante ya informaremos puntualmente.



Saludos a todos con el deseo de un feliz veraneo.